Sentencia Nº 580 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-12-2021

Número de sentencia580
Fecha15 Diciembre 2021
MateriaL.J.D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR.

CAUSA: LERA J.D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. VICT. S.P.S.N..MEP 48068/2020.- Sentencia 580 S.M. de Tucumán, 15 de diciembre de 2021.

Y VISTO:
Para dictar sentencia en la presenta causa que se sigue en contra de J.D.L., asistido en el debate por el Dr. M.B.V., por ante el suscripto, D.P.A.P., quien preside este Debate Oral y Público en el carácter de juez unipersonal (art. 15, ley 9114), por ante Secretaría Actuaria de la Sra.
P.G.G.L.; interviniendo por el Ministerio Público el Sr. Auxiliar Fiscal de Cámara de la I° Nominación, Dr. A.G.; por la Defensoría de Menores de la I° Nominación, el Dr. R.B., y por la Querella la Sra. M.B.P., madre de la víctima S.N.S.P. (en adelante, S.N.S.P.), representada por la Dra. I.A.B., del que RESULTA: Que en el día y hora fijados se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de las partes. I. CUESTIONES PRELIMINARES Consultadas que fueran las partes, las mismas manifestaron que no plantearían cuestiones preliminares. A continuación, el suscripto pone en conocimiento de la Querella lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P.T., conforme al cual dicha parte no puede actuar con dos abogados. Por lo que se le consulta sobre quién actuaría en su representación, la Dra. B., quien se encuentra presente en el debate, o el Dr. M., quien venía ejerciendo su representación. A lo que la Dra. B., quien manifiesta trabajar con el Dr. Molina, manifiesta que ella continuará la intervención. A su vez, es requerida a presentar el respectivo poder al día siguiente al inicio del debate. II. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: El presente debate oral y público se sustanció en contra de J.D.L., Alias Figo, DNI 31.353.724, nacido el 05/01/1985 en San Miguel de Tucumán, conviviente (en pareja con la Sra. S.M.R. hace 15 años), tiene 1 hija de 14 años, trabaja en reparación y venta de accesorios de celulares en su local ubicado en su domicilio, hijo de J.P.L.(. y de E. del Tránsito Cano (V), domiciliado en calle E.M.N.° 706, Barrio San Cayetano, San Miguel de Tucumán (artículo 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán). III. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417, inciso 1° -in fine., del digesto ritual provincial, se transcribe textualmente la relación circunstanciada del hecho contenida en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 22/10/2020, consistente en que: “… Que entre el mes de diciembre de 2012 y septiembre de 2013, en el domicilio de calle E.M. 706 de esta ciudad donde UD. J.D.L. reside junto a su núcleo familiar en una vivienda construida al fondo de la propiedad; aprovechando una ocasión en que su sobrina S.N.S.P., quien tenía 8 años en aquel entonces, visitó el domicilio para ver a sus abuelos y primos; UD. abusando de la confianza que la misma le tenía por ser UD. su tío, la llevo a su habitación, la arrojo en la cama y quitándole la malla que llevaba puesta, tomándola de sus dos manos para vencer la resistencia de la niña, le practico sexo oral introduciendo su lengua en la vagina de la víctima exigiéndole que, para dejarla ir, le dé un beso en la boca tomándola de su rostro provocando que la víctima abra su boca besándola libidinosamente, amenazándola luego de que no cuente lo sucedido porque le pasaría algo malo a su papá. Posteriormente, en fecha a determinar por esta investigación, en ocasión en que la niña se disponía a meterse a la pileta junto a su prima M., UD con la excusa de revisarla, la hizo ingresar en el dormitorio de su primo J. y una vez allí nuevamente la desnudo y le practico sexo oral para luego obligar a la víctima a que haga lo propio, introduciendo UD. su pene en la boca de S. tomándola fuertemente de la quijada y de los hombros, reiterando luego su amenaza para logrando así el silencio de la niña. Ese mismo día, al pretender salir la niña de la pileta donde también se encontraba UD., obligo a S. a que lo masturbe, tomándola fuertemente de la mano introduciéndola dentro de su pantalón. Luego de esos dos sucesos, y hasta el año 2014 cuando la víctima cumplió 10 años de edad UD. continuo realizando abusivos actos sobre su sobrina manoseando por encima de la ropa y con ánimo libidinoso la zona de la vagina en cada ocasión en que saludaba a su sobrina, apretándola fuertemente contra su cuerpo para posibilitar estos tocamientos, habiendo causado estos hechos por UD perpetrados un grave daño a la salud psíquica de la víctima...”