Sentencia Nº 5654/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 27-02-2023

Fecha27 Febrero 2023
Número de expediente5654/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaABUSO SEXUAL AGRAVADO,JUICIO ABREVIADO

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés, se reunieron los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1, D.. M.A.T. y F.E.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, con la asistencia de la Dra. J.D.–.S.-, con el objeto de proceder a dictar Sentencia en Expte. Nº 5654/22, caratulado: “"F., G. s.a. ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA RELACION DE CONVIVENCIA CON LA VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS–L.. G.. S.M..-”, en los términos del art. 385 inc. 2, 3 y 5 del C.P.P, y

La Dra. M.A.T., dijo:

I.- Que, vienen elevada la causa a este Tribunal, donde se encuentra imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la relación de convivencia con la víctima menor de 18 años, G. F., de 47 años de edad, estado civil soltero, profesión jornalero, nacido el 06/03/1975 en la ciudad de Libertador Gral. S.M., domiciliado en…, departamento L., analfabeto, con DNI N°…, hijo de F.C.(. y de A.F.(., quien no tiene antecedentes penales y no registra causas penales, Prontuario Policial Nº 568.339- S.S, por los hechos que a continuación se enuncian:

HECHOS: “Acontecido cuando la niña N. A. Z. tenía trece (13) años de edad, entre los meses de Mayo del 2019 y Diciembre de 2020, el instado G. F., quien convivía con la misma en el domicilio sito en… del Barrio El Triángulo de la localidad de LGSM, abusaba sexualmente de la menor tocándole todo el cuerpo y la vagina pidiéndole que se sacara la ropa ofreciéndole dinero para ello, bajo la amenaza de que si no lo hacia la tocaría, circunstancia que se repitió en varias ocasiones a lo largo de todo un año. Así también dentro de ese período de tiempo el encartado F. aprovechó para llevarla hacia un cañaveral en su motocicleta y aprovechó para abusar sexualmente de la menor S. tocándole la vagina por debajo de la ropa con la excusa de aprender a manejar el rodado.”.

Integrado el Tribunal a fs. 212, a fs. 239/239 vta. el Sr. Fiscal de Tribunal Criminal Dr. S.M.C., el imputado G. F. y su defensor, Dr. F.A.M., realizan acuerdo de Juicio Abreviado, celebrado en los términos del art. 385 del C.P.P.

En cuanto al encuadre legal, el Fiscal del Tribunal Dr. S.M.C. entendió que no se daban en la causa los elementos del tipo respecto a la calificante de “gravemente ultrajante”, por lo que en el Acuerdo de Juicio Abreviado encuadró la conducta del acusado F. como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO en virtud de lo normado por el art. 119 primer párrafo en función del quinto párrafo y cuarto párrafo inc. f) del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO.

Se hace mención que, el imputado, manifestó que reconoce la existencia del hecho materia del juicio y la responsabilidad que por el mismo se le atribuye, conforme las descripciones y calificación legal reseñadas.

En fecha 13 de Diciembre del año de dos mil veintidós, conforme surge de fs. 240 se tomó audiencia de Visu al encartado, en la cual el imputado G. F., ratificó el acuerdo presentado a fs.239/239 vta.de autos, conociendo las consecuencias jurídicas del mismo.

II.- A mérito de lo señalado, la primera cuestión a dirimir será entonces la procedencia del instituto en cuestión.

Del análisis realizado respecto del acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del C.P.P. y por tal motivo resulta procedente.

En efecto, éste ha sido efectuado, antes de la Audiencia de Debate por el Abogado Defensor, Dr. F.A.M., en ejercicio de la defensa técnica del imputado, G. F. y el Sr. Fiscal del Tribunal Criminal N° 1, según surge de las constancias de fs. 239/239 vta.

Asimismo se ha de considerar, que según la norma de rito citada, el Señor Fiscal del Tribunal Criminal N° 1, estimó suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años.

Se cumplió con la impresión de visu de rigor del imputado, conforme surge de fs. 240 de los presentes obrados.

Habiendo sido citada la progenitora de la menor a fines de ponerla en conocimiento del Acuerdo Abreviado en la presente causa, la misma no se hizo presente ante este Tribunal, como tampoco realizó manifestación alguna al respecto la Dra. M.A.S., Defensora Oficial Representante del Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces.

Cabe mencionar que “…La nota fundamental en el nacimiento y desarrollo del trámite abreviado está constituida por el pacto o acuerdo entre quien ejerce y quien resiste el ejercicio de la acción penal, es decir entre los sujetos necesarios que intervienen en el proceso penal, sin perjuicio de ser oídos sujetos eventuales, como el querellante o el actor civil allí donde se los admite y se les autoriza su intervención…”.

“…Por ello, a pesar de que en determinados ordenamientos se autoriza peticionar la instancia de abreviación al Ministerio Publico en forma autónoma, o al imputado o su defensor…” El Tribunal de alguna manera forma parte del acuerdo, inicialmente al declararlo admisible, luego de homologarlo en las condiciones pactadas…”.

