Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2009

Fecha20 Febrero 2009
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23194/08 STJ
SENTENCIA Nº: 6
PROCESADOS: SOLÍS FERNANDO – SALAZAR RODRIGO – PEÑA SEBASTIÁN GUIDO – CASTRO GUSTAVO GERARDO
DELITO: VEJACIONES AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 20-02-09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – GIMÉNEZ SUBROGANTE
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOLÍS, Fernando; SALAZAR, Rodrigo; PEÑA, Guido Sebastián y CASTRO, Gustavo Gerado s/Queja en: ‘SOLÍS, Fernando; SALAZAR, Rodrigo; PEÑA, Guido Sebastián y CASTRO, Gustavo Gerado s/ Vejaciones’” (Expte.Nº 23194/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 79) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante sentencia Nº 28, del 5 de agosto de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Fernando Solís, Rodrigo Salazar, Sebastián Guido Peña y Gustavo Gerardo Castro a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial durante seis años para el ejercicio de la función policial y costas, por considerarlos autores penalmente responsable del delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia y amenazas (arts. 20, 29 inc. 3º, 26, 40, 41, 45, 144 bis inc. 2 y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1 C.P. y arts. 498 y 499 C.P.P.). Asimismo, les impuso reglas de conducta por el término de dos años.

1.2.- Contra lo decidido, el señor defensor particular de los imputados, doctor Gerardo José Tejeda, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.- ///2.
2.- Argumentos de la denegatoria:

En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene: “No se omitió prueba alguna fundamental ni se ha valorado la prueba en un sentido contrario a la lógica, simplemente se ponderó la prueba de acuerdo a lo dispuesto en el art. 370 del ritual, es decir, aquellas que fundamentan la decisión. Los reconocimientos atacados, sin fundamento alguno, han sido categóricos y despejan toda duda al respecto, el único imputado no reconocido es quien afirma en la indagatoria haber estado en el lugar de los hechos. […] La falta de croquis no afecta en nada el derecho de defensa ejercido por los acusados, la falta de secuestro de la carpa no altera el suceso investigado ya que dos de los imputados reconocen haberse presentado en el lugar de los hechos porque había unos jóvenes acampando, el hecho que se les impute vejaciones hacia tres víctimas cuando en realidad eran cinco no altera el hecho en sí mismo, la fotocopia de un certificado médico no afecta la validez del restante, ponderando también, que no se concursó el hecho con lesiones. En cuanto a las contradicciones entre las declaraciones del debate y las de la instrucción las mismas se aclaran en el debate en la manera adecuada y en presencia del abogado defensor. [… N]o existe una crítica razonada y concreta de la resolución que motiva el recurso. […] El casacionista se limita a remarcar su diferente enfoque sobre la prueba analizada, no menciona cuál de las reglas de la lógica se incumplió, sostiene que se omitieron pruebas pero no destaca la importancia de su producción, afirma que los testimonios deben valorarse de acuerdo a las reglas de la ///3.- psicología y ello no se hizo, para después sostener que se utilizaron arbitrariamente algunas cuestiones que estudian la psicología del testimonio, que no se destacaron las contradicciones de los testigos, ignorando que se han transcripto las mismas en la sentencia para dejar bien claro las diferencias que el Tribunal observó y analizó de acuerdo a la psicología del testimonio. […] La veracidad de los testigos se interpretó en legal forma y se agregó la circunstancia [… de que se reconocieron delincuentes] con el desparpajo que encierra. […] El análisis del libro de comando parte de la interpretación que los dos móviles no concurrieron al lugar de los hechos y que los horarios no coinciden con los horarios del hecho, desconociendo que el parte analizado menciona ‘al lugar los móviles’. [… N]o prestó el recurrente la debida atención a los certificados, ya que el emitido por el Dr. Roca coincide totalmente con el anterior del día 25 de febrero en cuanto a que las lesiones se ubican en el lado derecho, circunstancia omitida en el otro certificado. Este último, agrega que el joven Saso presentaba excoriaciones en zona lumbar izquierda, dicha constatación la realiza después de un punto y comienza con mayúscula, por lo cual, detalla...

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