Sentencia Nº 60178/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia60178/2
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de marzo del año 2017.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “BUSTOS, C.J. en causa por hurto vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa s/ recurso de casación”, n.° 60178/2 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/7 el defensor particular de C.J.B., Dr. G.E.G., interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P. que resolvió hacer lugar a la impugnación, oportunamente deducida por él, respecto al agravio vinculado a la calificación jurídica del hecho, y revocar el punto primero de la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, el que quedó redactado de la siguiente manera: "PRIMERO: CONDENAR a C.J.B.... como autor material y penalmente responsable del delito de Hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (art. 163 inc. 6° y 42 del Código Penal), a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES Prisión, declarándolo Reincidente...” (fs. 20).

Invocó como causales casatorias las previstas en los incs. 1º, 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que indicó que los agravios referidos a la inobservancia de un precepto constitucional y la arbitrariedad de la sentencia, se hayan “íntimamente vinculados”, en tanto, la decisión del a quo, carece de la fundamentación exigible de un acto de tal naturaleza, y afecta principios y garantías constitucionales.

En ese sentido precisó que el pronunciamiento atacado, convalidó un fallo que arriba a una condena “sin pruebas, violentando así garantías constitucionales como el debido proceso legal y el derecho de defensa” (fs. 4 vta.)

Destacó que la lógica del proceso judicial, se haya estipulada en la Constitución Nacional (art. 18), y está resumida por la referencia de “acusación - defensa - prueba - sentencia”, entendiendo que tal estructura se ha violentado, debido a que falta uno de esos elementos -la prueba- lo que invalida el restante -sentencia-.

Refirió que la tarea del representante del Ministerio Público Fiscal, en el caso debió ceñirse a “... acreditar con certeza la existencia del hecho y la participación que tuvo la persona imputada...” debido a que “... ni la flagrancia ni el juicio directo lo exime de tal función.” (fs. 4vta.)

Explicó, como lo hizo ante el tribunal revisor, que la única prueba incriminante de las enumeradas, resulto ser la declaración del damnificado, circunstancia que no fue corroborada por ninguna otra prueba de cargo.

Argumentó que en el presente, existen dos versiones contrapuestas proporcionadas por el testigo y...

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