Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 07-10-2008

Fecha07 Octubre 2008
Número de sentencia60
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23138/08-STJ-
SENTENCIA Nº 60

///MA, 7 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HOUTTAVE, Gerard c/GALLARDO, Mirsa s/NULIDAD DE MATRIMONIO s/CASACION” (Expte. Nº 23138/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES.

Que, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 350 de fecha 28 de julio de 2008 glosado a fs. 240/243 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal Eduardo B. Fernández a fs. 204/211, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 190/200, que en lo que aquí importa, resolviera rechazar el recurso de apelación de fs. 160, confirmando en consecuencia la Sentencia de Primera Instancia de fs. 153/157 que decretara la nulidad del matrimonio contraído por Gerard HOUTTAVE y Mirsa Irene GALLARDO VELAZQUEZ.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el Titular de la Fiscalía Nº 4 de la IIIa. Circunscripción Judicial aduce que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad e incongruencia, por carecer de una fundamentación suficiente. Sostiene que no basta el mero allanamiento y presumir a partir de dicha circunstancia el error invocado y que el matrimonio no se hubiera consumado.

Expresa que si bien el régimen de la Ley Nº 23.515 introdujo en el artículo 175 del Cód. Civil, como vicio del consentimiento matrimonial, dos causales de nulidad de matrimonio por error; el error acerca de la persona y el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, considera que -en el caso-, no se han podido probar tales///.- ///.-extremos para decretar la nulidad de matrimonio.

Asimismo, en relación a las contradicciones invocadas, refiere que para celebrar un matrimonio la ley exige fines objetivos (debió decir deberes), en tanto como dijera la Juez de origen, sólo requiere fidelidad, cohabitación y asistencia; sin embargo la sentencia se funda en las motivaciones de las partes.

Sostiene que, no basta el mero allanamiento en cuestiones de validez o nulidad matrimonial (art. 843 del Cód. Civil), puesto que ello supondría la posibilidad de disolver el vínculo por mutuo consentimiento, pues el matrimonio es la causa típica de la modificación del estado civil de los contrayentes. El estado de esposo, no depende del reconocimiento o desconocimiento que practique el titulado cónyuge de aquel. Dicha norma, lo que...

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