Sentencia Nº 57141 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia57141
Fecha23 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 57.141, caratulada: "MPF C/ GIL, JACINTO DANIEL S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y AMENAZAS”, y sus acumulados Nº 55.519 caratulado "MPF C/ GIL, JACINTO DANIEL S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL", Nº 55.537 caratulado "MPF C/ GIL JACINTO DANIEL S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES Y AMENAZAS"; Nº 59.737 caratulado "MPF C/ GIL, JACINTO DANIEL S/ AMENAZAS"; y Nº 65.795 caratulado "MPF C/ GIL JACINTO DANIEL S/ AMENAZAS" seguidos contra J.D.G., DNI 28.660.215, argentino, nacido el 22 de julio de 1981, de 35 años de edad, hijo de V.G. y de Carmen Montes, jornalero, domiciliado en calle S. y Esmeralda; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. Dr. W.A.M., el imputado y su Defensor, Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos de Amenazas Simples - 4 hechos-, Violacion de Domicilio - 2 hechos - y Desobediencia Judicial - 1 hecho- , concursando estos en forma real (arts. 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 150, 239 y 55, todos del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, las partes, reformulando el acuerdo celebrado por escrito en que que habían propuesto una pena de un año de prisión, solicitaron se condene a G. como autor de los delitos mencionados a la pena de nueve meses de prisión efectiva, declarándolo reincidente, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P. y 50 del mismo cuerpo legal).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada -prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal-, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensa; reconociendo el Sr. J.D.G. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. Asimismo, habíendose citado a la víctima de autos, I.P.W., en reiteradas oportunidades la misma no se hizo presente, no obstante desde el Ministerio Público F. se la contactó el 15 de mayo a los fines de poner en su conocimiento...

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