Sentencia Nº 59090/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia59090/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de agosto del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “FERNÁNDEZ, C.B. s/recurso de casación”, legajo n.° 59090/7 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que la defensora particular, Dra. C.M.O.C., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, y condenó a C.B.F. como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 94, 2do. párr. en rel. con los arts. 90 y 84, 2do. párr. del C.P.) a la pena de una año de prisión de ejecución condicional, y tres años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incs. 1° y 3° del art. 419 del C.P.P.

2°) Que refirió que la decisión incurrió en diversas transgresiones a preceptos constitucionales.

Respecto al “debido proceso”, explicó que no se ha cumplido con el deber de motivación porque el decisorio contiene un análisis parcial de la prueba, para llegar a la conclusión que se proclama.

Reseñó que se efectuó una mera enunciación de los elementos probatorios sin concretar su evaluación integral, y por tal sin refutar los agravios de esa parte.

Discrepó, en cuanto a la connotación de la maniobra de sobrepaso por parte del Fiat strada, y la existencia de prioridad de paso que le correspondía al VW vento, conducido por su asistida.

Caracterizó a esa indicación como una mera declaración sobre cómo se sucedieron los hechos, carente de toda motivación y sustento probatorio.

De igual forma, cuestionó la mención de que el VW vento circulaba a exceso de velocidad, bajo la referencia de que esa afirmación es derivada de la información aportada por el perito L.. Fuentes, describiendo esta indicación como una expresión meramente “retórica”, dado que los referidos datos técnicos que la sustentan no existen en estos autos.

Señaló que el perito incurrió en contradicciones entre el informe y la declaración realizada en el debate, con relación a si la velocidad era de 60 km/h (informe), o si por el contrario era de 70 km/h, sin poder establecer a que se refiere la afirmación de los jueces de que la velocidad era mayor, conforme a los datos aportados por el experto.

Precisó que el a quo, no pudo establecer si la imputada frenó, es decir, expresó que la sentencia no pudo prever si aplicó o no los frenos, y sin explicarlo se inclina por la opción de que la conductora frenó, pero no logró detener el automotor.

Dijo que además el fallo contiene otro error, el que impone considerar que la ausencia de huellas de frenado obedecía al sistema antibloqueo con el que cuenta el vehículo que era conducido por F..

3°) Que por otra parte, la recurrente remarcó...

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