Sentencia Nº 60609/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia60609/3
Año2022
Fecha03 Enero 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA,5 de diciembre del año 2022.

VISTOS:

Los presentes autos: “S. , C. E. s/ recurso de casación presentado por el querellante particular”, legajo nº 60609/3 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1) Que el Dr. M.F., en representación del querellante particular señora C.V., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por la defensa contra la sentencia Nº 1372 de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, y revocó el punto primero de dicha decisión, que quedó redactado de la siguiente forma: “I) CONDENANDO a C. E. S. … en orden a los delitos de Privación Ilegítima de la libertad Agravada por el uso de amenazas y Daño Simple en Concurso Ideal (arts. 142 inc. 1, 183 y 54 del C.P., Legajo Nº 51861); Lesiones Leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y Amenazas Simples en Concurso Real (Arts. 89, 92, 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto y 55 del C.P, Legajo Nº 59443) y Abuso Sexual Simple Agravado por el vínculo -dos hechos- en Concurso Real (Art. 119, , párr. inc. b y último párrafo y 55 del C.P.) y Exhibiciones obscenas, todo en Concurso Real (Arts. 129 y 55 del C.P., Legajo Nº 60609); a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN… II) ABSOLVIENDO a C. E. S. , de datos personales citados precedentemente; en orden al delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL (art. 239 del Código Penal) ante la falta de acusación fiscal (art. 344, párrafo, última parte C.P.P.)…”.


Reclamó que sea revocado el pronunciamiento y se restablezcan los efectos del dictado por la Audiencia de Juicio.


Invocó la presencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva, circunscripta a la calificación jurídica asignada a los hechos materia de juzgamiento, la que difiere de la asignada por la jueza de grado, tratándose de una cuestión de derecho.


Explicó que lo que se plantea es la equivocada subsunción legal de la conducta, en una más benévola que la fijada por el tribunal de juicio.

Delimitó los hechos que debidamente acreditados dan cuenta de ese error de calificación, y precisó que el T.I.P., evaluó que debían ser calificados como abuso sexual simple agravado por el vínculo (art. 119, y 4 párr. inc. b y ultimo párr. del C.P.) trascribiendo los pasajes respectivos de esa decisión.


Dio cuenta de los caracteres de la figura legal cuya calificación el a quo cambió en el legajo, individualizando la doctrina que la recepta.

Afirmó que la conducta desplegada por el imputado excedió del abuso sexual simple, correspondiendo su encuadre en el abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, de conformidad a lo que explica la doctrina especializada.

Expuso que el hecho en análisis reúne el requisito de ser objetivamente desproporcionado respecto del tipo básico, así refirió que la introducción del pene de la víctima en la boca de su progenitor, resulta una conducta absolutamente desproporcionada, puesto que es un hecho ultrajante desde la misma objetividad, insistió con el tenor de esa conducta, lo que resulta vejatorio, humillante y grave, lo que dista de un simple tocamiento.

Requirió, que se haga lugar al remedio interpuesto, se revoque la decisión del T.I.P., confirmándose en su totalidad la de la Audiencia de Juicio.

CONSIDERANDO:


1) Que los hechos acreditados por la jueza de juicio son, en el legajo n.º 51861, que el 3 de diciembre de 2021 a las 03:00 hs.
aproximadamente, en el interior del domicilio de la calle …, S. protagonizó una discusión con su pareja L.M.R., a raíz que ésta recibió un mensaje, el imputado le quitó el teléfono y lo lanzó contra el suelo, dañándolo íntegramente, la insultó, cerró la puerta con llave, encerrándola en una habitación para que la mujer no se fuera de la vivienda; en todo momento la amenazó con matarla, vociferándole “yegua mal parida, te voy a atar con una cadena para que te arrastres por el piso, tengo un revolver que lo deje escondido en la parrilla y te voy a matar hija de puta”, ello le provocó gran temor.

Asimismo, en legajo n.º 59443, el día 25 de septiembre de 2020, siendo cerca de las 01:15 hs., C. S. se presentó en el domicilio de su pareja, A.S.P., en la calle...

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