Sentencia Nº 59634 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha20 Octubre 2021
Año2021
Número de sentencia59634
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 812
Juzgado de Control.
Dra. N.C.G.
_.
General Pico, 20 de octubre de 2021
Vistos: En este L. Nº 59634, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ NUÑEZ, ALEXIS LUJAN S/ ABUSO DE ARMAS (DAM: RIQUERO, R.B.)"; y sus acumulados: L. Nº 56.541, 57.006 y 63.658, caratulados: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ NUÑEZ ALEXIS LUJAN S/ AMENAZAS SIMPLES (DAM: ALVAREZ MACARIO, DIEGO NAHUEL)”,
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Abuso de Armas; Amenazas Agravadas por el Uso de Arma; Portación de Arma de Fuego de uso civil sin la debida autorización legal; y Amenazas simples -Tres hechos- en concurso Real, en contra de A.L.N., DNI 40.611.444; argentino, soltero, nacido el 15/12/1997, en General Pico, de instrucción secundaria incompleta, de ocupación repartidor, hijo de A.M. NUÑEZ y de G.N.C., domiciliado en calle 33 Nº 1864 de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Alejandro PIÑEIRO, representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J.I.P..
2. Antecedentes del caso:
L. Nº 59.634: El día 27 de septiembre de 2020, siendo alrededor de las 20.00 horas, A.L.N. arribó, junto a C.E. y F.N.G., al bar denominado “HUINCHINAO” sito en calle 33 nº 145 entre 4 y 6 de esta ciudad. Allí insultó a unas mujeres, por lo que R.B.R., quien se encontraba en el bar, le manifestó que no podía tratar así a una mujer y le propinó un golpe de puño en la boca. Luego NUÑEZ se retiró, junto a los dos masculinos que lo acompañaban. Minutos después, regresó a bordo de una camioneta F.R. color gris, descendió de la misma empuñando un arma de fuego tipo revólver, calibre 22, marca BURGO, número de serie 75923, sin habilitación legal, ingresó al interior del bar, se dirigió hacia RIQUERO y le manifestó “TE VOY A CAGAR MATANDO HIJO DE PUTA”, al tiempo que efectuó un disparo que impactó en la parte baja del mostrador del bar, siendo que RIQUERO se encontraba detrás del mismo, sin producirle lesión alguna.
L. Nº 56.541: El día 10 de agosto de 2020, siendo las 11:00 horas aproximadamente, se dirigió al domicilio de la madre de sus hijas, sito en calle xxx. Allí se encontró con N.A.M., actual pareja de la madre de sus hijas (A.P. y G.N.). Al arribar la madre de la niñas, el imputado comenzó a insultar a ALVAREZ MACARIO diciéndole “YA TE VOY A AGARRAR SOLO EN LA CALLE”. Situación que generó profundo temor en el denunciante y su familia
L. Nº 57.006: El día 28 de Agosto del año 2020, siendo las 12:00 horas aproximadamente, se encontró con el ciudadano D.N.A.M. en las inmediaciones de la estación de servicio YPF sita en calle 32 esquina 15 de esta xxx, a quien le manifestó “BAJATE HIJO DE PUTA, TE VOY A CAGAR A PIÑAS, VISTE QUE TE IBA A CRUZAR, TE VOY A CAGAR A PIÑAS”; situación que le generó al Sr. ALVAREZ MACARIO profundo temor por su integridad física, quien se quedó arriba de su automotor y se retiró del lugar.
L. Nº 63.658: El día 21 de enero de 2021, siendo las 10.30 horas aproximadamente, A.L.N. conducía una camioneta F.R., acompañado al menos por cuatro personas, y en calles 31 y 24, se encontró con D.N.A.M., quien transitaba en su motocicleta Honda Biz 125 c.c.. El imputado encaró al denunciante con el rodado y le gritó “VENÍ… FRENA AHÍ, TE VOY A DAR”. ALVAREZ MACARIO continuó su marcha haciendo caso omiso a las provocaciones y cuando miró hacia atrás vio que uno de los ocupantes le exhibía un destornillador, con el propósito de infundir temor.
Con fecha 28 de septiembre de 2021 se realizó audiencia de Formalización de la investigación Fiscal Preparatoria, en L. Nº 59634, calificándose provisoriamente la conducta de A.L. NUÑEZ como: Abuso de Armas (Art. 104 Primer párrafo del C.P.). El día 4 de octubre de 2021 se amplió la formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria en legajo 59634, agregándose las figuras de Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (Art. 189 bis, segundo inciso, tercer párrafo del C.P.) y Amenazas agravadas por el Uso de Arma (Art. 149 bis Primer Párrafo Segundo supuesto del CP.), todo ello en Concurso Real, (art. 55 del C.P.); y Amenazas Simples (Art. 149 bis Primer párrafo, Primer supuesto del C.P.) respecto de los legajos Nº 57006; 56541 y 63638.
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 4 de octubre de 2021, donde el imputado junto a su Defensor reconoció haberlo firmado, fue debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. art. 365 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, A.L.N. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, refirieron haber notificado a los damnificados. R.R. y D.A.M. manifestaron a quien suscribe, estar de acuerdo con la modalidad...

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