Sentencia Nº 56886 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha28 Septiembre 2020
Número de sentencia56886
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 655

Juzgado de Control.

Dr. H.A.P..

_________________________

General Pico, 28 de septiembre de 2020

Visto: En este Legajo Nº 56886 caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ I.J.A. S/AMENAZAS SIMPLES (DAM: M.S.A.) su acumulado Legajo Nº 52274 caratulado: MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ I.J.A. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y AMENAZAS SIMPLES (DAMN. M.S.A.) y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO, y AMENAZAS SIMPLES, TODO ELLO EN CONCURSO REAL (Arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º y 11º; 149 Bis 1º Párrafo 1º Supuesto y 55 del C.P ) según legajo N 52274 y AMENAZAS SIMPLES (art. 149 bis párr. 1º supuesto del C.P.) según legajo N º 56886 TODO EN CONCURSO REAL (Art. 55 CP) en contra de J.A.I., D.N.I. 26.731.XXX, 40 años de edad, masculino, nacido el día 06 de noviembre de 1979, en la localidad de XXX, hijo de C.I. y de M.A.L. con estudios primarios completos, de oficio jornalero, de estado civil divorciado, quien constituyó domicilio en calle XXX de la localidad de XXX, La Pampa; cuya defensa es ejercida por el Defensor Oficial Dr. W.V., representando al Ministerio Público F. la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso:

Legajo Nº 52274

“....El día 16 de diciembre de 2019, siendo las 12:00 hs. aproximadamente, en el comedor del domicilio, sito en calle xxx de la localidad de XXX haber tirado de los pelos, golpearla con una escoba y con sus manos en la cabeza y nuca a S.A.M. Posteriormente, haberle dicho “M., sos una puta, pareces la vieja local del pueblo, te voy a romper la cabeza hija de puta, empezá a pagar las cuenta porque si no te voy a matar a golpes”

Asimismo, el día 18 de diciembre de 2019, en horas del mediodía, haberle dicho a M. “¿Porque mierda no está hecha la comida?, seguro andas atorranteando, sos una puta de mierda, apúrate hace la comida mira la hora que es” y haberle propinado golpes de puño en “la panza”, en la espalda y en la cabeza ocasionándole lesiones.-

Legajo Nº 56886

El día 29 de agosto de 2020, siendo aproximadamente las 10:00 horas; haberle enviado un audio a través de la red social WhatsApp desde su teléfono celular Nº 2302-XXX a su ex esposa S.A.M., con quien posee una Prohibición de acercamiento, como también Prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio; y en dicha circunstancias haberla amenazado manifestándole “No me pidas nunca más nada, nunca más nada hija de mil puta, nunca me pidas más nada la puta que te re pario y donde pueda te voy a hacer re cagar la cabeza, no me pidas nunca más nada la puta madre que te re pario. Tanto esfuerzo, tanto por vos hija de mil puta no tenés vergüenza de irte a vivir con el macho, dejas a la O., atorranta gastas plata y después querés ahorrar plata, hija de mil puta yo preocupándome por vos, hija de mil puta”.

Con fecha 20 de diciembre de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de J.A.I. como LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO, AMENAZAS SIMPLES Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, TODO ELLO EN CONCURSO REAL (Arts. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º y 11º; 149 Bis 1º Párrafo 1º Supuesto; 189 Bis inc. 2º y 55 del C.P) en Legajo Nº 52274.

Respecto del Legajo Nº 56886 con fecha 31 de agosto de 2020 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 257 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de J.A.I. como AMENAZAS SIMPLES (art. 149 bis párr. 1º supuesto del C.P.).-

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 14 de septiembre de 2020, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. El imputado junto a su Defensor reconoció haber firmado el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.

El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. J.A.I. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada S.A.M., no habiendo manifestado oposición a la vía procedimental elegida. Asimismo el suscripto se entrevistó telefónicamente con la nombrada, el día 15 de septiembre de 2020, quien expreso estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso y que los hechos sucedieron en la realidad como fueron fijados en el presente.

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

Legajo Nº 52274

1. Acta de denuncia de S.A.M., de fecha 18 de diciembre de 2019, quien manifestó que “...Que radico la presente para poner en conocimiento que mantuve una relación amorosa con J.A.I.de 40 años, por 19 años aproximadamente, de los cuales 18 años estuvimos...

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