Sentencia Nº 58/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha06 Abril 2010
Número de sentencia58/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SP-58.09-06-04-2010 En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia La Pampa, a los 6 días del mes de abril del año dos mil diez, se reúnen los señores Ministros, Dr. T.E.M. y V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "LABEGORRA, E.E. en causa por susp. de juicio a prueba (proveniente del TIP) s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como expte. n.º 58/09, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 67/80, por la interesada, contra la resolución del Tribunal de Impugnación Penal, en la que se dispuso: “...No hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto...”; y- CONSIDERANDO 1. Que la Cámara en lo C.inal nº 1 de esta ciudad, rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba oportunamente formulada por la imputada de autos, lo que originó la interposición del recurso de impugnación por ante el Tribunal de Impugnación Penal 2. Que este último tribunal desestimó el planteo deducido y como consecuencia se articuló la presente casación, motivada en la inobservancia de los preceptos constitucionales de igualdad y debido proceso (arts. 16 y 18 CN) y errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 76 bis, 8º y último párrafo, del C.), lo que configura un agravio de imposible reparación ulterior 3. Que con la incorporación del recurso de impugnación y su tratamiento por el Tribunal de Impugnación Penal –ley provincial 2297- se ha dado cumplimiento acabado al derecho del imputado de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior; requisito previo e indispensable para la procedencia del recurso de casación. Teniendo en cuenta las cuestiones de derecho involucradas en estas actuaciones -las que revisten entidad casatoria suficiente- este Tribunal procederá al análisis de los agravios planteados por la interesada 3.1 En primer lugar, la imputada se agravió del pronunciamiento precitado, en cuanto sostuvo que el Tribunal no debió basarse sólo en la falta del consentimiento fiscal para denegar la suspensión del proceso y que es el propio C. y no los jueces, el que establece los requisitos de procedencia del beneficio en cuestión. Manifestó que “...en los casos que el Ministerio Fiscal no consiente la suspensión del proceso a prueba, indica su pretensión de llevar la causa a juicio, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 6º del Código Procesal Penal, dejando de esta forma abierta la jurisdicción del Tribunal para analizar tal petición, es decir, admitirla o rechazarla con sus fundamentos, por lo cual la negativa del fiscal por si misma no inhabilita al tribunal a merituar y decidir su admisión”. Al respecto, debe repararse que cuando la Agente Fiscal no otorga el consentimiento requerido por la norma legal, lo hace en un dictamen debidamente fundado. De él surge claramente que el motivo radica en el impedimento previsto en el párrafo 7º del art. 76 bis del C.P (calidad de funcionaria pública de la imputada al momento de la comisión del delito). Del mismo modo, el TIP dijo que “...los...

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