Sentencia Nº 60370/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha03 Noviembre 2016
Número de sentencia60370/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 3 de noviembre de 2016 VISTO El presente Incidente Nº 60370/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "MEDINA, L., B., G. S/ Apela Prisión Preventiva", del que RESULTANDO Que con fecha 26 de octubre del corriente año la señora Jueza de Control, Dra. M.F.M. resolvió tener por formalizada la investigación fiscal preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal en contra de L.M., en orden a la presunta comisión del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo , dos hechos independientes entre sí respecto de sus hijos L.A.M. y L.M. -arts. 89 en relación al 92 y el 80, inc. 1º y 55 del Código Penal-; y O.G.B.V. en orden a la presunta comisión del delito de lesiones leves, dos hechos independientes entre sí respecto de los menores L.A.M. y L.M. -arts. 89 y 55 del Código Penal- Asimismo dispuso la prisión preventiva de los nombrados por el término de 15 días, venciendo dicha medida el 10 de noviembre próximo -art. 250 y cctes del C.P.P.-. Contra el dictado de la prisión preventiva, el abogado defensor en lo penal P.A. De Biasi, interpuso recurso de apelación fundando sus agravios en considerar que no existen en autos elementos de convicción suficiente que justifiquen el dictado de la prisión preventiva dictada respecto de sus defendidos agregando que ninguno de ellos tienen antecedentes penales computables., por lo que atento a los delitos por los cuales se les ha formalizado la investigación fiscal preparatoria en el presente legajo, corresponde estimar que en caso de una supuesta condena la misma sería de ejecución condicional . Alega por otra parte que no existen riesgos procesales, discrepando con los fundamentos dados por la jueza para fundar la prisión preventiva, dado que el menor que será interrogado en Cámara Gessel se encuentra al debido cuidado de su progenitor, por lo que resultaría imposible que los imputados puedan tomar contacto con él. Así, en razón de considerar que no existen elementos de convicción objetivos para el dictado de la medida de coerción, y atento a que en el presente caso existe la posibilidad cierta de una condena en suspenso, asi como tampoco se hallan configurados de forma real y concreta los riesgos procesales de fuga y obstaculización, entiende que no corresponde la prisión preventiva dictada en autos y solicita se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la resolución apelada, otorgándose la inmediata libertad a su defendido o en su defecto se dicte una medida sustitución menos gravosa - art. 254...

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