Por otra parte “...El objetivo explícito viene requerido por normas supranacionales, tratados internacionales constitucionalizados por la reforma de 1994; así se intenta cumplir con la exigencia de razonabilidad en los plazos de duración de los procesos penales…” (art. 75, Inc. 22, CN; art. 7º, CADH y art. 9º, ap. 3, PIDCP- Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo III págs. 520 y 517 respectivamente- Ed. R.C.. Edición 2012).

Asimismo, es dable revisar las particularidades del caso bajo examen, pues no escapa a nuestra atención, que se encuentra en juego la supuesta existencia de violencia de género, entendida la misma como cualquier acto violento o agresión incluyendo la sexual, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo “G., claramente puso en perspectiva, no sólo que la labor del juez ha de ajustarse a la ley local y nacional para fallar, sino además, por tener igual jerarquía, a los convenios internacionales de los que el Estado Argentino forma parte, en especial la Convención Belem Do Pará, que expresa en su art. 7 inc. f), la obligación de “…establecer procedimientos legales justos eficaces para la mujer que haya sido sometida violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno, el acceso efectivo tales procedimientos…”.

Sin bien, hay sectores de la doctrina y jurisprudencia que entienden que con el fallo de la corte cimera, no existiría tampoco la posibilidad de admitir el juicio abreviado, al sostener que sólo es posible de dirimirse los mismos en debate oral, entiendo que la interpretación adecuada es la referida a que, los casos que impliquen violencia de género, deben resolverse en juicio por el que se obtenga pronunciamiento sobre la responsabilidad criminal y, si corresponde, la aplicación de una pena; requisitos que se concretan al analizar el instituto del juicio abreviado en el que se acorta el procedimiento, pero no eluden el tratamiento de dichas cuestiones, cumpliendo asimismo, con la exigencia, que dicho juicio sea en tiempo razonable.

En virtud de lo señalado, juzgo procedente la petición.

III.- Dirimida la primera cuestión, cabe ahora analizar, la ocurrencia del hecho ilícito y su autoría material por parte del imputado.

Para ello y, de conformidad a lo señalado por el art. 385 del C.P.P., se valorará la prueba procurada en la etapa de Investigación, cuyo plexo probatorio se integra con: F. de denuncia de S.C.V.(.fs.01 y vta.); A. dejando constancia de negativa de denunciar por parte de O.L.Z. (fs.04); Solicitud a la defensora de NNA Dra. M.S. para que asuma la defensa de la menor victima (fs. 10/11 Solicitud e informe de Antecedentes de G.F.(.fs.13 y vta.); Informe médico de guardia de Ginecología HOO (fs.15/16); Acta de entrevista video grabada de la menor N.A.Z.(.fs.22 y vta.); A. de desgravación parcial de entrevista video grabada de la menor N. A. Z. (fs. 23); Nota de la Defensora Oficial de NNA Dra. M.S. asumiendo la representación de la menor N. A. Z. (fs.25); Acta de notificación de art. 310 a G. F. (fs. 27); A. de notificación art. 308 a la persona de F., G. (fs. 29); informe ambiental de F., G. (fs.30): Acta de entrevista a C., F.E.(.fs. 33 y vta.); Solicitud de conversión de arresto en detención a F.G.(.s. 34/35 vta.); Resolución del Juzgado de Violencia de Género Nº 6 de conversión en detención el arresto de F. G. (fs.36/39); Acta haciendo conocer causa de imputación, detención y Garantías Constitucionales a G.F. (fs. 44/45); Acta de declaración defensiva de G.F.(.fs.47/48); Informe de Registro Nacional de Reincidencia de G.F. (fs. 53); Examen Mental efectuado por médico de Policía Dr. L.Z. MP 3730 a G. F. (fs. 57/58); Informe Social elaborado por equipo interdisciplinario del MPA (Es.60/64 vta.); Informe de criminalística con mosaicos fotográficos y croquis ilustrativo (fs. 76/81); Informe psicológico de G.F.(.fs. 82/83 vta.); Copia certificada de partida de nacimiento de N. A. Z. (fs.91 y vta.); Informe de criminalística de inspección ocular técnica en el lugar de los hechos, con mosaicos fotográficos, fotografía satelital (fs. 102/109); Informe Psicológico de O. L. Z. (fs. 110 y vta.); Acta de declaración testimonial de O. L. Z. (fs. 112/113); informe psicológico (fs. 114/116) y demás constancias de autos.

En primer lugar, debe señalarse que tratándose de un delito dependiente de instancia privada (art. 72 del C.P.), observo que la acción penal fue promovida en debida forma y según lo establece el art. 22 del C.P.P. que reza: “Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá iniciarse si el ofendido por el delito o en orden excluyente, sus representantes legales, tutor o...

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