Sentencia Nº 60609 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia60609
Año2021
Fecha07 Enero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1372 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..
General Pico, 7 de Diciembre de 2021
---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ S.C.E. S/PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE EN CONCURSO IDEAL -legajo 51861-, LESIONES LEVES AGRAVADAS, AMENAZAS SIMPLES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL -legajo 59443- y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, AGRAVADO POR EL VÍNCULO, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO Y EXHIBICIONES OBSCENAS EN CONCURSO REAL -legajo 60609-”
---CONSIDERANDO:
1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Privación Ilegítima de la libertad Agravada por el uso de amenazas y Daño Simple en Concurso Ideal (arts. 142 inc. 1, 183 y 54 del C.P.), en perjuicio de L.M.R. (Legajo Nº 51861); Lesiones Leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja, Amenazas Simples y Desobediencia en Concurso Real (Arts. 89, 92, 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239 y 55 del C.P.), en perjuicio de A.S.P. (Legajo Nº 59443) y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, Agravado por el vínculo (Art. 119 párr. y 4º párr. inc. b del C.P.), Abuso Sexual Simple Agravado por el vínculo (Art. 119, y párr. inc. b del C.P. ) y Exhibiciones obscenas, todo en Concurso Real (Art. 129 y 55 del C.P.); y como calificación alternativa la de Abuso Sexual Simple Agravada por el vínculo, 2 hechos, en Concurso Real, y Exhibiciones Obscenas, todo en Concurso Real (Arts. 119, y último párr. en relación al 4º párr. inc. b, 129 y 55 del C.P.), en perjuicio del niño J.V.S.V.(Legajo Nº 60609), en contra del acusado C.E.S., DNI: 34.399.XXX, nacido el 17/01/1989 en XXX, de 32 años de edad, soltero, jornalero, de estudios secundarios completos, hijo de J.E. y de M.A.G., domiciliado en calle XXX de YYY, La Pampa, quien se encuentra detenido en Prisión Preventiva en la modalidad de Arresto Domiciliario.
Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. C.A.C.. Representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio la Dra. I.S.H. y por la Querellante Particular M.C.Y.V., en Legajo Nº 60609, el Dr. M.F..
2.- Antecedentes del Caso:
1) El legajo Nº 51861 se inició el 3/12/19 por la denuncia que realizara L.M.R., en dependencias de la comisaría de TTT, manifestando que su pareja, C.E.S., con quien convivía, al leer un mensaje de que le llegó a su teléfono se enojó, le rompió su teléfono tirándolo al suelo y cerró las puertas de la casa para no dejarla salir, zamarreándola e insultándola, manifestando asimismo que la iba a matar con el revólver que tiene. Pasó la noche y a la mañana siguiente le dijo que junte sus cosas y se fuera.
2) El legajo Nº 59443 se inició por la denuncia que radicara A.S.P., en la Comisaría de TTT el 25/9/2020 expresando que su pareja, C.E.S., siendo la hora 1.15 llegó a su domicilio y se encontraba posiblemente alcoholizado, y al decirle que ya era tarde, se puso furioso y la tomó del cuello, le dio la cabeza contra su boca y tabique, la ahorcó con las dos manos, le dio un golpe de puño con la mano cerrada en la parte izquierda de la cabeza, además de empujarla contra la pared varias veces. Antes de irse le dijo que si llamaba a la policía iba a ser peor, porque no le iban a quedar ganas de levantarse de la golpiza que le iba a seguir dando.
3) M.C.C.V., dio inicio al legajo Nº 60609 el 19/10/2020, al realizar denuncia en la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de esta ciudad, expresando que tuvo una relación de pareja con C.E.S., habiendo nacido dos hijos en común, S.M. y J.V.S.V., de 7 y 6 años de edad respectivamente. Que su hijo V. le manifestó que su papá había efectuado tocamientos sobre su pene “mi papá enloqueció, pensaba que mi pito era una salchicha y me lo mordía”, como así también que en una oportunidad en el baño le tocó el pene y se chupaba los dedos.
La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.
El día 12/08/21, la Jueza de Control N.C.G., dictó el Auto de Apertura y se realizó el ofrecimiento de las pruebas (art. 294 C.P.P).
El Juicio Oral se desarrolló los días 17, 18, 19 y 23 de noviembre del corriente año.
3.- a) Alegatos Iniciales: La Fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que: 1) Legajo Nº 51861: “El día 03/12/2019, a las 03:00 hs. aproximadamente en el interior del domicilio de calle XXXX de la localidad de TTT, haber protagonizado una discusión con su pareja L.M.R. a raíz de que ésta recibió un mensaje en su celular que decía “como estás corazón?”; quitarle el teléfono y lanzarlo contra el suelo, dañándolo íntegramente, gritarle insultos, cerrar la puerta de la casa con llave y cerrar las ventanas y encerrarla en una habitación todo para que R. no se fuera de la vivienda. Además en todo momento la amenazaba con matarla vociferándole “yegua mal parida, te voy atar con una cadena para que te arrastres por el piso, tengo un revolver que lo deje escondido en la parrilla y te voy a matar hija de puta…..”, lo que provocó gran temor en la denunciante”.
