Sentencia Nº 5856/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha18 Octubre 2016
Año2016
Número de sentencia5856/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]OCHOA, M. N.-18.10.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "OCHOA, M.N.C.L., J.C. y Otro S/ DESPIDO" (expte. Nº 5856/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción. -

- El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. A fs. 6/8 vta. M.N.O. promovió demanda laboral por despido incausado contra J.C.L. y M.E.B., quienes a fs. 16 comparecieron oponiendo excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento. -

- Conferido el pertinente traslado, la actora solicitó el rechazo de la excepción (fs. 34) y la jueza se pronunció rechazándola e imponiendo las costas a los excepcionantes vencidos (fs. 36/39).

- Los demandados apelaron dicha resolución. Expresaron agravios a fs. 49/50, en tanto, la actora los contestó a fs. 52.

- 2. El esclarecimiento de la apelación interpuesta torna conveniente destacar los siguientes sucesos: a) en fecha 07/09/2013 la demandante remitió a los hoy recurrentes el telegrama laboral n° 84172047. El texto del mismo revela que les solicitó aclararan su situación laboral y procedieran a la regularización en base a los datos que allí consignó. Además, intimó el pago de diferencias salariales de los dos últimos años de trabajo. Por último, expresó que las intimaciones formuladas lo eran bajo apercibimiento de lo establecido por las leyes 24.013, 25.323 y 25.345; y de considerarse despedida (fs. 4); b) la respuesta de los demandados se produjo el día 11/09/2013 mediante la carta documento CD210159446, a través de la cual negaron la existencia de vínculo laboral con la remitente, así como también la aclaración y regularización pretendidas. Seguidamente negaron los hechos y reclamos efectuados, expresando conocer que la empleadora de O. había resultado ser la fallecida E.G., razón por la cual manifestaron que los derechos correspondientes debían ser reclamados en el proceso sucesorio de la nombrada (fs. 5); c) en fecha 23/09/2013 la hoy actora remitió el telegrama laboral n° 81863176, volcando en su contenido los siguientes términos: "Atento contestación al telegrama oportunamente enviado, considerarme despedida. Intimo a abonar Liquidación Final" (fs. 3) y; d) las presentes actuaciones judiciales fueron promovidas por la actora en fecha 23/03/2016. El actor demandó el pago de los siguientes conceptos: * indemnización por antigüedad, * preaviso, * SAC proporcional, * SAC s/preaviso, * vacaciones proporcionales y *multas arts. y ley 25.323. Los codemandados interpusieron "contra la acción intentada" excepción de prescripción de previo y especial pronunciamiento. -

  1. Al resolver la excepción y luego de acudir a lo prescripto por el art. 3.986 del derogado Código C.il de V.S. -temporalmente aplicable al caso-, el a quo sostuvo que los telegramas laborales obrantes a fs. 3 y 4 -incuestionados en su autenticidad-, remitidos en fechas 07/09/2013 y 23/09/2013, respectivamente, constituyeron medios idóneos para suspender el curso de la prescripción de los créditos laborales demandados por la accionante. Concluyó que el reclamo judicial interpuesto el día 23/03/2016 estuvo dentro del plazo bienal establecido por el art. 256 de la LCT. -

4. Los apelantes se agravian argumentando que la jueza de primera instancia hizo una interpretación estrecha del segundo párrafo del art. 3.986 del Código C.il, al no tomar en cuenta lo que la doctrina y jurisprudencia ha entendido por "forma auténtica". Señalan que el error consistió en considerar como notificación fehaciente la misiva remitida el día 23/09/2013, en la que la demandante se dio por despedida y reclamó la...

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