Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-06-2011

Número de sentencia57
Fecha27 Junio 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “BALOG GERARDO y otros S/AMPARO s/ COMPETENCIA” (Expte. Nº 25262/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:


Llegan a conocimiento de este STJ las presentes actuaciones en virtud de la presentación de fs. 1/13 de los Señores Defensores Penales de la IIIera. Circunscripción Judicial Dres. Gerardo Balog, Marcelo Álvarez Melinger, Mónica Rosati y Gustavo Butrón.
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Los mismos han interpuesto ante el Sr. Presidente de la Cámara Primera del Crimen de la citada circunscripción, acción de amparo, o de hábeas corpus, o la acción que por el principio iura novit curia entienda el Juez que es procedente, en favor de los internos alojados en el Establecimiento Penal Nº 3 de Bariloche y en el sector de aislamiento y sobre los sectores de visitas y visitas íntimas. Lo hacen, contra el Poder Administrador, por las precarias condiciones de higiene y seguridad, estructuras edilicias deficientes, instalaciones eléctricas riesgosas aptas para causar incendio, falta de sanitarios suficientes, de ventilación, sumado al hacinamiento, olores nauseabundos, humedad, todas falencias u omisiones que afectan a la totalidad de los internos allí alojados y que traen aparejado un trato lesivo a su dignidad.
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La acción ha sido interpuesta en razón de haber realizado una constatación del estado del establecimiento carcelario en fecha 24/09/10, presentando luego este informe a los jueces de ejecución que tenían a cargo la causa de cada interno -conforme la función de garante de la ejecución de los mismos dada por el art. 3 de la ley de ejecución penal-, no habiendo obtenido la solución a los reclamos realizados.

Sostienen que las graves deficiencias edilicias, la falta de actividades recreativas y de comunicación vía telefónica al exterior implican una trascendencia de la pena a la persona del condenado, conllevando una afectación no solo a su integridad psíquica sino a la de todo el grupo familiar (art. 158 de la Ley 24.660, art. 5 CADH y art. 10 PDCyP), con incidencia negativa sobre el fin de resocialización de la pena; vulnerándose tanto normas de derecho de fondo como supranacionales con jerarquía constitucional.
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Por todo ello, peticionan se ordene al Poder Ejecutivo provincial que garantice la observancia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, y sus recomendaciones al Estado Argentino del 10 de diciembre de 2004 (CAT/CR/33/1); se adopten medidas eficaces para mejorar, en un lapso breve y prudencial, las condiciones materiales en los pabellones del Sector de Alcaidía de la Unidad Penitenciaria provincial Nº 3 con asiento en Bariloche, como así también de la celda de aislamiento, sector de visitas y de visitas íntimas; y que se ordene al Poder Ejecutivo que por medio de la autoridad de ejecución, remita a los jueces respectivos en un lapso breve y prudencial, un informe en el que consten las condiciones concretas en que se cumple la detención (característica de la celda, del recinto de visitas y de visitas íntimas, condiciones de higiene y salubridad, sistema eléctrico, de comunicación telefónica al exterior, acceso a servicios sanitarios, etc.).

El Presidente de la Cámara Primera del Crimen Dr. Marcelo Barrutia, tiene por presentado el amparo y requiere el informe al Jefe del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 local sobre las cuestiones planteadas y demás datos útiles y pertinentes que importen a la acción incoada, el que es contestado a 17/114 por el Director del Establecimiento Penal Comisario Manuel A. Poblete, quien se refiere a la Disposición Nº 02/2011, de fecha 27/01/11, que alude a la clausura de la celda Nº 11 por riesgo de derrumbe e inhabitabilidad; la Disposición Nº 01/2011, del 04/02/11, a fin de suprimir el corte de luz programado diariamente a las 02:00 de la madrugada; la Disposición Nº 03/2011, de fecha 01/03/11, respecto a la clausura de la celda Nº 20 por el avanzado deterioro e inhabitabilidad de la misma; la Disposición Nº 04/2011, de fecha 21/03/11, para ampliar el horario de recreos de patio a los internos de las celdas 19 y 20, en el patio general de detenidos; y la Disposición Nº 05/2011, de fecha 01/04/11, con el objeto de habilitar cuatro líneas telefónicas.


