Sentencia Nº 5733/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 14-07-2023

Fecha14 Julio 2023
Número de expediente5733/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL,LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reunieron en el recinto de Acuerdos del Tribunal en lo Criminal Nº 1, los Dres. M.A.T., L.E.Y. y F.E.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, con la asistencia de la Actuaria, Dra. J.D., con el objeto de proceder a dictar Sentencia en Expte. Nº 5733/22:“V., F. D. s.a. ABUSO SEXUAL SIMPLE, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR MEDIAR VIOLOENCIA DE GENERO EN CONCURSO REAL - CIUDAD”, en los términos del art. 385 inc. 2, 3 y 5 del C.P.P, y

La Dra. M.A.T., dijo:

I.- Que viene elevada la causa a este Tribunal, en la que se encuentra imputado F. D. V., D.N.I. Nº…, argentino, de 25 años de edad, soltero, albañil, nacido el 21 de Marzo de 1998, hijo de C.D.V.R.(.v), D.M.V.(., con domicilio en…Bº 13 de Julio Malvinas Argentinas, Provincia de Jujuy, P.. Pol. N 448.022-S.S., de conformidad a los hechos que le enrostra el Agente Fiscal Especial en Violencia de Género Nº 1, Dr. A.A.B., quién en su requisitoria de citación de la causa a juicio obrante a fs. 93/98 vta., enuncia los hechos de la siguiente manera:

HECHOS:

PRIMER HECHO:
“Ocurrido en fecha 17 de Diciembre del 2021 a horas 21:00 aproximadamente, en circunstancias en que la joven A. B. V., luego de compartir bebidas alcohólicas en la casa de una amiga y habiéndose quedado sola Junto al imputado F. D. V., estaban caminando a casi una cuadra de llegar a la casa de F. D. V. sita en… B° Malvinas Argentinas de esta Ciudad Capital, es que la Joven Varas comenzó a sentirse débil, tapándosele los oídos y es en esta oportunidad cuando el imputado V. aprovecha para tocarle sus pechos y vagina por debajo de la ropa, para luego succionarle el cuello dejándole marcas (sugilaciones) todo ello sin el consentimiento de la joven V., tras lo cual esta pierde el conocimiento.”

SEGUNDO HECHO: “Ocurrido el día 18 de Diciembre del 2021, entre las 20:00 y 02:00 horas, en circunstancias en que la joven A. B. V. se encontraba inconsciente en una habitación del Inmueble donde reside el imputado F. D. V., sito en… B° Malvinas Argentinas de esta Ciudad Capital, es que el imputado F. D. V., aprovechando el estado de inconciencia, procedió a introducir su pene en la vagina de la joven V., por lo que al despertar y al verse completamente desnuda, se viste y sale con rapidez de la habitación, encontrándose a su novia G. S. en el interior de la vivienda y al denotar que estaría discutiendo acaloradamente con V., se coloca al medio donde recibe golpes de parte del imputado, tras lo cual se retira de esta vivienda con su pareja, desvaneciéndose momentáneamente en la vereda.”

A fs. 156/156 vta., el Señor Fiscal del Tribunal, Dr. S.M.C., junto con la Fiscal Especializada en Violencia de Género Dra. N.S., el imputado F. D. V. y su Defensor, D.M., presentan ante este Tribunal acuerdo de juicio abreviado. En el mismo, el Agente Fiscal procede a hacerle saber al imputado y a su abogado defensor, los hechos que se investigaron en autos, los que se le imputan y la calificación legal que corresponde a ellos, expresando el acusado que reconoce la existencia de los hechos y la autoría de los mismos y, que se le atribuyen conforme la descripción y la calificación legal reseñada.

En cuanto al encuadre legal, acordaron que la conducta debe subsumirse en el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL, de acuerdo a lo normado por los Arts. 119 1º y 3º párrafo, Art. 92 en función del Art.
89 y 80 inc. 11, todo conforme Art. 55 del Código Penal de la Nación, por ser el acusado autor penalmente responsable de los mismos, acordando una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO.

El Tribunal, tomó impresión de visu al encartado V. (fs. 157), quien manifestó conformidad con el convenio celebrado, expresando conocer el alcance del mismo.

A mérito de lo señalado, la primera cuestión a dirimir será entonces la procedencia del instituto en cuestión.

Del análisis realizado respecto del acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del C.P.P.

En efecto, este ha sido efectuado antes de la Audiencia de Debate, por el imputado F. D. V., junto con su defensor y el Ministerio Público de la Acusación según surge de las constancias de fs. 156/156vta.

Asimismo se ha de considerar, que según la norma de rito citada, el Ministerio Público de la Acusación, estimó suficiente una pena privativa de la libertad igual a seis años.

