Sentencia Nº 59204/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia59204/1
Fecha01 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 32/17 - P. A. - Sala "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, el 01 día del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen los Jueces de la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por P.T.B. y F.G.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en el legajo n° 59204/1 por la abogada defensora particular de J.F.H., Dra. V.R.O., caratulado "HERBSOMMER, J.F. S/ Recurso de Impugnación" del que:

RESULTA: Que el Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción en jurisdicción unipersonal –M.Á.G.-, mediante sentencia registrada con n° 193/17, condenó a J.F.H., como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal por ser el autor el progenitor de la víctima como delito continuado (art. 119, párrafo 1, 3 y 4 inc. b y 55 del Código Penal) a la pena de trece años de prisión, accesorias del art. 12 del Código Penal, con costas (355, 474 y 475 del C.P.P.).

Que contra esa resolución la abogada V.R.O., defensora particular del imputado interpuso recurso de impugnación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 400, por ser la sentencia producto de la errónea valoración de la prueba -art. 400 inc. 3 del C.P.P.- que determino el arribo al arbitrario fallo recurrido.

Que, admitido formalmente el recurso interpuesto, se dio al presente el trámite dispuesto en el artículo 407 del C.P.P, habiéndose realizado la audiencia prevista en el art. 410 y recibido que ha sido el imputado a la audiencia de visu, ha quedado en consecuencia ésta en condiciones de ser resuelta y establecido el orden de votación, correspondiendo el primer voto al J.P.T.B. y el siguiente al J.F.R..

CONSIDERANDO:

El J.P.T.B., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensora de J.F.H. resulta admisible a tenor de lo establecido en el artículo 400 inc. 3°, 402 y 405 del C.P.P.

Asimismo, se encuentra cumplido otro de los requisitos esenciales previstos para la viabilidad de este tipo de recurso, los motivos en los que se fundamentan, brindando así el marco de abocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los fines de garantizar a quien resulte condenado, mediante sentencia aún no firme, el derecho a que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1.994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" del 8 de agosto de 2.005 al referirse al alcance de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas".

Corresponde, en consecuencia, ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, quien expresa que la prueba colectada en la causa es insuficiente para conmover la presunción de inocencia que ampara a su defendido y se arriba a la sentencia luego de una selección impropia y fragmentada de la prueba.

Así, en primer término expone que la autoría aparece construida en función exclusiva de las interpretaciones efectuadas por terceros sobre el testimonio de la víctima. Analiza la declaración de la L.enciada C., quien fue la profesional encargada de realizar la Cámara Gesell, alegando que “el relato” de la víctima es en definitiva construido o reconstruido por la perito interviniente mediante una entrevista semi dirigida.

Agrega que al escuchar a la joven hay que reparar en ciertas contradicciones o datos llamativos, en relación a que iba al campo a ver a su papa para que su hermano pudiera ir, pero su madre lo desvirtuó al expresar que su hijo J. si había ido solo al campo, lo que demuestra que C. mintió en este punto, habilitando la posibilidad de...

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