Sentecia definitiva Nº 6 de Secretaría Penal STJ N2, 08-02-2012

Fecha08 Febrero 2012
Número de sentencia6
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25644/11 STJ
SENTENCIA Nº: 6
PROCESADOS: MARÍN GABINO – MARÍN MAURO FABIÁN
DELITO: LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 08/02/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARÍN, Gabino; MARÍN, Mauro Fabián s/Queja en: \'MARÍN, Gabino; MARÍN, Mauro Fabián s/Lesiones graves\'” (Expte.Nº 25644/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 143) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio 226, del 23 de septiembre de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió –en lo pertinente- rechazar la apelación formulada por la defensa, confirmar el procesamiento de Gabino Marín y Mauro Fabián Marín, con costas, y disponer el apartamiento del doctor Ernesto Saavedra como defensor de los mencionados.

2.- Contra lo decidido, los imputados y el doctor Saavedra dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo señala que el ataque no está dirigido contra sentencia definitiva -en cuanto a la confirmación del auto de procesamiento-, en tanto en relación con el apartamiento del doctor Saavedra, señala que el recurso carece de fundamentación.

4.- En prieta síntesis, en su recurso de queja la parte señala que la decisión denegatoria no trata los temas planteados. Agrega que, respecto del procesamiento, sus pupilos padecen graves e irreparables perjuicios,
///2.- económicos, laborales y sociales, por lo que el auto atacado resulta asimilable a sentencia definitiva. En lo que hace al restante agravio, refiere que su rechazo también resulta agraviante y violatorio de garantías constitucionales.

5.- Al analizar el escrito del recurrente, luego de una revisión integral del auto atacado, adelanto que el recurso no puede prosperar y, en el marco de los agravios expuestos, considero de aplicación al caso la doctrina legal del Superior Tribunal establecida en la Se. 27/09 STJRNSP, en el sentido de que “1º) [l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la...

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