Sentencia Nº 572 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-05-2022

Número de sentencia572
Fecha05 Mayo 2022
MateriaG.P.C. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO (ART. 119, 5º PARR)

SENT Nº 572 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la doctora R.A.N., Defensora Oficial Penal de la 2° Nominación, en representación del imputado P.C.G. contra la sentencia emitida por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 11 de junio de 2021, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 08/07/2021, en los autos: "G.P.C. s/ Abuso sexual simple agravado (art. 119, 5º parr)". En esta sede, las partes no presentan la memoria que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por la doctora R.A.N., Defensora Oficial Penal de la IIª Nominación, en representación del imputado P.C.G. contra la sentencia emitida por la Sala III° de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 11 de junio de 2021.


II.- Entre los antecedentes del caso relevantes a los efectos de resolver el recurso de casación, debe destacarse que luego del debate oral, la Sala III tuvo fundamentos suficientes para condenar al encausado como “autor voluntario y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple Reiterado y Abuso Sexual con Acceso Carnal, ambas figuras Agravadas por el Parentesco, todo en Concurso Real, en perjuicio de FIA, hecho denunciado en fecha 14/04/2020, imponiéndole la pena de 19 años de prisión, accesorias legales y pago de las costas procesales (Artículos 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 119 primer, tercer y cuarto párrafo inc. B y 55 del Código Penal y artículos 415, 417, 421, 559 y 560 del Código Procesal)”. Ello, en tanto tuvo por acreditado “en grado de certeza que los hechos aquí investigados tuvieron lugar en fechas no precisadas, pero que estarían comprendidas en un período de tiempo entre el año 2015 y 2018. Que la menor I.A.F fue abusada sexualmente en por lo menos cuatro oportunidades, por P.C.G.: cuando se encontraba junto a su nieta, de 7 años de edad en ese momento, en el domicilio de M.A., ubicado en Barrio Las Palmeras, Manzana A, sobre calle principal frente a un kiosco, S.P., aprovechando su superioridad física, la confianza y la obediencia que la niña le tiene por ser su abuelo, la llevó a la habitación, hizo que se acostara y abusó de ella sexualmente, accediéndola con su pene vía vaginal, produciéndole múltiples desgarros vaginales. Asimismo, en reiteradas oportunidades la besó en la boca, en el domicilio de ella ubicado en Entrada a Los Altos y Autopista Gral. S.M. que une Famaillá con S.M. de Tucumán, Los A., Lules, en el domicilio de la abuela de su nieta y en una oportunidad, en la camioneta propiedad del encausado. Todos estos hechos los realizó con el único fin de satisfacerse sexualmente, amenazándola a la menor con matar a sus padres y su hermanito si llegaba a hablar. Y que, al momento de los hechos, la víctima I.A.F. era menor de edad y que, además, es nieta del encausado P.C.G.. Acto seguido, el Tribunal analizó y en cuanto a la calificación legal determinó que “el imputado P.C.G., actuando con dolo directo, o sea con conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo, sabiendo lo que hacía y haciendo lo que quería (elemento subjetivo), abusó sexualmente de su nieta menor I.A.F. sometiéndola a tocamientos de neto contenido sexual y accediéndola carnalmente vía vaginal (elemento objetivo)” por lo que se reúnen los elementos constitutivos y tipificantes de las figuras de abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal. Luego, procedió a analizar la pena a aplicar al imputado conforme a la calificación legal, y luego de tomar en cuenta las circunstancias en las que P.C.G. cometió el ilícito imputado y explicar los motivos, el vocal preopinante propuso 19 años de prisión. Este aspecto que también es materia de recurso.

