Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-07-2009

Número de sentencia60
Fecha02 Julio 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARIAS, GRACIELA BEATRIZ S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23061/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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A fs.1 Graciela Beatríz Arias, en forma "in pauperis" deduce un recurso de revisión contra la sentencia dictada en la causa Nº 3393/06 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda.Circunscripción Judicial con sede en Gral.Roca.

A fs.3 se dá intervención a la defensa de la condenada para que mejore la motivación del recurso de revisión intentado.


A fs.25, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Gabriela Labat -con la rúbrica de su asistida- manifiesta a V.E.: “…hago saber que he mantenido una entrevista con mi defendida, a los fines de asesorarla respecto al recurso de revisión que planteara, manifestando que desiste del mismo, atento a que no existen argumentos que sirvan para mejorarlo, y que encuadren en los supuestos del art. 449 del C.P.P.”.

A fs. 27 se corre vista de las actuaciones a la señora Procuradora General a fin de que se expida sobre el desistimiento formulado a fs. 25.


A fs.28/29 la señora Procuradora General propicia tener presente el desistimiento expreso formulado por la condenada y su defensa, y resolver en consecuencia.


Manifiesta que si bien la Defensa debe ser ejercida a ultranza, ello no implica que la funcionaria, en orden a su misión, que también es de asesoramiento, tenga vedado desistir de la presentación efectuada “in pauperis”; máxime cuando su pupila ha consentido y rubricado tal determinación. La defensa técnica a ultranza, que conlleva el agotamiento de las vías recursivas, ha de realizarse en el marco de las posibilidades que previsiblemente...

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