Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Penal STJ N2, 10-09-2019

Número de sentencia59
Fecha10 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de septiembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "Q. A.G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO"
– QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO01311-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 18 de febrero de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a A.G.Q. a la pena de once (11)
años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de promoción de la
corrupción de menores agravado por el uso de violencia en concurso ideal con abusos sexuales
con acceso carnal reiterados en un número indeterminado de oportunidades (arts. 45,
125 tercer párrafo, 54, 119 tercer párrafo y 55 CP). También condenó a M.G.G. a la pena
de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, como autora del delito de encubrimiento
agravado (arts. 45 y 277 inc. 1º a) e inc. 3º a) CP).
En oposición a ello, la defensa de ambos dedujo una impugnación ordinaria, la que fue
acogida de modo parcial por el Tribunal de Impugnación, que luego confirmó lo resuelto
respecto del señor Q. y absolvió a la señora G., por deficiencias en la acusación respecto
del encubrimiento mencionado.
Contra la porción confirmada de la sentencia condenatoria la defensa interpuso nueva
impugnación, ahora en los términos de los arts. 242 del rito, cuya denegatoria motiva la queja
en examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo reseña los agravios de la defensa y señala el subpunto de su decisión en el
que un cuestionamiento similar fue sometido a análisis. Así, hace alude a diversos aspectos
del mérito de la prueba (la técnica utilizada para analizar los dichos de la menor en cámara
Gesell, las supuestas contradicciones en que esta habría incurrido, las posibilidades del
imputado de ingresar en la vivienda para consumar el abuso sexual, la ponderación del
testimonio de integrantes de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, etc.).
De ello concluye que se reeditan planteos ya tratados de modo suficiente, lo que deja en
evidencia que se esgrime una simple discrepancia subjetiva con lo decidido y que, por ende,
no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja:
La quejosa afirma haber planteado cuestiones propias de la impugnación
extraordinaria, en la medida en que argumentó sobre la arbitrariedad...

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