2) Legajo Nº 59443: “El día 25/09/2020, siendo las 01:15 horas aproximadamente, haberse presentado en el domicilio de su pareja la ciudadana A.S.P., cito en calle XXX de TTT, comenzando a insultar a la nombrada a los fines de que lo deje ingresar a su vivienda. Ante la negativa la agrede físicamente, tomándola del cuello, golpeándola con su cabeza en la zona de la boca y tabique y posteriormente la agrede con un golpe de puño en la cabeza. Luego de ello se retira de la vivienda manifestándole “que si llamaba a policía iba a ser peor, que no le iban a quedar ganas de levantarse de la golpiza que le iba a seguir dando.
El día 28/09/2020 siendo las 02:00 hs. aproximadamente, el imputado se acercó al domicilio de la ciudadana A.S.P., incumpliendo las medidas preventivas urgentes que fueran dispuestas con fecha 25/09/2020 por el Dr. D.A., por el término de noventa (90) días corridos: a) La prohibición de acercamiento del imputado al domicilio de A.S.P., como así también a los lugares de habitual concurrencia de la misma (art. 26 inc. a apartado 1 de la ley 26485); b) La prohibición de contacto del mencionado por cualquier medio con la Sra. A.S.P., ya sea de modo personal, telefónico, por mensajes o a través de otras personas (art. 26 inc. a apartado 7 de la ley 26485) y c) El cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice el mismo hacia la nombrada (art. 26 inc. a apartado 2 de la ley 26485)…”.
3º) Legajo Nº 60609, se distinguen dos hechos: Hecho Uno: “… Sin precisar día, en el mes de febrero del año 2020, en el momento en que su hijo menor de edad llamado J.V.S.V., se encontraba a su cuidado, en el domicilio ubicado en calle XXX, de la localidad de TTT, y el niño se encontraba en el baño de la vivienda, dispuesto a orinar, haberle bajado el pantalón, para luego manosearle su pene, lo que ocurrió en al menos dos oportunidades. Así mismo, en otro episodio similar, en el momento en el que el niño se encontraba orinando, haber ingresado al baño para luego manosearle su cola...”
Hecho Dos: “…Entre el día 10 y 12 del mes de septiembre del año 2020, en el momento en que con su hijo menor de edad llamado J.V.S.V., se encontraba a su cuidado, en el domicilio ubicado en calle XXX, de la localidad de YYY, haberse introducido en su boca el pene del menor, mordiéndoselo, en el momento en que el niño se encontraba escuchando música, con su vestimenta puesta (pantalón, calzoncillo y remera). Como así también, en ese lapso de tiempo haberse introducido nuevamente al baño en el momento en el que el niño se encontraba orinando, para luego bajarse su pantalón, mostrándole su pene, realizándole bailes”
Agregó que las calificaciones legales resultan las de Privación Ilegítima de la libertad Agravada por el uso de amenazas y Daño Simple en Concurso Ideal (arts. 142 inc. 1, 183 y 54 del C.P.), en perjuicio de L.M.R.; (Legajo Nº 51861); Lesiones Leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja, Amenazas Simples y Desobediencia en Concurso Real (Arts. 89, 92, 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239 y 55 del C.P.), en perjuicio de A.S.P. (Legajo Nº 59443) y Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, Agravado por el vínculo (Art. 119 párr. y 4º párr. inc. b del C.P.), Abuso Sexual Simple Agravado por el vínculo (Art. 119, y párr. inc. b del C.P.) y Exhibiciones obscenas, todo en Concurso Real (Arts. 129 y 55 del C.P.); y como calificación alternativa la de Abuso Sexual Simple Agravada por el vínculo, 2 hechos, en Concurso Real, y Exhibiciones Obscenas, todo en Concurso Real (Art. 119, y último párr. en relación al 4º párr. inc. b, 129 y 55 del C.P.), en perjuicio del niño J.V.S.V. (Legajo Nº 60609).
Por su parte, el Querellante Particular en legajo Nº 60609 adhirió a lo manifestado en el alegato por la Fiscal.
La Defensa se abstuvo de realizar alegato de apertura.
b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó no iba a declarar.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1. L.M.R., 2. A.P., 3. J.H.R., 4. L.E.A., 5. M.H.P., 6. J.O.M., 7. L.A.P., 8. S.O.A., 9. M.D.L., 10. M.C.Y.V., 10. Reproducción testimonio en Cámara Gesell de J.V.S., 11. M.d.P., 12.M.Y.N.B., 13. A.S.P., 14. R.T.R., 15. Lucía B.A., 16. M.N.A., 17.F.N.C...

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