Sentencia Nº 57/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia57/08
Fecha25 Noviembre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-57.08-25.11.2008

S.R., 25 de noviembre de dos mil ocho.-

VISTOS:

El presente expediente caratulado: “AGUERRIDO, J.M. y BERNARDI, M.S. s/recurso de queja”, expte. n.º 57/08 (reg. S. B del Superior Tribunal de Justicia); y

CONSIDERANDO:

I.- Que el Tribunal de Impugnación Penal revocó la resolución que había dispuesto la falta de mérito de J.C.T., O.A.V., V.N.R. y B.E.S., y decretó su procesamiento en orden al delito previsto en el art. 248 del C.P.. Contra esa decisión plantearon nulidad los Dres. J.M.A. y M.S.B.. La decisión adversa que asumió el Tribunal indujo a la parte a interponer recurso de casación, cuya denegación motivó la presente queja.-

II.- Que los recurrentes arguyeron, mediante la vía de hecho intentada, que el agravio deducido mediante casación se circunscribe al impedimento de apelar el procesamiento dictado por el órgano jerárquico superior, resolutivo que la ley formal declara expresamente apelable. Acotaron que se decretó por primera vez esa medida en el ámbito de este proceso y que la indebida privación de recurrirla les causa un gravamen de imposible reparación ulterior.-

Asimismo, manifestaron que el Tribunal decidió la improcedencia del recurso en virtud de que no se impugna una sentencia definitiva ni resolución que cause un gravamen de imposible reparación ulterior y, además, porque los agravios expuestos en el recurso de casación fueron tratados y resueltos en el decisorio que se dictó en el expediente n.º 49/08, registro de este Superior Tribunal de Justicia.-

Los Dres. Aguerrido y B. adujeron también que el recurso de casación se planteó en orden a lo dispuesto por el art. 444 bis, incs. 1 y 3, del C.P.P.. Alegaron la inobservancia de preceptos constitucionales. Consideraron violados el “...Art. 8 inc. h del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP (en relación a lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), art. 18 de la Constitución Nacional, art. 13 y 17 de la Constitución Provincial...”, así como la garantía del juez natural.-

Reiteraron que “...el agravio... debe analizarse desde el punto de vista del derecho de apelar o recurrir que se veda a partir de que el auto de procesamiento en cuestión, es dictado por el Tribunal de Impugnación, sin ordenar el reenvío a esos efectos o las medidas necesarias y adecuadas para asegurar efectivamente a los imputados... el derecho a apelar que expresamente admiten y consagran... los arts. 278, 422 ss. y cc. del C.P.P....”. Asimismo...

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