Sentencia Nº 58826/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha23 Noviembre 2017
Año2017
Número de sentencia58826/0
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 326/2017.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, A.A.O., Juez de Audiencia, procedo a dictar sentencia en este legajo Nº 58826 que se le sigue a W.D.D.D.2., instruído, de oficio empleado rural, nacido en General Villegas, Buenos Aires el día 29 de diciembre de 1981, con domicilio en el Predio Rural de la localidad de la Maruja, hijo de R.A.D. y de M.E.R. ;

CONSIDERANDO:

1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra W.D.D. por la comisión del delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal) y amenazas simples (artículo 149 bis, párrafo, 1º supuesto del Código Penal), ambas en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de M.M..

2. En la audiencia de debate desarrollada el día 14 de noviembre del corriente, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. O.A.C.; mientras que el acusado W.D.D. tuvo la defensa del Dr. M.G.O..

3. En el alegato de apertura, el Ministerio Público Fiscal realiza la acusación dirigida contra D. atribuyéndole que el día 12 de agosto de 2016, aproximadamente a las 15:30 horas, le aplicó un golpe de puño en el rostro a M.J.M., en circunstancias que éste se encontraba en su predio rural sito en el lote 6 fracción b sección 8, perteneciente al ejido de la localidad de E.C.. Producto de esta agresión, M. sufrió una fractura de los huesos de la nariz. Ambos habían discutido por una situación particular en relación al faltante de alguno de los animales. Indicó que la calificación legal es el artículo 90 del C. y se valdrá de la prueba ofrecido en audiencia del artículo 308 del C.P.

4. En su presentación del caso, la defensa técnica de W.D.D., manifestó que intentarán probar que el hecho estuvo rodeado de circunstancias que ameritan la aplicación de una causal de justificación, y en función de eso solicita que el reproche penal sea omitido. El hecho ocurrió en un marco de intimidad ya que no había testigos presenciales del hecho, a excepción de la esposa de su defendido. M. hizo una serie de denuncias policiales por faltantes de ocurridos en el campo y eso originó una discusión que dada la proximidad física de las dos personas pudo haber provocado una situación de la naturaleza, que imputó la fiscalía pero justificada a razón de defensa y puntualmente de legítima defensa.

5. El acusado W.D.D., luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que era su deseo declarar. El acusado manifestó “...... que exigía que cerraran la puerta medianera, una tranquera. Su patrón le dijo que M. la cerrara, después se dijo que le faltaban animales un año atrás, lo llamaron de la comisaría de C. el oficial N. y le dijo que lo que falte del campo era su responsabilidad, hablo con el patrón, y le dijo que estaba bien y pidió que cerraran la tranquera. Un día fue a prender la bomba y ahí le volvió a decir que cerraran la tranquera con llave él se enojó lo trato mal, forcejearon uno de cada lado de la tranquera. Se sintió mal cuando le oficial de C. lo quería hacer cargo de 5 animales y un toro que le había faltado, una yegua y 6 o 7 chivas. No pensó que como vecino lo fuera acusar de cosas injustas, no puede entender lo mal que lo hizo quedar. Quiso renunciar pero su patrón le dijo que no le hiciera caso a M. y al año renunció y se fue. A los 10 dias consiguió trabajo donde está ahora. Siempre se dedicó a tareas rurales.

La relación entre ellos se perdió por las acusaciones que le hizo.

M. lo agredió verbalmente el hizo un paso hacia adelante, él no le pegó, si se pego con la tranquera no sabe. Fue una discusión. El le hablo bien. El policía le dijo que había una denuncia de M. hacia él por faltante de cosas. Eso le afectó el honor, y que lo pudieran echar del trabajo. Nunca tuvo otras peleas. El mantiene a su familia con su trabajo.

6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos ofrecidos por las partes. Declararon los testigos M.J.M.; O.P.; J.L.C. y F.G.. Los restantes testigos ofrecidos por las partes no se presentaron y posteriormente las partes desistieron de su producción.

7. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad:

1) Acta de denuncia radicada por el ciudadano M.J.M. de fecha 13/08/16 y su ampliación de fecha 16/08/16;

2) Certificado médico expedido por Dr. D.J.B.;

3) Certificado médico expedido por el Dr. J.C.;

4) Informe expedido por el Dr. O.P., medico forense, con relación a las lesiones y secuelas;

5) Informe del Registro Nacional de Reincidencia perteneciente al imputado, que será actualizado al momento del debate oral y público.

8. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes y oído el imputado, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 345 del CPP.

9. El Ministerio Público Fiscal dio por probado el hecho ocurrido el día 12/08/2016 atribuído...

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