Sentencia Nº 57595 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia57595
Fecha24 Julio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 129 /DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinticuatro días de julio de dos mil diecinueve A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 57595/1- caratulado: "G., J.A. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 57595- que se sigue a A.J.G. - titular del DNI Nº 16.147.625, de 56 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.) el 28/01/63, hijo de A.I. y de M.E.B., casado, siete hijos, instruido, ciclo secundario incompleto, jornalero, domiciliado en calle Ucal Nº 1408, Plan 5000, de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 21 de junio del presente año, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado – ampliado con fecha 04 de julio próximo pasado- firmado por Máximo PAULUCHI- Fiscal General en representación del Público Fiscal-, el acusado A.J.G. y la abogada defensora de este último, S.B. GOMEZ -Defensora Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a G. en los siguientes términos: haber extendido tres recibos no oficiales a la Asociación Kobukai de Aikido, el primero de ellos por la suma de $900 de fecha 26 de agosto de 2015, y los restantes por las sumas de $ 1.400 y $840 respectivamente, uno de fecha 19 de mayo de 2015 y el restante sin fecha, todos ellos en concepto de alojamiento en el Albergue Municipal de Santa Rosa, habiéndolos extendidos en su carácter de encargado del mismo. El dinero que recibió G. en el referido concepto, no ingresó en las arcas del Estado Municipal.

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en la figura típica de Defraudación a la Administración Pública, en tres oportunidades, en concurso real (arts. 174 inc. 5 y 55 del C.P.).

Finalmente también acordaron las partes, se condene a A.J.G. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, SIN COSTAS ( arts. 26, arts. 40 y 41 del C.P.)( arts. 377, 355, 382, 474 y 475 del C.P.P.)

Por Presidencia de Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor del hecho ilícito por el que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al...

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