. IV. DECLARACION DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, el encartado manifestó su voluntad de prestar declaración, expresándose en los siguientes términos: “Lo que tengo para contar es que en este tiempo que he estado detenido hice memoria de los hechos vividos desde 2011 a 2015. No entendía qué pasaba, estaba en un momento de shock, no entendía cómo había llegado ahí. Y consultando a las visitas qué podía haber pasado, sobre todo, me empiezan a hacer recordar que en esos años no vivíamos ahí, como ser 2012, 2013. Ese año, mi hijastro le había robado herramientas a mi suegro, y mi suegro me había acusado a mí. Cuando me acusan a mí, mi suegro no quería que yo viva en esa casa. Entonces salimos de esa casa y nos vamos a un alquiler en Pasaje 20 de Junio al 394. Eso fue a mediados de 2012, y estuvimos hasta agosto o septiembre de 2013. Cuando salimos de ese alquiler, yo me voy a casa de mi mamá y mi mujer vuelve a la casa de sus padres. Yo no vuelvo a ese domicilio. Yo vuelvo a fines de 2014, cuando mi suegro se entera de que yo no le había robado las herramientas. Mi hijastro le dice a él. Entonces mi suegro le dice a mi mujer que yo estaba perdonado, que no había problema, si yo quería volver a la casa que vuelva. Así que termino volviendo yo a la casa, pero no de un día para otro. Vuelvo a mi casa, me quedaba por ahí a dormir y volvía a la casa de mi mamá, hasta que me quedé. Es lo que yo recuerdo desde 2012 a mediados de 2014. Después comencé a trabajar para un chico que hacía créditos y yo le hacía las cobranzas. Ahí fue cuando yo le hice dar al padre de S. un crédito de dinero y a mi suegra la hice vender una licuadora. Pero yo en el tiempo que me acusan no vivía ahí, y por eso estoy muy nervioso porque no sé cómo comprobar eso. Yo con mi mujer y mi hija no vivíamos ahí. Es más, teníamos un problemita con mi cuñada, porque ella le ofertaba a mi hijo que yo tengo aire, que yo tengo video cable y semejante televisor, vení quédate y mi hijo se quería volver, porque nosotros en el alquiler no teníamos video cable, no teníamos televisor. Entonces mi hijo se quería volver, pero su madre lo retaba, hasta que lo hizo entender. Cuando volvimos mi mujer le dijo a mi cuñada porque le metía esas cosas de grandeza. Por eso no entiendo como esto llego a mí. No tengo idea de lo que pasa. A mí me trajeron para una Cámara Gesell y quedé detenido. A los 2 o 3 meses entendí que estaba detenido por una causa de abuso. Encima con una nena que yo la conozco. Yo he quedado mal. Cuando me llevaron a la Brigada. Yo he quedado mal, no entendía lo que me decían. Es lo que tengo para decir de esa fecha. Es lo que me llegaron a hacer recordar. Porque nunca llevaba en la mente las cosas que iban pasando. No sé cómo explicarle la situación que estoy pasando, la impotencia que siento. Hace un año y cuatro meses que estoy encerrado. Yo nunca he tenido problema con la policía, y ahora estoy encerrado por algo que no hice. Yo nunca he tenido problema con nadie. Yo con el padre de la nena, le estaba arreglando la moto. Es más, en esa casa le festejaron el cumpleaños de 15. Yo a la nena le pasé la contraseña y a las compañeras de ella. Yo cuando he llegado aquí lo he tomado como un mal entendido. Porque yo no soy esa clase de persona, yo siempre he visto a las mujeres que tienen problemas con el marido, siempre he tratado de defenderlas. Y ahora vengo a quedar detenido. No lo puedo soportar. Yo hablo con los policías, ellos me tratan de mantener ahí, quédate tranquilo ya va a pasar. Tampoco entendemos como ha llegado aquí. Yo creo que en algún momento entenderé, converso con mi mujer, hablo con mi mamá, que tampoco entienden porque esto llegó a mí. Espero que en algún momento D. me haga ver porque estoy aquí. Soy inocente. No tengo la menor idea porque me acusan a mí”. Consultadas las partes si desean realizar preguntas al imputado, la Defensa técnica del imputado le realiza las siguientes preguntas: Sr. Lera ¿Ud. dijo que está en concubinato con su Sra.?” Si”. ¿Qué es madre de su hija? “Si”. ¿Hace 14 años dijo? “Si”. ¿Es más, o menos la edad que tiene su hija? “Si”. ¿Desde que convive con su Sra., Ud. siempre vivió ahí? “No, yo vivía en la casa de mi mama y ella en su casa. Después fuimos a vivir ahí. No recuerdo la fecha. Ya había nacido mi hija. Tengo una laguna en la cabeza. No puedo hacer memoria de las fechas”. ¿Ud. dice que vivía en calle E.M.? “Sí”. ¿Y de quien era esa casa? “De mis suegros”. ¿Con quién vivía ahí? “Mi cuñada, mis suegros y mi hijastro”. ¿Como era la casa? “Adelante hay una construcción. Es un terreno que tiene con 50 o 60 m de largo. Adelante tiene una construcción. Al costado tiene como un garaje que lo lleva hacia al fondo. Y atrás tiene una construcción y más un fondo chico que tiene un galponcito chico. En la construcción de adelante hay dos locales. De ahí hay un pasillo, un comedor, una cocina y el baño, y tres habitaciones. De ahí sale el fondo. Cuando entra por el garaje, da la vuelta y hay una habitación que tiene un baño, a la vuelta hay otra habitación que también tiene un baño. Y atrás está la habitación de mi hijastro que tiene un baño, una cocina y un living chiquitito. Adelante vivían mis suegros y mi cuñada. Atrás vivía mi mujer, su hijastro, mi hija y yo”. ¿A qué se dedicaba su suegro? “Albañil”. ¿Ud. dice que tuvo un problema con su suero? Si. Yo a él le pedí unas herramientas...

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