Sentencia Nº 5859/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 02-06-2023

Fecha02 Junio 2023
Número de expediente5859/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaTENTATIVA DE HOMICIDIO,JUICIO ABREVIADO

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reunieron los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1, D.. M.A.T., L.E.Y. y F.E.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, con la asistencia de la Secretaria Dra. J.D., con el objeto de proceder a dictar Sentencia en Expte. Nº 5859/22: "F., F. A. s.a. HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA – CIUDAD.”, en los términos del art. 385 inc. 2, 3 y 5 del C.P.P, y

La Dra. M.A.T., dijo:
I.Q., viene elevada la causa a este Tribunal, donde se encuentra imputado por el delito de homicidio simple en grado de tentativa (arts. 79 en función del art. 42 y 45 del C.P.N), F. A. F., D.N.I. N° …, de nacionalidad argentino, 25 años de edad, estado civil soltero, alfabeto, domicilio en calle …, de las 228 Viviendas Segunda Etapa del Barrio Tupac Amaru de Alto Comedero de esta Ciudad Capital – Pcia. de J., nacido el 28 de Marzo del año 1996, hijo de H.A.F.(.v) y de N.F.V.(.v), P.. Policial Nº 427.752-S.S., por los hechos enrostrados por el Sr. Agente Fiscal de Investigación Dr. D.C., en el Requerimiento de Citación a Juicio obrante en el Legajo Digital del MPA, y que a continuación se enuncian:
HECHO: “Que, en fecha 14 de noviembre del presente año 2021, entre horas 00:00 y 01:30 en el Barrio Alto Comedero en la zona llamada Sexta Etapa de la Tupac Amaru, en un zanjón de cercanías a la llamada Metalúrgica de la Tupac Amaru, se encontraba en compañía de otras personas, el Sr. J. I. S. de 23 años de edad, cuando se presenta el imputado A. F. de 28 años de edad, alias “P.” y luego de increparlo le asesta al menos dos puñaladas de arma blanca que le producen lesiones punzo penetrantes en abdomen y en el muslo izquierdo momento en el cual el hermano de la denunciante R. D. V. C. de 28 años de edad, a quien llaman “., logra que F. se detenga, dándose a la fuga, dejando a S. con dos heridas sangrantes lo que le provoca riesgo de vida”.

Elevada la causa a juicio (fs. 228), integrado el Tribunal (fs. 233) y, ofrecida pruebas, se celebró Audiencia Preliminar, según surge de fs. 275.
A fs. 276/277 vta., se presenta acuerdo de Juicio Abreviado, en el que consta, que el imputado F. A. F. y su defensor Dr. E.M., realizan acuerdo de juicio abreviado, en fecha 21 de Abril del año 2023.
En dicho acuerdo, el Sr. Fiscal del Tribunal hace saber al imputado y a su abogado defensor, el hecho que se investigó en autos, el que se le imputa y la calificación legal que corresponde a éste, a mérito de la prueba colectada en la investigación.
Igualmente, el acusado F., reconoció la existencia del hecho, la autoría del mismo, la calificación legal realizada, aceptando la pena peticionada.
En relación al encuadre legal, se consignó que la conducta del acusado tipificó el delito de homicidio simple en grado de tentativa, previsto por los arts. 79 en función del 42 del Código Penal), solicitando al Tribunal, la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO.

A fs. 280, se tomó impresión de visu del encartado, quien manifestó conformidad con el convenio celebrado, conociendo el alcance del mismo, por lo que lo ratificó.
Corresponde entonces, pronunciamiento acerca de la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes.

II. A mérito de lo señalado, la primera cuestión a dirimir será entonces la procedencia del instituto en cuestión.
Del análisis realizado, respecto al acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del C.P.P.
En efecto, este ha sido efectuado por las partes, antes de la Audiencia de Debate, según surge de las constancias de fs. 276/277 vta., prestando el inculpado, su conformidad sobre la existencia del hecho y su participación como autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa (arts. 79; 42 y 45 del Código Penal).
Asimismo se ha de considerar, que según la norma de rito citada, el Ministerio Público de la Acusación, estimó suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años.
Igualmente, se dio cumplimiento a la Audiencia de visu del acusado F. (fs.280).
Es dable destacar que “…La nota fundamental en el nacimiento y desarrollo del trámite abreviado está constituida por el pacto o acuerdo entre quien ejerce y quien resiste el ejercicio de la acción penal, es decir entre los sujetos necesarios que intervienen en el proceso penal, sin perjuicio de ser oídos sujetos eventuales, como el querellante o el actor civil allí donde se los admite y se les autoriza su intervención…”.

