Sentencia Nº 337 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-07-2023

Número de sentencia337
Fecha25 Julio 2023
MateriaI.F.J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PARR

CAUSA: "I.F.J. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3ER PÁRR. VICT. EGS" - Expte N°: 2065/2020.- S.M. de Tucumán, julio de 2022

VISTO:
El recurso de apelación interpuesto mediante presentación de fecha 07/04/2022 por el Dr. J.A.G.C., defensa técnica y por el imputado I.F.J., en contra de la resolución dispuesta por el Juzgado de Instrucción Conclusional II de fecha 05/04/2022;

y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la presente, el Juzgado de Instrucción Conclusional II en fecha 05 de Abril de 2022 dispuso:
"1°) NO HACER LUGAR a la Nulidad planteada por la defensa técnica '13Dr. J.A.G.C.- del imputado I.F.J., en contra del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la Fiscalia De Instrucción De Violencia De Genero Y Delitos Contra La Integridad Sexual- Secretaría Delitos Contra La Integridad Sexual, atento a lo antes considerado. A.. 185 y cc. del C.P.P.T. y fallos

citados.-2°) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN formulada por la defensa técnica - Dr. J.A.G.C.- del imputado I.F.J., en contra del requerimiento de Elevación a juicio efectuado por la Fiscalia De Instrucción De Violencia De Genero Y Delitos Contra La Integridad Sexual - Secretaria Delitos contra la integridad sexual, en atención a lo expuesto.
Art. 367

C.P.P.-3°) NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO instado por la defensa técnica del encartado I.F.J., conforme lo ya considerado.
Art. 367 C.P.P. y fallo

citado.-4°) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida en contra del encartado I.F.J., por ser considerado presunto autor y responsable penalmente por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL EN EJERCICIO DE SUS FUCNCIONES, previsto y penado por el Art. 119 tercer y cuarto párrafo inciso e del CP); en perjuicio de E.G.S., hecho ocurrido 18/01/2020, conforme lo ya expuesto.
Art. 367

