Sentencia Nº 5691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia5691
Año2022
Fecha01 Abril 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1402 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 02 de mayo de 2022.

---Vistos: Estos actuados, legajo principal N° 5691, caratulado:

FALLO Nº 1402 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 02 de mayo de 2022.

---Vistos: Estos actuados, legajo principal N° 5691, caratulado: MPF c/ AVILA MOLINA, R.A. s/ VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO, AMENAZAS SIMPLES” y sus acumulados N.. 5289, caratulado “M.P.F. c/ AVILA, C.J. y otro s/ROBO AGRAVADO E INFRACCIÓN AL ART. 205 DEL C.P.” y 7368, caratulado "M.P.F. c/AVILA, C.J.s. LEVES", de los que:
---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos C.J.Á., DNI. N° 39.931.910, argentino, de 25 años de edad, nacido el día 31 de mayo de 1996 en Victorica, provincia de La Pampa, soltero, desempleado, hijo de J.H.Á. y de M.A.M., de estudios primarios completos, domiciliado en calle 27, entre 12 y 14 de la localidad de Victorica, provincia de La Pampa.
Las partes en el proceso están representadas por el Dr. J.M.C., por el Ministerio Público Fiscal y por la Defensora Oficial Sustituta la Dra. M.E.Z., que asistió en la defensa técnica al imputado.
II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado C.J.Á., confiesa y reconoce respecto del Legajo N° 5289 que: “El día 01/04/2020, siendo aproximadamente las 00:00 horas, haber estado sobre el tapial de la vivienda ubicada en calle 13 N° 238 de la localidad de Victorica (1-15.) junto a R.A.A.M. y al ser advertidos por G.R.L., quien vive en el lugar, cuando este les dijo "¿Qué hacen ahí...?", al verlo, haber saltado hacia el exterior de la vivienda. Ante ello, cuando LAGOS se asomó por sobre el tapial, R.A.M. sacó un objeto y le manifestó "METETE ADENTRO PORQUE TE VOY A METER UN TIRO...". Seguidamente haber ingresado por el tapial del patio al domicilio con un palo en la mano junto a R.A.A.M., quien llevaba consigo un cuchillo, donde se encontraron con LAGOS, a quien le decían "METETE ADENTRO PORQUE TE CAGO UN TIRO", "DAME LA PLANTA... DAME LA PLANTA DE MARIHUANA...". En esas circunstancias el perro raza labrador de pelaje negro se interpuso y mordió en una de sus piernas a R.A.A.M., quien ante esta situación le asestó una puñalada con un cuchillo ocasionándole la muerte. Mientras tanto y ante la resistencia que G.R.L. les oponía, C.J.A. agredió físicamente con un palo en la cabeza a LAGOS, ocasionándole herida cortante de aproximadamente 4 cm en cuero cabelludo, traumatismo en mano derecha y tumefacción en rodilla izquierda, conforme surge del certificado médico extendido por el Dr. J.R., retirándose finalmente del lugar con parte de la planta de marihuana. Asimismo, dadas las circunstancias de pandemia existentes, se le imputa haber incumplido y violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y prorrogado por el N° 325/20, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por el virus COVID-19, por el cual debía permanecer en su domicilio hasta el 12/04/2020 inclusive, no encontrándose exceptuados de dicha normativa".
Asimismo, respecto del Legajo N° 7368, reconoce: “El día 16 de enero de 2022, luego de las 01:30 hs. aproximadamente, haber agredido en dos oportunidades a U. J. D.A., de 17 años, en circunstancias en que el damnificado llevó en su motocicleta a la ex pareja de AVILA, G. A.I., hasta el domicilio de AVILA, sito en calle 27 entre 12 y 14. La primera agresión consistió en haberle propinado un golpe de puño y haberlo tomado del cuello, situación en que A. logra zafarse. La segunda agresión consistió en haberle propinado un golpe de puño, provocando que el damnificado cayera de su vehículo. La Dra. C.S. constató que U.J.D.A., presenta lesión cortante en brazo izquierdo con signo de fricción, lesión en rodilla izquierda con sangrado activo, lesión por raspado en zona abdominal derecha, lesión en muñeca izquierda (cortante), a nivel de gemelos lado derecho presenta lesión con pérdida de continuidad de la piel”.
III) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició en el Legajo N° 5289 en fecha 01/04/2020, a raíz de una denuncia efectuada por G.R.L.. Denunció que el día de la fecha, siendo aproximadamente las 00:00hs., dos personas ingresaron al exterior de su vivienda a robarle, C.J.Á. y otra persona. Á., lo agredió con un palo y le causó lesiones que fueron certificadas. Finalmente, se retiraron del lugar con parte de una planta de marihuana.
En cuanto al Legajo N° 7368, las actuaciones se iniciaron el día 16/01/2022, mediante denuncia en sede de Comisaría de V. realizada por I. G. A.. Denunció que el día de la fecha luego de las 01:30hs., aproximadamente, C.J.Á. agredió en dos oportunidades a su hijo, U. J.D.A., mediante golpes de puño. La segunda vez provocó que cayera de su vehículo. Dichas agresiones, le generaron al damnificado lesiones que fueron certificadas.
