Sentencia Nº 572 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-08-2020

Fecha26 Agosto 2020
Número de sentencia572
MateriaR.N.F.P.M.Y.E.L.G. S/ DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA (ART. 163 INC. 7 C.P.)

ACTUACIONES N°: 13538/2009 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, presidida por su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, el recurso de casación interpuesto por el doctor Anibal Atria, por la defensa de los imputados Néstor Francisco Ramallo y Marcela Paz, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, Sala IV -suscripto de manera unipersonal por la Vocal doctora María Fernanda Bahler conforme ley N° 9.114- del 28/8/2019 (fs. 1350/1351), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 26/9/2019 (cfr. fs. 1361 y vta.). En esta sede, la parte no presentó la memoria que autoriza el art. 487 CPP (fs. 1367). Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

I.- Vienen los autos a esta Corte, en su Sala Civil y Penal, con motivo del recurso de casación interpuesto por el doctor Anibal Atria (fs. 1353/1359), por la defensa de los imputados Néstor Francisco Ramallo y Marcela Paz, contra el auto emitido en fecha 28 de agosto de 2019 por la Sala IV de la Cámara Penal -suscripto de manera unipersonal por la Vocal doctora María Fernanda Bahler conforme ley N° 9.114-, que dispuso "1°) NO HACER LUGAR a la apertura de la vía de conciliación o mediación solicitada por la defensa técnica a favor de los imputados Néstor Francisco Ramallo…y Marcela Paz…, conforme lo considerado. Articulo 5 ter del Código Procesal Penal de esta Provincia. Jurisprudencia" (fs. 1350/1351). El Tribunal a quo fundamentó el rechazo sobre la base de que el Ministerio Publico Fiscal se opuso mediante dictamen fundado a la solución alternativa del conflicto propuesto por la defensa, dictamen que la Cámara consideró de carácter decisivo. Indica el fallo que la Fiscal de Cámara valoró en su dictamen que en autos se encuentran serios obstáculos para la aplicación del instituto de la conciliación, ya que abarca una multiplicidad de hechos delictivos y de victimas que hace evidente la posibilidad de la existencia de un concurso real de delitos, y que por ello los imputados podrían sufrir condena en penas superiores a seis años. Y que la mención de la defensa de que se devolvió dinero a algunas de las victimas no elimina de ninguna manera la punibilidad de la conducta enrostrada. La Camarista sentenciante consideró acertados los fundamentos de rechazo de la Fiscal de Cámara, expresando que en este caso los causantes Néstor Francisco Ramallo y Marcela Paz llegan imputados por el delito de Administración Fraudulenta, previsto y penado por el artículo 173 inc. 7° del Código Penal, con una pluralidad de víctimas (24), según Requerimiento de Elevación a Juicio de fs. 978/990. Que surge claramente la verificación de un concurso real de delitos, cuya pena en caso de condenación podría superar los seis años de pena màxima que exige la normativa. Y que por lo tanto resulta necesario que esta cuestión se dilucide en plenitud en instancia de la audiencia oral y pública. Que por otro lado, la sola razón de que algunas de las víctimas hayan recibido dinero en forma de compensación por el presunto hecho delictivo, no elimina el reproche penal endilgado a los causantes Ramallo y Paz, y citó jurisprudencia al respecto. Tuvo en cuenta también que el segundo párrafo del artículo 5 ter del CPPT dispone que los Fiscales, cuando lo consideran conveniente y compatible con las pautas establecidas, instaran la apertura de una instancia de conciliación o mediación que puedan resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible. Y que en ese sentido, el representante de la Fiscalía de Cámara Penal, mediante dictamen fundado, se pronunció por la denegatoria de la solución alternativa del conflicto, siendo su decisión de carácter decisivo. Por todo ello resolvió rechazar la apertura de la vía de conciliación o mediación solicitada por la defensa técnica de los imputados Néstor Francisco Ramallo y Marcela Paz.

2.- El letrado impugnante interpuso recurso de casación contra la...

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