Sentecia interlocutoria Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 22-02-2016

Fecha22 Febrero 2016
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESPÓSITO, Sandra Analía s/ Estafa s/Casación” (Expte.Nº 28063/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Vienen los autos a este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la concesión del recurso de casación deducido por el querellante señor Edgardo Ferri, con el patrocinio letrado del doctor Oscar Ismael Pineda, respecto de la suspensión del juicio a prueba acordada a favor de la imputada Sandra Analía Espósito por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti mediante Auto Interlocutorio Nº 701, del 12 de diciembre de 2014.
Una vez llamado al Acuerdo y sorteado el expediente, el miembro titular de este Cuerpo doctor Ricardo A. Apcarian se excusa de entender y solicita su apartamiento de la causa (fs. 646).
En razón de lo anterior, se dejan sin efecto el llamado al Acuerdo y el sorteo de fs. 644 y 645, se convoca al doctor Carlos Reussi a integrar el Tribunal y, finalmente, luego de notificado el recurrente, se ponen los autos para resolver la inhibición formulada.
2. Motivos de la excusación del doctor Apcarian:
El magistrado señala que ha sido patrocinante de la imputada en los autos “FERRI, Edgardo Enrique c/ESPÓSITO, Sandra Analía s/Sumario” (Expte. 2915 ex 24176-VII-03 del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 de Cipolletti). En razón de tal vínculo, entiende que se encuentra incurso en la causal prevista en el inc. 7º del art. 43 del Código Procesal Penal.
3. Tratamiento de la excusación:
3.1. Ingresando en el estudio del planteo traído en consideración, adelanto que dicha presentación habrá de prosperar.
Se ha dicho reiteradamente que los institutos de la inhibición y recusación tienen por objeto asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente
/// de los jueces, quienes se encuentran obligados a actuar neutral y objetivamente y a dictar decisiones que no despierten sospechas ni en los justiciables ni en la comunidad. Para ello, la ley exige y faculta a los magistrados a inhibirse de entender en un proceso si se configura alguno de los supuestos previstos por el legislador (cf. STJRNS2 A.I. 23/10 “Juzgado Flia. Nº 9” y A.I. 43 bis/14 “Ardenghi”, entre otros).
3.2. Sumo a lo anterior que tales causales de...

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