IV) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 18 de abril del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P.P. Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoció de forma libre y voluntaria el contenido del acuerdo y manifestó que aceptaba la sanción.
Al momento de presentar el Acuerdo las partes tomaron el recaudo de hacerlo conocer a los damnificados quienes manifestaron estar de acuerdo con el mismo.
V) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:
Legajo N° 5289:
- Acta y testimonio de procedimiento de fecha 01/04/2020 suscripta por el Oficial S.E.F., G.L. (víctima) y el Cadete de 3° Año B.Z., registrada en el sistema virtual bajo la Actuación N° 2504085 de la que surge que en efecto, la presente investigación se inició el primer 1 día de Abril de 2020, aproximadamente a las 00:37 horas, en donde la prevención a cargo del O.S.E.F., junto al A.Á.L. y C. de tercer año B.Z., acuden a una presencia policial, en razón que el A.L. recibe llamado telefónico al teléfono particular por parte del C.J.C., se encontraba realizando puesto fijo en el ingreso a la localidad, quien le manifestó haber recibido un llamado de parte del C.D.M., que en calle 17 y Avenida Borthiry, habría ocurrido un hecho delictivo, donde intentaron apuñalar al dueño de casa para robarle, sin lograr el cometido ya que un perro se atravesó delante y los malhechores mataron el can a puñaladas. Cuando llegaron al lugar no había nada, es por ello que el A.L. llamó al Cabo a los fines de que le dé más precisiones del lugar donde aparentemente habría ocurrido el hecho, por esta razón es que informa en ese momento, que el lugar del hecho era en calle 13 N° 238 del medio llegando al parque "Los Pisaderos". Inmediatamente se constituyen en el lugar y al ir circulando por calle 13 entre 4 y 6 de V., observan a una persona de sexo masculino, que estaba fuera de una de las viviendas, que la misma les hacía señas en forma desesperada, al aproximarse a ella, vieron que tenía el rostro cubierto en sangre, la misma que provenía de la cabeza, al descender del móvil, agacha la cabeza y les muestra que tiene un corte en el cuero cabelludo, esta persona era G.L.…L. les dijo que él estaba dentro de su casa y que escuchó ladrar a los perros que tiene en el patio, al salir por la puerta del garaje que da al patio ve a una persona parada arriba del tapial y otra que se asomaba por el mismo, a las cuales reconoció, siendo uno de estos "ROMAN AVILA", entonces les dice ".,QUE HACEN AHÍ...", y el que estaba arriba del tapial saltó y salieron corriendo, entonces L. se asomó al tapial y al asomarse al tapial R.A. saca un objeto de la cintura similar a un arma de fuego, con el cual lo apunta manifestándole "..METETE ADENTRO PORQUE TE VOY METER UN TIRO...". Que inmediatamente A.R.Á. junto a la otra persona volvieron hacia el tapial del patio e ingresaron al domicilio, que querían robarle, uno con un cuchillo y el otro con un palo, durante una pelea de varios minutos, la persona que acompañaba a A.R.Á. lesionó a L. en la cabeza con el palo que sostenía en las manos y A.R. intentaba agredirlo con el cuchillo. Que ante esta situación uno de los perros que tiene se atravesó delante de A.R. y lo mordió y éste le clavó el cuchillo provocándole la muerte.
- Acta de inspección ocular y croquis ilustrativo del lugar del hecho, de fecha 01/04/2020, suscripta por el S.E.D.C., el O.S.E.F., F.D.N. y E.S.E. (testigos de actuación), registrados en el sistema virtual bajo la Actuación N° 2172669, en la cual se dejó constancia que en la vivienda en donde ocurrieron los hechos, se observan manchas pardo rojizas, similares a sangre que van desde el ingreso al garage hasta el patio, lugar en donde se encuentra, en la puerta que sale al patio, el cuerpo de un perro que yace en el lugar sin signos vitales, observándose una lesión en el pecho del animal, como así que en el patio hay una parte de cemento, donde también se observan manchas similares a sangre. Que también se observa un palo, que según L. es con el cual quien acompañaba a A.R.A.M. lo agredió en la cabeza, también se observa en el lugar una gorra, color negra, visera color roja, resto de la gorra de color negra con detalles en el prendedor trasero de color blanco, azul y rojo con una inscripción que dice "LACOSTE", también se halla en el garage una vaina de cuchillo de cuero natural, que de acuerdo a lo denunciado por L. es el cuchillo que tenía R.Á. y con el cual lo amenazó y finalmente mató a su perro. También se constató que el tapial que saltaron los imputados y por el cual ingresaron a la vivienda de L. mide aproximadamente 1,87 metros del lado...

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