Sentencia Nº 57948/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia57948/2
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 03 de agosto del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “SAFENREIDER, F.M. s/ recurso de casación”, legajo n.° 57948/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. J.M.A., interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que rechazó el remedio impugnatorio confirmando la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que resolvió condenar a F.M.S., como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en concurso ideal, con lesiones leves (arts. 79, 41 bis, 54, 89 y 45 del C.P.), a la pena de doce años de prisión.

Invocó la vulneración de un precepto constitucional (doble conforme, presunción de inocencia, defensa en juicio), y arbitrariedad del fallo por ilogicidad en las conclusiones, tratamiento omisivo y apartamiento de la prueba producida (art. 419, incs. 1° y del C.P.P.)

2°) Que indicó que los planteos articulados aparecen atravesados por la referencia al principio de duda, como materialización del principio constitucional de inocencia (arts. 18 C.N., 8.2, CADH, y 14.2 PIDCyP.)

Explicó que el a quo no desplegó un análisis completo de la prueba, y sus conclusiones derivaron en apreciaciones de tipo personal, además no se consideró que la pericia de G. se realizó sobre las versiones encontradas de policías y cazadores.

En ese sentido, planteó que en el legajo quedaron representadas tres versiones, la de los uniformados, la de los cazadores y la pericia de G., sin que esta última tenga el valor que se le pretende asignar.

Criticó la apreciación técnica y conclusión de esa pericia, acerca de que la “impronta” analizada en el vehículo de los policías, no corresponde a un impacto de bala recibido en la oportunidad a que se refieren en el legajo, pues sostuvo “... que no quiere significar que los disparos que dicen G. y S. escucharon como del vehículo de los cazadores no hayan existido en la ocasión.” (fs. 2)

Indicó, en contra de lo que consideró el T.I.P., que en las condiciones en las que se dieron los hechos y la cantidad de vainas halladas en el automotor “...en modo alguno puede descartarse que desde este vehículo al momento de encontrarse con la policía no hayan existido disparos.” (fs. 2)

Añadió que los revisores, no han analizado el hecho en su totalidad, prescindiendo de la participación de los cazadores, solo examinaron la conducta policial, quitándola de contexto, sin tomar en...

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