C.P.P.-5°) .
6°) Agravios de la defensa Que el imputado I.F.J. y su defensa interponen recurso de apelación contra la resolución referenciada. Concedido el recurso, impreso el trámite de ley y encontrándose los autos en esta instancia, la defensa del nombrado expresa agravios en memorial que se agrega en el sistema informático SAE en fecha 26/05/2022. Manifiesta, respecto de la nulidad, que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Juzgado se circunscribieron a validar el contenido de las actuaciones policiales, el testimonio de los ciudadanos F.G.C. y Blanca Silvia Córdoba y el informe de la Cámara Gesell para considerar que su defendido resulta autor del delito que se le imputa, restándole toda importancia a la versión exculpatoria que expresara su cliente en dos oportunidades en la Fiscalía. Que las pruebas colectadas por el Ministerio Público Fiscal como también aquellas ofrecidas y aportadas en la causa no fueron debidamente valoradas conforme a la sana crítica racional. Señala que la calificación legal que se afirma es inexistente, ya que no tan solo es necesaria la versión incriminante de la supuesta víctima sino también la prueba o pericia médica que fue inexplicablemente pasada por alto. Indica que de las consultas realizadas a un especialista, éste considera que habiéndose realizado el examen a pocas horas del hecho por el médico de policía, no encontró signo de lesiones en el cuerpo de la menor, especialmente en sus partes íntimas que sean pruebas de un acceso carnal consentido y violento. Sostiene que la nulidad del procedimiento es notorio y vicia el propio requerimiento. Que resulta imposible que a ese horario en fecha 18/01/20 alguien pueda en esa dependencia cometer un abuso pues no tiene exclusividad el personal policial sino que acceden varias personas. Advierte que se pidió un examen psicológico para la víctima el cual no fue producido como tampoco fueron habidas en el domicilio denunciado por ellas en la causa. Observa que no hay elementos probatorios concluyentes para la conclusión a la que arriba el órgano investigador, por lo que reitera la nulidad del díctamen. Solicita se disponga el sobreseimiento de su pupilo en virtud de lo dispuesto por el art. 359 inc. 1° del CPPT, conforme los argumentos expuestos. Opinión Fiscal Corrida vista al representante de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones, estima que el planteo de nulidad interpuesto por la defensa no puede prosperar ya que para que proceda es necesario que exista una desviación trascendente, es decir un efectivo menoscabo al derecho de defensa en juicio, lo que en modo alguno se verifica en la especie. Afirma además que los fundamentos de la acusación y la valoración de los hechos, es decir, la responsabilidad penal del imputado, ha sido señalada con respaldo de las actuaciones, que constituyen elementos de prueba fundantes de la acusación. Por último, es de la opinión que debe rechazarse la apelación deducida, confirmándose la resolución recurrida. Así planteada la cuestión, corresponde expedirme sobre lo que fuera materia de recurso. Con respecto al pedido de nulidad de la pieza acusatoria articulada por la defensa en su agravios, vale señalar que el requerimiento atacado cumple con las exigencias previstas, bajo pena de nulidad en caso de inobservancia según el Art. 364 del Cód. P.. Penal. En el presente, los supuestos exigidos por dicha normativa y cuyo incumplimiento traería aparejada la nulidad, se encuentran cumplidos de manera satisfactoria. En efecto, el requerimiento fiscal contiene: a) Los datos personales del imputado, b) Una relación clara, precisa, circunstanciada y especifica del hecho imputado, c) Los fundamentos de la acusación y d) La pertinente calificación legal. Analizada la requisitoria de elevación a juicio, se considera que también ha cumplimentado los recaudos rituales de adecuada motivación, indicando la prueba en que se apoya, con explicación de la decisión arribada en forma concreta y específica. En consecuencia, se estima no corresponde hacer lugar a la nulidad articulada por la defensa. Respecto del sobreseimiento solicitado, cabe consignar que según el texto del art. 361 C.P.P.T. (conf. Ley 8.242) " el auto de elevación a juicio será inapelable, salvo en lo que sea de aplicación el art. 355". En el caso concreto, analizado el fallo se advierte que en dicha pieza procesal se ha dado tratamiento especial al pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa del imputado IBARRA el que ha quedado materializado en el punto 3°) de la resolución apelada, lo que habilita su revisión en la Alzada. El dictado de una resolución como el sobreseimiento, que cierra definitivamente la causa, implica la existencia de una situación probatoria de certeza sobre la ausencia de responsabilidad penal del imputado. Por el contrario, el art. 357 del C.P.P.T exige para la conclusión de la etapa instructoria y la consecuente formulación del requerimiento fiscal de elevación a juicio la reunión de elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado. La normativa exige un cuadro probatorio básico o de probabilidad sobre la procedencia del reproche penal, reunido el cual procederá necesariamente la apertura de la etapa plenaria, a fin de que por su amplitud discusoria y probatoria, se pueda arribar a una declaración de certeza sobre la responsabilidad penal . En la referida inteligencia deben ser analizados la resolución en crisis y el requerimiento fiscal, a la luz de las constancias de autos. Del análisis del caso, se advierte que la denegatoria de sobreseimiento se encuentra ajustada a derecho por existir elementos de convicción suficientes para tener como probable la participación punible del imputado FRANCO J.I., en el hecho que se investiga. Que resultan elementos de cargo el acta para documentar procedimiento, detención, secuestro, y comunicación a Fiscalía, labrada por personal policial de la Comisaría Seccional 11 de la Policía de Tucumán, donde surge: "...a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinte, siendo horas veintidós...Se labra la presente a los fines y efectos legales de dejar documentado lo siguiente: Que en la fecha y como a horas 17:00, nos encontrábamos en la dependencia, cuando se hace presente una persona de sexo femenino, quién nos manifiesta que en Av. B.A. al 700 de esta ciudad, más precisamente en la vereda del H.E.P., se encontraba una persona de sexo femenino aproximadamente 15 años de edad, desnuda llorando manifestando la misma que había...

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