Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 09-09-2019

Número de sentencia57
Fecha09 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de septiembre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana
L. Piccinini, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "V. B.E. C/ M. M.F.A.
S/AMENAZAS" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPFRO-00775-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El 25 de marzo de 2019 el Tribunal de Impugnación resolvió, en lo que aquí interesa,
rechazar parcialmente el recurso interpuesto por la Defensa en relación con los hechos
denominados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y confirmar la sentencia dictada por
el Juez de Juicio. Asimismo, hizo lugar a la impugnación en lo vinculado con los hechos
denominados sexto y séptimo, por lo que le impuso la pena de seis meses de prisión en
suspenso, junto con las pautas ya establecidas oportunamente (arts. 240 y 241 CPP), con
costas por su orden (art. 266 CPP).
En oposición a la porción rechazada, la parte dedujo una impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motiva la presente queja, la que, una vez verificada la completitud de los
antecedentes (cf. art. 249 CPP ), se encuentra en condiciones para su examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación sostiene que, pese a que en el recurso se invocan
afectaciones constitucionales, la Defensa no ha demostrado prima facie que la decisión
impugnada incurriera en alguno de los supuestos previstos para el control extraordinario (art.
242 CPP). Considera que los agravios carecen de eficacia, en tanto desatienden los concretos
fundamentos de lo resuelto y son una reedición de los ya analizados y desechados en esa
sentencia.
Transcribe parte de lo argumentado oportunamente al rechazar la impugnación
ordinaria en relación con los puntos objeto de agravio, con el fin de poner en evidencia que
allí se había dado respuesta a las críticas formuladas respecto del plexo probatorio analizado
al resolver la responsabilidad del imputado. Agrega que, en cuanto a su vinculación con los
hechos denominados tercero, cuarto y quinto, la sentencia no es caprichosa sino que el Juez
llegó a esa conclusión a partir de indicios únivocos.
Aduce que la Defensa cita fallos y normas pero no indica en forma concreta qué parte
de la decisión del Tribunal de Impugnación afectaba las garantías que menciona, ni cuál sería
el vicio o yerro. Como ejemplo, refiere que no expresa en qué sentido hay una violación a los
principios de la sana crítica respecto de determinados testimonios.
Afirma que los planteos que ponen en duda la objetividad del testimonio de V.,
en razón de haber tenido una relación conflictiva con el imputado, así como la alegada
violación al principio de inocencia, ya han sido tratados en el fallo en crisis y que no existen
nuevos elementos que habiliten una instancia extraordinaria como la que se solicita.
2. Agravios de la queja:
La recurrente alega que el rechazo de la impugnación extraordinaria afecta la garantía
del debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el de la doble instancia efectiva, porque
conculca el derecho a una revisión integral.
Añade que del libelo recursivo interpuesto oportunamente surge un desarrollo de
agravios que objetiva y razonablemente señalan el error de la decisión atacada y demuestran
su nexo con las garantías constitucionales que se entienden violadas (Fallos 316:1991,
327:1513 y 333:1674).
También sostiene que los motivos...

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