Sentencia Nº 58826/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de sentencia58826/1
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°: 03/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.P.B. y C.F., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 11 de diciembre de 2018 ante este Tribunal, por el abogado M.G.O., defensor oficial de W.D.D., en Legajo N° 58826/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "DURAN, W.D. s/ Recurso de Impugnación" del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, integrada por el Dr. A.O. en forma unipersonal, con fecha 23 de noviembre de 2017, mediante Sentencia N° 326/17, condenó a W.D.D. como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves (art. 89 del C.P.) a la pena de dos meses de prisión, sin costas (Arts. 474 y 475 del C.P.P.).

Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Oficial M.G.O., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (Art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (Art.400 inc. 3° del C.P.P:), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado vía sistema informático y posteriormente presentado en soporte papel ante este Tribunal, solicitando se revoque la sentencia y se dicte la absolución del Sr. W.D.D. por aplicación del artículo 34 inc. 6) del C.P.

Habiéndosele dado el trámite abreviado (art. 416 inc.3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo primero el señor J.P.B. y luego el señor J.C.F., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.P.B., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de W.D.D., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos ( Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento...

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