Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., H.E. s/ Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 29385/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1042/1054 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 310, del 6 de noviembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence en representación de H.E.M., anular la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche -que había rechazado el pedido de cese de la prisión preventiva y excarcelación del nombrado- y reenviar el expediente al origen para que, con la misma integración, continúe el trámite aplicando la doctrina legal vigente, de cumplimiento obligatorio (art. 441 C.P.P. Ley P 2107).
Contra lo decidido, el señor Fiscal General doctor Marcelo Alberto Álvarez interpone recurso extraordinario federal (fs. 1042/1054 vta.), y de su escrito se corre traslado a la querella y a la Defensoría General, el que es contestado solo por la representante de esta última a fs. 1058/1060 vta.
2. Que el doctor Álvarez explicita el objeto de su presentación y señala que la sentencia impugnada es definitiva, por cuanto este Tribunal ha definido el derecho aplicable de forma tal que la cuestión no puede debatirse con ulterioridad, a lo que suma la ausencia de instancias locales posteriores.
A continuación reseña los antecedentes del caso y los fundamentos de la decisión impugnada, para luego agraviarse por la aplicación de los arts. 287 bis y ter del Código Procesal Penal, en tanto colisionan con el art. 7 inc. 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Añade que la temática reviste gravedad institucional, porque el criterio adoptado compromete la administración de justicia en la medida en que afecta la aplicación de la ley procesal penal.
En sustento de la existencia de cuestión federal, señala que el criterio establecido por este Tribunal hace que la cuestión subjetiva de fijar prudencialmente el plazo razonable se convierte en una objetiva, supeditada al cumplimiento del plazo fijo de tres años y seis meses,
/// momento a partir del cual dejan de considerarse o mensurarse las razones que impusieron la necesidad de dictar la medida cautelar.
Cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a la duración de la prisión preventiva y...

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