También, se cumplió con la impresión de visu de rigor (fs.
157), y se puso en conocimiento de la víctima de autos, A. B. V., el acuerdo de juicio abreviado, ante lo cual la misma manifestó estar de acuerdo con la realización del mismo tal como surge de la constancia de fs. 158.

Es dable destacar que
“…La nota fundamental en el nacimiento y desarrollo del trámite abreviado está constituida por el pacto o acuerdo entre quien ejerce y quien resiste el ejercicio de la acción penal, es decir entre los sujetos necesarios que intervienen en el proceso penal, sin perjuicio de ser oídos sujetos eventual, como el querellante o el actor civil allí donde se los admite y se les autoriza su intervención…Por ello, a pesar de que en determinados ordenamientos se autoriza peticionar la instancia de abreviación al Ministerio Publico en forma autónoma, o al imputado o su defensor… El Tribunal de alguna manera forma parte del acuerdo, inicialmente al declararlo admisible, luego de homologarlo en las condiciones pactadas…” (Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo III pág. 520 Ed. R.C.. Edición 2012).

“...El objetivo explícito viene requerido por normas supranacionales, tratados internacionales constitucionalizados por la reforma de 1994; así se intenta cumplir con la exigencia de razonabilidad en los plazos de duración de los procesos penales...” (art. 75, inc.22, CN; art. 7º, CADH y art. 9º, ap. 3, PIDCP). (Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo III pág. 517- Ed. R.C.. Edición 2012.).

Asimismo, es dable revisar las particularidades del caso bajo examen, pues no escapa a nuestra atención, que se encuentra en juego la supuesta existencia de violencia de género, entendida la misma como cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo
“G., claramente puso en perspectiva, no sólo que la labor del juez ha de ajustarse a la ley local y nacional para fallar, sino además, por tener igual jerarquía, a los convenios internacionales de los que el Estado Argentino forma parte, en especial la Convención Belem Do Pará, que expresa en su art. 7 inc. f), la obligación de “…establecer procedimientos legales justos eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno, el acceso efectivo a tales procedimientos…”.

Sin bien, hay sectores de la doctrina y jurisprudencia que entienden que con el fallo de la corte cimera, no existiría tampoco la posibilidad de admitir el juicio abreviado, al sostener que sólo es posible de dirimirse los mismos en debate oral, entiendo que la interpretación adecuada es la referida a que, los casos que impliquen violencia de género, deben resolverse en juicio por el que se obtenga pronunciamiento sobre la responsabilidad criminal y, si corresponde, la aplicación de una pena; requisitos que se concretan al analizar el instituto del juicio abreviado en el que se acorta el procedimiento, pero no eluden el tratamiento de dichas cuestiones, cumpliendo asimismo, con la exigencia, que dicho juicio sea en tiempo razonable.

En este punto, resulta propicia y sensata la reflexión de G.V., al sostener que
“…. habitualmente cuando se discute la importancia concedida al tiempo en la evaluación de los sistemas penales, se crea una falsa antinomia entre solución rápida y solución justa. Se abstrae así, una de las características fuertes de toda solución justa (en el mundo terrenal al menos), cuál es su oportunidad. Pretender que una solución justa está asociada a una solución lenta es un sinsentido hasta tanto no se demuestre el nexo que habría de vincularlas”.

Entonces, si simultáneamente se cumple con el doble propósito de proteger, por un lado, a la sociedad contra las consecuencias lesivas del delito y asegurar la expectativa de todo ciudadano a que se respetará la vigencia de la norma y, por el otro, a garantizar la prerrogativa constitucional de la que goza el inculpado a defenderse eficazmente en un juicio regularmente cumplido, el instituto en análisis resulta una herramienta eficaz para la Justicia.


En virtud de lo señalado, juzgo procedente la petición.

II.- Dirimida la primera cuestión, cabe ahora analizar, la ocurrencia del hecho ilícito y su autoría material por parte del imputado.

Para ello y, de conformidad lo señala el art. 385 del C.P.P., se valorará la prueba procurada en la etapa de Investigación, la cual se integra con: Actuaciones iniciadas de oficio y acta de procedimiento (fs. 01/02) Denuncia de la Sra. A. B. V. de (fs. 06/08); Acta de entrevista de M. G. D. S. (fs. 10): P. de antecedentes personales de F. D. V. de (fs. 11); Acta de entrevista de J. D. R. de (fs. 18/18 Vta.), impresión de topografía de (fs. 19/21); Acta de Allanamiento de (fs. 27); Informe médico de A. B. V. de (fs. 44/45);Informe de Estudios Preliminares de Fluidos Biológicos - Informe 1.267 (fs. 66/69) y demás constancias de autos.

La presente causa inicia con el Preventivo Digital obrante a fs. 01/01, realizado por la Comisaria Seccional N° 32 del Barrio Malvinas Argentinas, mediante el cual se hace constar "...que se toma conocimiento vía telefónica de la línea 911 que en la VILLA CHUNQUIN mas...

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