Sentencia Nº 57260/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha19 Diciembre 2018
Número de sentencia57260/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 53/18 - PA -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, y los diecinueve días del mes de diciembre de 2018, se reúne en la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y F.G.R., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación por el defensor oficial P. De Biasi a favor de HRV en legajo 57260/1 , caratulado: "V., HR s / Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2018, del que:

RESULTADO:

Que el J. de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción, Dr. D.S.Z., ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, resolvió mediante sentencia N° 211/2018 de fecha 10 de octubre del corriente, en el legajo N° 57260/0 condenar a H.R.V., como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual de un menor de trece años, gravemente ultrajante por las circunstancias de duración y realización, agravado por ser el imputado ascendiente de la víctima, como delito continuado en concurso real con el delito de suministro de material pornográfico a menores de 14 años (artículos 119 primer párrafo primer supuesto, segundo párrafo en relación con el cuarto párrafo inciso “b” del mismo artículo, 54 a contrario sensu, 55 y 128 último párrafo, todos del Código Penal), accesorias legales, sin costas atento la Defensa Pública ejercida (artículos 12, 29 inciso 3º) del Código Penal y 355, 474, 475 y cc. del Código Procesal Penal), a una pena de doce años de prisión.-

Contra dicha resolución, el Defensor Oficial Interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal de Alzada, por la motivación de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 400 inc. 1° y 3° del C.P., solicitando se haga lugar al recurso interpuesto, se absuelva a su defendido; respecto de la pena, se modifique el monto impuesto por el mínimo previsto para los delitos por los cuales se condenó.-

Habiendo dado al presente el trámite previsto en el art. 407 del C.P.P., y llevada a cabo que fuera la audiencia prevista, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.-

Efectuado el sorteo de ley para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación siendo el primero el Dr. M.P. y en segundo lugar el Dr. F.R..-

CONSIDERANDO:

El. Sr. J. M.P., dijo:

En principio caber afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el defensor penal de H.R.V. resulta admisible a tenor de lo establecido en el artículo 400, 402 y 405 del C.P.P.-

De igual manera se encuentra cumplido otro de los requisitos esenciales previstos para la viabilidad de este tipo de recurso, los motivos en los que se fundamentan, brindando así el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los fines de garantizar a quien resulte condenado, mediante sentencia aún no firme, el derecho a que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme a lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), incorporados a nuestra constitución como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.-

En tal sentido, la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" del 8 de agosto de 2.005 al referirse al alcance de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas”.-

Corresponde en consecuencia ingresar al análisis de los agravios expuestos por el recurrente.-

Así, el señor defensor plantea, sintéticamente, dos agravios, el primero relativo a la valoración de la prueba expresando que -en términos de la CSJN- no existen elementos que permitan arribar a un estado de certeza respecto de su defendido; considerando la sentencia arbitraria.-

Sostiene que el estándar probatorio es subjetivo, porque solo parte del relato -autorreferencial- del menor sin prueba objetiva que lo sostenga, no se realiza análisis crítico de la prueba, careciendo de motivación. En apoyo de su tesis, expondrá que el menor no estuvo lejos de la vista de terceros, ni permaneció tiempo suficiente a solas con el imputado.-

Las pericias médicas no arrojan una lesión anal en el menor, coincidentes con la introducción de elementos extraños y que...

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