Sentencia Nº 60709 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de sentencia | 60709 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 729 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- D.J.A..
General Pico, 7 de abril de 2021.-
VISTOS:
Este legajo Nº 60.709 caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ RODRÍGUEZ LEAL CLAUDIO ALEJANDRO S/ ESTAFA (DAM.: DISTRIBUIDORA LA HUELLA SRL – DEN.: A.B.S.L., y
CONSIDERANDO:
- Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (art. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ESTAFA (art. 172 del C.P.) contra el imputado C.A.R.L., DNI Nº 23.860.672; argentino, nacido el 4 de junio de 1974, en la localidad de Rancul, provincia de La Pampa, hijo de P.R. y G. LEAL; domiciliado en calle J.M.J. Nº 875 de la localidad de Rancul, provincia de La Pampa; asistido por el Defensor Oficial C.A.C.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F. General A.A..
2. Antecedentes del caso: El hecho que dio origen al Legajo Nº 60.709 consistió en haber desapoderado, en la ciudad de General Pico, La Pampa, a la empresa DISTRIBUIDORA LA HUELLA SRL, concretamente en la sede de la misma, sita en calle 308 Nº 365 de este medio, de una gran cantidad de productos vendidos al imputado por dicha firma, presa de maniobras engañosas, tratándose de lubricantes y combustibles, por un valor total de pesos 3.772.500, comprados en condiciones ilícitas por el encausado entre el 28 de febrero y el 23 de julio, ambos del año 2020, abonando dichas operaciones con una serie de cheques de pago diferido de cuentas de terceros, de los Bancos Itaú y Patagonia, que al momento de su vencimiento, no fueron pagados en el sistema bancario a la empresa vendedora, por estar, algunos, adulterados, y otros por ausencia de fondos suficientes en cuenta. R., de esta forma, indujo a error a ARCE BERTAINA sobre la normalidad y licitud de las operaciones de compraventa que realizaba, y simuló crédito como para poder afrontar el pago de los bienes que adquiría, por lo que, en confianza, el damnificado le entregó todos esos elementos, con los cuales obviamente el imputado se benefició, pero éste (R.) nunca pensó en abonarlos, porque siempre supo que la víctima no iba a poder cobrar esos cheques que él le entregaba, por las irregularidades consignadas anteriormente (causales legales de no pago de cheques), como a la postre acaeció, de modo que perjudicó en la faz patrimonial a esta empresa al quedarse con sus bienes, y no pagarle ninguna suma, dado que ningún cheque dado en pago pudo ser cobrado por el damnificado. Para abonar dichas transacciones, R. hizo entrega a ARCE BERTAINA, como socio gerente de dicha sociedad, de 7 cheques: siendo 4 de ellos pertenecientes al Banco Itaú de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, de Nº 877695 por un monto de $2.090.000 con fecha de cobro día 24/07/2020, el cual se encuentra adulterado, Nº 877696 por un monto de $315.000 con fecha de cobro día 27/07/2020, el cual fue adulterado, Nº 877697 por un monto de $323.000 con fecha de cobro día 01/08/2020, el cual se encuentra sin fondos y Nº 877698 por un monto de $325.000 con fecha de cobro día 06/08/2020, el cual se encuentra sin fondos, siendo el librador "V.S.; y 3 de ellos pertenecientes al Banco Patagonia sucursal C.A.B.A, de Nº 11525497 por un monto de $238.000 con fecha de cobro día 18/06/2020, el cual se encuentra sin fondo, de Nº 11525498 por un monto de $239.500 con fecha de cobro día 18/06/2020, el cual se encuentra sin fondo, y de Nº 11525499 por un monto de $242.000 con fecha de cobro día 18/06/2020, el cual se encuentra sin fondos. Los bienes adquiridos en esas condiciones de estafa, son de ésta índole: aceites varios por 10 unidades; aceites varios de 20 litros por 18 Kg, por 310 unidades; aceite varios de 20 litros; aceite hidráulico por 20 litros; aceite hipoidal por 20 litros; aceite de transmisión por 20 litros; aceites tambores por 205 litros por 11 unidades; y aceite extraviada 300, por 20 litros, grasa por 18 Kg, por 25 unidades.
El fiscal general procede por I.F.P., presenta la correspondiente acusación fiscal, arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Oficial y el F. interviniente.
3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu: Se desarrolló el día 19 de marzo del corriente ante el...
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