Sentencia Nº 5990/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de sentencia5990/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GÓMEZ, Estela Noemí C/ CASTRO, M.S./ LABORAL" (expte. Nº 5990/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I) Sentencia de Grado: A fs. 332/338 la aquo dicta la sentencia cuestionada en la apelación de la recurrente. La magistrada de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 332/333, a los cuales me remito por razones de brevedad. Detalla las causales de despido: a) la negativa a regularizar la fecha de ingreso de la trabajadora; b) la falta de pago de diferencias salariales y c) el incumplimiento de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, y analiza cada una de ellas en forma particular.


Respecto al inicio de la relación laboral, examina la prueba testimonial sobre la base de contradicciones en las declaraciones de los testigos, y aduce falta de prueba concreta por parte de la actora para desvirtuar la documental adjuntada por la accionada, concluyendo que la relación laboral se inició el día 24 de Enero de 2.011 conforme se expusiera en los recibos de sueldo, citando jurisprudencia de esta alzada.


En cuanto a la jornada de trabajo, indagando las pruebas documentales e informativas, llega a la conclusión de que la trabajadora fue mal encuadrada, afirmando que laboraba desde a las 5:00 hs. hasta las 14:30 hs., de lunes a viernes. Con lo cual sobre ambos rubros (categoría y jornada laboral) determina la existencia de diferencias salariales en favor de la trabajadora por la suma de $ 15.391,94, más intereses.


Por último analiza la injuria laboral y, apoyada en doctrina y jurisprudencia, hace lugar a la indemnización por antigüedad y a todos los rubros que son consecuencia del despido incausado, por constituir injuria suficiente para considerarse despedida que a la trabajadora se le abonara un salario inferior al que debía percibir.


Concluye su sentencia imponiendo las costas al demandado y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.


II) Expresión de agravios de la actora: A fs. 347/349, la actora funda su recurso respecto de la sentencia dictada.


Primer agravio: Se queja de la fecha de ingreso tomada por la jueza como inicio de la relación laboral. Manifiesta que el aquo entendió en forma equívoca los dichos de los testigos puesto que los testimonios son coincidentes, ya que todos declaran a partir de su ingreso a trabajar para la demandada y para la Zona Franca respectivamente, con lo cual uno de los testigos observa a la actora a principios de 2.011 y los otros dos, uno en octubre de 2.010 y el otro en abril de 2.010; insistiendo la recurrente que, a pesar de las distintas fechas, no son contradictorios, ya que todos estos testigos concuerdan que cuando comenzaron a trabajar en la planta la actora ya estaba laborando en la empresa.


Por estos motivos entiende que la jueza ha valorado en forma errónea la prueba aportada para determinar la fecha de ingreso; y apoyada en jurisprudencia que cita, solicita se haga lugar al presente agravio y se condene al empleador a abonar las indemnizaciones agravadas como consecuencia de la mala registración sufrida.

- - - - - Segundo agravio: Aquí se queja la trabajadora porque el aquo rechaza la multa prevista por el art. 80 de la L.C.T. en razón de que no se ha efectuado la notificación en los términos de la norma y del decreto 146/01, pero el telegrama de fs. 6 demuestra lo contrario, ya que mediante esa misiva se cumplió con la intimación requerida por el art. 80 de la L.C.T..- - - -


Entiende la recurrente que no se puede exigir un formalismo ritual para negar la multa pretendida, y a su vez aduce que el decreto es inconstitucional ya que excede las facultades exigidas en la propia norma que reglamenta, con lo cual solicita que se tenga por cumplida la formalidad de la intimación y se condene al empleador a abonar la multa exigida por el art. 80 de la L.C.T. En función de los agravios expuestos peticiona que se revoque la sentencia en crisis haciendo lugar al recurso, con costas.


Corrido el pertinente traslado del memorial al demandado, y debidamente notificado, éste no contesta la expresión de agravios.


Argumentación: Previo al examen de los agravios en particular, diré que por obra del principio tantum devolutum quantum appellatum, el tribunal de alzada no puede revisar ni resolver cuestiones que han...

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