A fs. 41 luce el Oficio Nº 56 “D1” dirigido al Sr. Subsecretario de Política Criminal Dr. Santiago Ibarrolaza, en fecha 07/02/11, informándole respecto a la penosa situación del Establecimiento Penal III; puntualmente en lo que hace a los recursos humanos, instalaciones edilicias, población penal, pabellón general de alojamiento, dieta de los internos, recursos financieros, uniformes, equipamiento y capacitación. En el mismo se alude a múltiples deficiencias, como la insuficiencia alimentaria, la alta plaza del establecimiento con un alto porcentaje de población en las celdas que importan un verdadero hacinamiento en todos los sectores, la insuficiencia de las partidas presupuestarias para mejorar las instalaciones edilicias, y el estado general deficiente de las instalaciones eléctricas y cloacales.
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A fs. 115 los amparistas solicitan al Sr. Juez de amparo que, debido ha que se han constatado las deficiencias apuntadas en la acción de amparo, se resuelva favorablemente.
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A fs. 116 el Sr. Fiscal de Cámara se expide indicando asimismo que el tribunal receptor es plenamente competente para conocer en la cuestión, por tratarse de una acción de amparo que puede interponerse ante cualquier órgano jurisdiccional conforme lo establece el art. 2 de la ley Nº 3368 y el art. 43 de la CP.-
A pesar de todo lo relatado hasta aquí, a fs. 117/120, el Juez de trámite del amparo, Dr. Marcelo Barrutia, se declara incompetente para resolver la cuestión planteada y remite las actuaciones al STJ.
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A fs. 128/141 la Sra. Procuradora General dictamina señalando que presentaciones como las de esta causa presentan similitud con las abordadas por la Procuración General en sus dictámenes N° 141/10, “DRA. MARTA GHIANNI S/HABEAS CORPUS CORRECTIVO S/ COMPETENCIA”(Expte. N° 24971/10/STJRNCO); y Nº 158/10, “BALOG, GERARDO DEFENSOR PENAL Nº 7 DE BARILOCHE S/ AMPARO”(Expte. N° 24965/10/STJRNCO).
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Es por ello que reitera lo ya decidido respecto a la competencia, señalando que in re: “DRA. MARTA GHIANNI S/HABEAS CORPUS CORRECTIVO S/ COMPETENCIA”, se indicó los argumentos esbozados por el Juez originario o receptor de la acción, encaminados a fundar su incompetencia en virtud de tratarse de un reclamo en representación de internos que también se encontraban a disposición de los restantes organismos jurisdiccionales, resultaban insuficientes; y que el Juez receptor de acciones de esta naturaleza posee autoridad suficiente para disponer todo aquello que venga en remedo de la situación. Y agregaba; “Tanto más cuando se está ante un peligro cierto e inminente, de imposible reparación ulterior y que se cierne sobre el universo de los privados de libertad alojados, en el caso citado, en la Alcaidía de Viedma. Que, si bien cada uno de ellos se encuentran a disposición de distintos Magistrados, estos mismos, en tanto Jueces de ejecución, deben tener intervención en la temática, a los fines de no tolerar ni consentir condiciones de privación de la libertad que atenten contra la vida y la dignidad humana (arts. 16 y 23 de la Const. Pcial.).”
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Advierte que este Cuerpo expresó:“…este Tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que no corresponde sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. Nº 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. Nº 17681/02-STJ-). En tal sentido, en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. Nº 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01) este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos. Ello, porque el art. 42 de la Ley Nº3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá...

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