Sentencia Nº 60709/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia60709/2
Fecha07 Enero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 07 de enero de 2021.
VISTO:
Lo actuado en el presente legajo: “RODRÍGUEZ, C.A. en legajo por oposición al mantenimiento de la prisión preventiva s/ recurso de casación”, legajo nº 60709/2 (reg. de esta Sala);y
RESULTA:

1º) Que las defensoras particulares, Dras. S.M.B. y M.M.T., dedujeron recurso de casación contra la resolución dictada por la jueza sustituta del T.I.P., Dra. M.E.S., mediante la cual no se hace lugar al recurso de impugnación, confirmando la decisión de fecha 18/12/2020, emitida por el juez de control de la Segunda Circunscripción Judicial, en la que dispuso luego de producida una nueva audiencia de reexamen: “MANTENER la prisión preventiva de C.A.R....dictada el día 24 de octubre de 2020 por el plazo de 90 días corridos, que fenecerán el 24 de enero del 2021 a las 13:00 horas. (arts. 243, 244 párr., 245 incs. 2 y 4 y 246 incs. 1 y 2 del C.P.P.).”

Invocaron como agravios casatorios los previstos en los incs. 1° y 3 del art. 409 del C.P.P.. --
Explicaron que se agravian de lo acotado de la fundamentación del a quo, en cuanto “solo se limito a transcribir el fallo T. del 2011” y enunciar “tímidamente” la existencia de peligros procesales. -----
Señalaron que el rechazo de la sustitución de la prisión preventiva está justificado en la “reincidencia” en cuanto ponderación de la “peligrosidad” de su asistido, derivada de la “ocurrencia de otros delitos cometidos con anterioridad”, es decir, referida a “delitos ya penados”, lo que vulnera las garantías de los arts. 18 y 19 de la C.N..

Advirtieron que “el concepto de peligrosidad ínsito en la reincidencia” al que “implícitamente” se acude para justificar el rechazo de la sustitución de la medida de coerción se encuentra enmarcado en el derecho penal de autor, lo que importa “un elemento valorativo de la pena”, y utilizarla de pauta de referencia “de una sanción mayor, sin vinculación a un acto singular o a la

Legajo n.º 60709/2

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pluralidad de ellos…” se aparta de las garantías referidas.

Consignaron que la “valoración de los antecedentes...” como justificativos de la razonabilidad de la denegatoria de la sustitución de la prisión preventiva carece de sustento constitucional.

Reflexionaron que el instituto de la reincidencia “…lesiona el derecho constitucional de no ser perseguido dos veces por el mismo hecho”, por lo que “…es inescindible del delito cometido, delito que le sirve de sustento para la operatividad de la sanción inconstitucional, en la medida...

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