Sentencia Nº 5647/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente5647/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaROBO,CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

REF.: EXPTE. Nº 5647/2022, C.“., F.A.P.R.. PALPALÁ”.


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés, siendo horas once, se reúne el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres.
Jueces Titulares, D.. L.E.K. y C.C.S., y la Sra. Jueza Titular del Tribunal en lo Criminal N° 1, Dra. M.A.T., llamada a integrar este órgano jurisdiccional por habilitación, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. J.R., a fin de deliberar y redactar la sentencia recaída en la presente causa,

El Dr. L.E.K. dijo:

I.
A fs. 47/50 vta. obra agregado al legajo el requerimiento de citación a juicio abreviado del ciudadano F. A. O., a quien se individualiza con el documento nacional de identidad número …, de nacionalidad argentina, de veinticinco años de edad, soltero, con nivel de instrucción secundario incompleto, albañil, con domicilio en Barrio Florida, frente a donde están construyendo el Secundario nuevo en las viviendas nuevas, en la ciudad de Palpalá, nacido el 14 de noviembre de 1996, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor M.B., hijo de T. A. O. y de Á. S. V.

El relato de hechos consignado en la mentada pieza acusatoria reza de la siguiente manera:
“Ocurrido el 28 de noviembre de 2021, a hs. 11:00, aproximadamente, en un almacén que funciona en el inmueble sito en calle…, del barrio Güemes de la ciudad de Palpalá, en oportunidad que D. S., se encontraba en el interior del negocio, fue que se hizo presente en el lugar F. A. O., quien le refería ‘dame la plata, dame la plata’, en donde ambos forcejearon y la Sra. S., le extrajo el barbijo que el encartado vestía en el rostro, por lo que lo miró de frente reconociéndolo, para luego este último apoderarse ilegítimamente de paquetes de cigarrillos, un anteojo lentes de aumento y marco de plástico color marrón oscuro, y un teléfono celular marca LG color celeste, pantalla táctil con chip, para luego darse a la fuga del lugar”.

Como resultado de la anterior descripción el Sr.
Fiscal concluyó que O. debe responder como autor del delito de robo, previsto y penado por el art. 164 del Código Penal, solicitando que le aplique al encartado la pena de dieciocho meses de ejecución condicional, con más las reglas de conducta que se detallaron en el apartado VII del requerimiento.

II. A fs. 45/46 vta., se agregó a la causa el acta por la que se documentó el acuerdo de juicio abreviado, al que llegaron la Fiscalía y el imputado, debidamente asistido por su defensor.

En dicha oportunidad, el acusado manifestó su plena aquiescencia respecto del hecho descripto por el Sr.
Fiscal al igual que sobre lo concerniente a la tipificación propuesta, a saber, robo, en los términos de lo previsto por el art. 164 del Código Penal, y la pena postulada de dieciocho meses de prisión de ejecución condicional.

En el mismo acto se convino que O. debe someterse a las siguientes reglas de conducta: 1) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados y de la Oficina de Control y Probation del MPA, sita en calle G..
B.N.° 354, barrio Centro, Salvador de Jujuy, J.; 2) Respetar las reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal, las cuales le son leídas y explicadas en el mismo acto; 3) Asistir y acreditar cada quince (15) días el inicio y sostenimiento de proceso psicológico, durante el tiempo que dure la condena salvo que el/la profesional mediante informe correspondiente de cuenta de que se han cumplido los objetivos terapéuticos, acreditar el cumplimiento de esto en los organismos referidos en el punto 1; 4) Prohibición de acercamiento y contacto (llamadas, mensajes, etc.) en relación a la Sra. D. S. de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y/o en cualquier lugar donde la misma se encuentre, como así también deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que altere la integridad psicofísica de la nombrada mientras dure el tiempo de la condena; 5) Firmar cada quince (15) días el libro de cauciones que a tal efecto lleva la Oficina de Control y Probation del MPA, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, debiendo cumplirla de manera efectiva.

III. Atento a que la sola confesión del imputado no resulta idónea para nutrir, por sí, una sentencia condenatoria, deben valorarse los elementos de cargo agregados al legajo, en atención a lo que expresamente manda el art. 385, inciso 5, del Código Procesal Penal.

III.1. A fs. 1 vta. luce incorporada la denuncia realizada por la Sra. D. S., el 28 de noviembre de 2021.

En esta ocasión, la denunciante dijo -en lo medular- que tiene una despensa ubicada en el domicilio de su hija M. M., sito en la esquina de calle Brasil y Uruguay del barrio G., que queda al frente de su propia casa.


Refirió la Sra. S. que, siendo aproximadamente las diez horas y cincuenta minutos de ese mismo día, mientras se encontraba en su negocio, observó que pasó caminando por la calle el imputado, a quien conocía por haber ido a comprar con anterioridad. Dijo que, al inicio, le llamó la atención porque llevaba el cuerpo como sucio, con algo negro.