“…Por ello, a pesar de que en determinados ordenamientos se autoriza peticionar la instancia de abreviación al Ministerio Publico en forma autónoma, o al imputado o su defensor…” El Tribunal de alguna manera forma parte del acuerdo, inicialmente al declararlo admisible, luego de homologarlo en las condiciones pactadas…”.(Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo III pág. 520 Ed. R.C.. Edición 2012).
“...El objetivo explícito viene requerido por normas supranacionales, tratados internacionales constitucionalizados por la reforma de 1994; así se intenta cumplir con la exigencia de razonabilidad en los plazos de duración de los procesos penales...” (art. 75, inc.22, CN; art. 7º, CADH y art. 9º, ap. 3, PIDCP) (Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo III, pág. 517, Ed. R.C.. Edición 2012).
En efecto, el derecho a una rápida resolución del juicio -traducida en el principio que manda a resolver el proceso penal en un plazo razonable- es un derecho de índole constitucional para el imputado, pero también lo es para la víctima.
En este punto, resulta propicia y sensata la reflexión de G.V., en alusión al procedimiento penal cordobés, al sostener que: “habitualmente cuando se discute la importancia concedida al tiempo en la evaluación de los sistemas penales, se crea una falsa antinomia entre solución rápida y solución justa. Se abstrae así, una de las características fuertes de toda solución justa (en el mundo terrenal al menos), cuál es su oportunidad. Pretender que una solución justa está asociada a una solución lenta es un sinsentido hasta tanto no se demuestre el nexo que habría de vincularlas…”, concluyendo que: “… el fin del procedimiento abreviado es la administración del derecho integrando racionalidad y celeridad, cuyo procedimiento es un eficaz agente de economía de recursos temporales, procesales y financieros para el estado de derecho que lo instaura…” (cf. Vivas, Gustavo., “La confesión transaccional y el juicio abreviado”).
Entonces, si simultáneamente se cumple con el doble propósito de proteger por un lado, a la sociedad contra las consecuencias lesivas del delito y asegurar la expectativa de todo ciudadano a que se respetará la vigencia de la norma y, por el otro, a garantizar la prerrogativa constitucional de la que goza el inculpado a defenderse eficazmente en un juicio regularmente cumplido, el instituto en análisis resulta una herramienta eficaz para la Justicia.
En virtud de lo señalado, juzgo procedente la petición.

III. Dirimida la primera cuestión, cabe ahora analizar, la ocurrencia del hecho ilícito y su autoría material por parte de F. A. F.
Para ello y, de conformidad a lo señala el art. 385 del C.P.P., se valorará el plexo probatorio procurado en la etapa de Investigación, en la causa traída a nuestro conocimiento y resolución.
Se han colectado las siguientes pruebas: Actuaciones Sumarias de Prevención de fs. 01/01 vlta.; C. del lugar de los hechos fs. 02; Acta iniciando Actuaciones Sumarias Complementarias de fs. 07; A. de entrevista de B.H.B.Á. de fs. 08 y vta.; A. de entrega voluntaria de fs. 09; A. de entrevista de N.d.V.C. de fs. 10 y vta. y 65/66; A. de secuestro preventivo de fs. 11; Diligencia de obtención de datos personales de fs. 12; Captura del sistema S. y Facebook de imputado de fs. 13; A. de entrevista de J. M. R. de fs. 15 y vta.; Informe médico de I. S. de fs. 17/18 y 173/175; inspección ocular y croquis de fs. 48/50; testimonial de I. J. S. de fs. 61/63; historia clínica de fs. 72/102 y 117/146; informe médico de parte de fs. 159/163; informe técnico sobre prendas de vestir; informe social y demás constancias de autos.
Ahora bien, inician las presentes actuaciones con acta iniciando actuaciones sumarias de prevención y croquis ilustrativo del lugar del hecho (fs. 01/02), donde se deja asentado que “…en 14 de noviembre del año 2021, siendo horas 01:30 aprox. y en circunstancias en que el móvil G-56 de la comisaría seccional N° 56 estaba verificado diferentes inconvenientes en dicha jurisdicción…fue que al estar por la 6ta. Etapa del Barrio Alto Comedero, detrás de la metalúrgica de la Tupac se ve a una persona de sexo femenino que llamaba al personal policial haciendo señas desesperada con sus brazos, al acudir a dicho llamado, la misma se identificó como R. D. V. C., arg. de 28 años de edad, con dlio. en …, de las 47 hectáreas de Alto Comedero, DNI N° …, quien estaba en la casa de su madre Sra. N. D. V. C., Arg. de 56 años de edad DNI N° …, con domicilio sito en … , de la 6ta. etapa de la Tupac Amaru… En ese momento la Sra. R. manifestó que a un chico lo habrían apuñalado en cercanías del zanjón y estaba fuera de su casa muy herido, ante dicha información se procedió a verificar la misma y se pudo constatar que en dicho lugar se encontraba masculino a quien se lo identificó como J. I. S. de 23 años de edad, con DNI N°…, con dlio. en …, de la 100 viviendas de dicho barrio… el mismo presentaba heridas en su pierna izquierda, muslo y pantorrilla, pero estaba consiente en todo momento, tenía otras heridas en el abdomen altura del obligo… la Sra. R. manifestó que si sabe quién es el agresor, dado que antes de apuñalarlo llegó al lugar en una moto tipo cross de color negra con blanca la cual dejó en cercanías de su casa, es más, este le manifestó que se la cuide, de allí se fue directo al zanjón y entre reclamos empezó a apuñalar a S. …
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