Sentencia Nº 5960/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5960/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., abril 19 del año 2.017.


VISTO: este expte. Nº 5960/17 (r.C.A.), caratulado "GONZÁLEZ, Ángel Antonio C/ FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL (legajo art. 248)", y


CONSIDERANDO: Que compete al tribunal examinar si los recursos de apelación que llegan a su consideración han sido bien concedidos (art. 251, C.P..).


Que la presente es una ejecución de honorarios regulados en una sentencia laboral. El art. 76 de la Ley de Procedimiento Laboral N° 986 dispone que la ejecución de la sentencia se tramitará según las reglas del Código Procesal Civil y Comercial. En los procesos de ejecución (Libro IV), el plazo para apelar es de tres días (art. 526, C.P., último párrafo).


Que la providencia recurrida (fs. 35 de este cuadernillo) fue notificada al Banco de la Nación Argentina el día 03 de octubre de 2.016 mediante Oficio Ley Nro. 22.172 (fs. 39); y la apelación fue presentada el día 07 de octubre de 2.016 a las 11,54 hs., es decir al cuarto día y vencido el plazo de gracia (fs. 45), por lo que resulta extemporánea.


En consecuencia, sin necesidad de otro análisis, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto.


Las costas de alzada deben imponerse en el orden causado, pues la contestación de fs. 55/56 no se refirió a las cuestiones procesales analizadas, y la decisión se adopta en virtud de atribuciones y deberes propios del...

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