III.- En disconformidad con lo resuelto por el Tribunal a quo, la defensa del imputado G. interpuso recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria, por cuanto la sentencia atacada no observó las reglas de la sana critica racional con respecto a elementos probatorios reunidos en la causa (se contradice, omite valorar algunos de valor decisivo y se excede en la valoración de otros), siendo por ello nula. Además, sostiene que adolece de un apartamiento de “los criterios mínimos de argumentación jurídica (CSJN_fallo 112:384 “R.C.R.”), por contener vicios de fundamentación que la tornan en una sentencia invalida. (art 18 CN)”. Y es arbitraria “por cuanto tiene por cierta la autoría de mi defendido en el hecho que el tribunal tiene por cierto sin pruebas que lo fundamenten”. Además, considera excesiva la pena impuesta a su defendido, y la tacha de irrazonable y violatoria de los principios de proporcionalidad y mínima suficiencia.

IV.- Mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2021, se concede el recurso de casación. Dictada la providencia de autos en esta Corte, las partes no presentaron memorial facultativo. Corrida vista al señor M.F., se expide en fecha 7 de septiembre de 2021 por el rechazo del recurso al entender que “el tribunal a quo del juicio ha justificado con holgura su decisorio, sin que se adviertan vicios que impidan considerar a la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido”.

V.- Ingresando al análisis de admisibilidad, de la lectura del recurso casatorio se advierte que fue interpuesto dentro del plazo legal, contra una sentencia definitiva de condena (art. 480 CPP); y que la defensa técnica del imputado se encuentra legitimada para interponerlo (art. 483 inc. 1° CPP).
Se comprueba que la fundamentación recursiva aparece vinculada a los antecedentes de la causa y, aunque las cuestiones planteadas aparecen como poco novedosas respecto de los alegatos finales, puede leerse los fundamentos de aquello que cuestiona y la solución que estima aplicable (art. 485 CPP). Por lo expuesto, el recurso resulta admisible.

VI.- De la confrontación del recurso de casación con el fallo en pugna y el derecho aplicable, es factible anticipar la convicción de que el recurso no puede prosperar y la sentencia debe confirmarse. Previo a todo, cabe aclarar que -así como lo sostiene la parte recurrente- el marco de análisis del presente recurso, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C. se realizará de manera tal de “(…) agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable (…) en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular (…)”; y que “(…) lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación” (CSJN, “C.M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa”, Fallos: 328:3399). De manera coincidente, no se abarcarán las cuestiones que fueron consentidas por las partes, ya que la revisión total del fallo impugnado no implica que el examen que el tribunal revisor deba hacer deba ir más allá de las cuestiones planteadas por el recurrente, porque al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida en que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador (cfr. “C., voto de la doctora C.A., punto 12). Es decir, si bien se realizará una revisión amplia -de todo aquello que pueda ser objeto de análisis-, los puntos que delimitan este trabajo revisor serán aquellos que se determinen eficazmente en el escrito recursivo en estudio. En este sentido, esta Corte ha reiterado en numerosos pronunciamientos que los agravios deben contener una crítica concreta y razonada del fallo que se recurre. “Debe el recurrente expresar porqué la sentencia no es justa, diciendo en qué manera la decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto los errores de hecho y de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos, cumpliendo así con los deberes de colaboración y respeto a la justicia (Podetti, "Tratado de los recursos", pág. 163-164). El recurso no puede constituir un simple medio de someter el proceso al parecer de otro tribunal, sino que se trata de un medio de revisión de lo que el recurrente se agravia, es decir de aquellos puntos de la sentencia que considera injustos o contrarios a derecho en base a una exposición de las circunstancias jurídicas que fundan su criterio. La ausencia de fundamentación en el agravio en los casos en que se limitan a disentir con el fallo o a reiterar cuestiones ya planteadas, sella una suerte adversa” (CSJT, Sentencia Nro. 488, 14/08/2020). Fijada la extensión y límites de la revisión casatoria, corresponde dar inicio al tratamiento de los agravios propuestos en el recurso ejercitado contra la sentencia de condena. El recurso en estudio centraliza su crítica a la sentencia de condena en una vulneración de las reglas de la sana critica. 1. Para ello, señala que el Tribunal no valora ciertas pruebas que son relevantes para demostrar, a su...

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