Puntualizó que, al principio, la denunciante estaba con su marido en el negocio, pero que, después, al irse éste, entró el chico, quien, para distraerla, le pidió que le vendiera saquitos de té.
Expresó la Sra. S. que, al darse vuelta, este sujeto la tomó por atrás poniéndole algo punzocortante en el cuello que le provocó dolor y la lesionó, ocasionándole un sangrado, al tiempo que le decía que le diera la plata.

Manifestó la declarante que le respondió que no tenía dinero y comenzaron a forcejear, llegando ella a quitarle el barbijo, pudiendo ver su rostro, por lo que no tuvo dudas de su identidad porque lo conocía.
Agregó que fue tanta la fuerza que el imputado le aplicó que hizo que la silla en la que la denunciante estaba sentada se rompiera y cayera al piso, lo que fue aprovechado por el joven para revisar las cosas del almacén, tomando algunos paquetes de cigarrillos y sus lentes. Después, al ampliar su denuncia, a fs. 13 vta., dijo que también le sustrajo un teléfono celular marca LG, color celeste, sin recordar otros datos.

Aseveró que, luego, llegó su hija y, se dirigió a la casa del llamado F. M., vecino a cuyo domicilio suele concurrir O., pidiéndole su nombre completo para hacer la denuncia.


Describió a su agresor diciendo que era un chico de veintitrés años aproximadamente, de 1,70 mts.
de altura, de contextura delgada, de tez trigueña, cabellos cortos negros y que, en la oportunidad, vestía una remera de color claro, al parecer blanca, y un pantalón C., tipo tres cuartos, de color azul, con los pies pintados.

A fs. 5 se incorporó al legajo la declaración testimonial de la Srta. F. M., quien fuera pareja del imputado. Expuso que ella proporcionó el nombre completo de O., indicando que deambula por la calle, que es rechazado por su familia y que se consume bebidas alcohólicas y drogas.

Asimismo, refirió desconocer el domicilio de O., señalando que suele andar por el sector conocido como 30 Hectáreas.


A fs. 14, la Srta. M. amplió su testimonio, diciendo que habló con el imputado y que éste le dijo que sólo fue a pedir comida al negocio de la Sra. S., por lo que sólo la empujó y tomó algo de pan o comida que tenía en un mostrador, pero que nunca la lastimó ni le aplicó arma alguna.

A fs. 6 rola fotografía del imputado y a fs. 8 el informe de la Policía de la Provincia que da cuenta que O. carece de antecedentes penales.

A fs. 11 se incorporó al legajo el informe médico de la denunciante, rubricado por la Dra. M.G.S., en su calidad de profesional dependiente de la Policía de la Provincia, en el que consignó que la Sra. D. S. presentaba, al momento del examen, equimosis difusa en región línea media región cervical lateralizada a la izquierda con excoriación curva satélite de 1,5 cm y eritema y edema en región de manubrio esternal central.

Señaló también que la denunciante refería cervicalgia y sacro coxalgia.


Determinó la profesional que las lesiones descriptas fueron provocadas por elemento romo animado de movimiento, que tenían una evolución de veinticuatro horas, asignándole un tiempo de curación de siete días y cinco días de inhabilitación laboral, sin que haya corrido peligro su vida.


A fs. 27 se acompañó la constancia que dio cuenta del hallazgo del imputado en la vía pública y de su comparecencia a la dependencia policial.

III.2. En orden a valorar ordenadamente las evidencias aportadas al legajo, debo decir que la ocurrencia del hecho se encuentra cabalmente demostrada.

En efecto, la presencia de F. A. O. en la despensa sita en la esquina de calles Brasil y Uruguay del barrio General Güemes de la ciudad de Palpalá el día y hora del hecho se encuentra comprobada en base a lo expresado por la denunciante, en franca coincidencia con lo informado por la Srta.
F. M., anterior pareja del encartado, quien, al ampliar, a fs. 14, su declaración inicial de fs. 5, refirió que en una comunicación telefónica con el acusado éste reconoció haber ido al almacén pero sólo admitió haber pedido a la Sra. S. algo para comer, por lo que la empujó y que “manotió” un poco de pan o comida que tenía en el mostrador, negando haberla lastimado o utilizado un arma.

Esta coincidencia autoriza a concluir que el episodio que constituye el objeto central a dilucidar, se encuentra acreditado.


III.3. Asimismo, la autoría en cabeza de F. A. O., también fue demostrada, con el grado de certeza requerido para la presente etapa procesal, toda vez que la Sra. S. manifestó que, en el contexto de lo que ella identificó como un forcejeo, logró quitarle el barbijo del rostro a su agresor, el que luego fue entregado a la autoridad de prevención, según consta a fs. 3, alcanzando a visualizarlo en su integridad, e individualizando al encartado sin asomo de duda, toda vez que lo conoce del barrio.

Por lo tanto, este
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