Sentencia Nº 56454 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia56454
Año2021
Fecha28 Mayo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1329 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..
General Pico, 28 de Mayo de 2021
---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ G.C.L.M. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, L. Nº 56454 y;
---CONSIDERANDO:
1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Abuso Sexual simple agravado por el vínculo -un hecho- y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -tres hechos- todo en concurso real (arts. 119 primer y último párrafos en relación al 4to. párrafo inc. b; 119 tercer y cuarto párrafos inc. b y 55 C.P.), en contra del acusado C.L., M.DNI Nº 38.296XXX, argentino, nacido el día 13/1/96, de 25 años de edad, soltero, hijo de R. y Z.B., quien se encuentra detenido en prisión preventiva.
Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. H.F.. Representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. L.R..
2.- Antecedentes del Caso:
Se inició por la denuncia que realizara M.L.C., el 6/8/2020 en la Comisaría de XXX, expresando que su hija S.G., de 13 años de edad, le contó que hace siete años atrás, cuando ella tenía siete años, su hermano L.C. abusó sexualmente de ella.
La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.
El día 22/2/2021, el Juez de Control, A.G., tuvo por admitida la Acusación presentada contra M.C.L.G. en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P..
El Juicio Oral se desarrolló los días 6, 7 y 12 de mayo del corriente año.
3.- a) Alegatos Iniciales: El F. dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el acusado abusó sexualmente de su hermana S.G., en por lo menos cuatro oportunidades, desde que ésta tenía 10 años. Los hechos consistieron en introducirle el pene en la boca y en besarla en la boca. La primera vez en la quinta ubicada en calle XXX, en la que vivía la damnificada, con anterioridad a la actualidad, en la localidad de XXX, en donde el imputado la llamó a la pieza, estaba desnudo y le introdujo el pene en la boca hasta que le salió líquido seminal. La segunda y tercera vez, sucedió en la casa en la que vive actualmente la menor Calle XXX de XXX. Uno de los hechos fue a la hora de la siesta, cuando llamó a la menor a la habitación, se bajó los pantalones y le introdujo su pene en la boca y otro hecho sucedió en la semana de navidad o fin de año, momento en la que la damnificada estaba en la computadora, vino el imputado, le agarró la mano y le hizo tocar el pene, se bajó los pantalones y le introdujo el pene en su boca. En otra oportunidad, en el domicilio actual, la abrazó por detrás y le dio besos en la boca.
La calificación legal es la de Abuso Sexual simple agravado por el vínculo -un hecho- y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -tres hechos- todos en concurso real (arts. 119, primer y último párrafo en relación al cuarto párrafo, inc. b; 119 tercer y cuarto párrafo, inc. b y 55 C.P.).
La Defensa se abstuvo de realizar alegato de apertura.
b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó que no iba a declarar en ese momento.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1°) M.L.C., 2º) R., 3º) B., 4º) Reproducción Cámara G. S.G., 5º) M.M.D.P., 6°) A.B.H., 7º) C.P.C., 8º) D.G., 9º) C.O.C., 10º) Z.B.B., 11º) Y.A.G..
El Defensor expresó que su asistido deseaba declarar, respondiendo preguntas sólo de su abogado, expresó el acusado: que vivió con su papá desde los 11 hasta los quince años, cuando se mudó a vivir a un conventillo en el pueblo. Trabajaba en la municipalidad en ese momento. Vivió allí hasta los 18 años, cuando se mudó a vivir a YYY porque su pareja estaba embarazada. Después sólo volvía a XXX a visitar a su padre, los sábados y domingos, se iba a dormir a otra casa de una mujer que salía con él. Recuerda que una sola vez se quedó hasta las 3 de mañana en la casa de su padre. Iba a la casa de su papá a hacer distintos trabajos. Tenían buena relación con S., con su hermana Y. la cuidaban cuando sus padres no estaban, no le prestaban atención a ninguno de los hijos, siempre andaba la madre en la calle, no con los hijos. Aclara que jamás la vio bañarse a su hermana, que él siempre se bañaba a la madrugada. Que él llegaba tarde a la casa, diez u once de la noche, y Y. se encargaba de S.
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la F.ía: 1. Acta de denuncia de fecha 06/08/2020 realizada por M.L.C.; 2. Actas de Nacimiento de C.L.M., Y.A.G. y de S.G.; 3. Informe del RNR; 4. Acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho junto con tomas fotográficas; 5. Informe pericial de la L.. C.P.C., de fecha 04/12/2020; 6. Informe de Entrevista en cámara G. realizada a la menor S.G., el día 18/09/2020, de cuyo informe realizado por la L.. M. DEL POZO; 7. Informe pericial de la L.. M.D.P., de fecha 11-12-2020; 8. Informe de OAVyT Nº 100 /20; 9. Informe de Acción Social de XXX ; 10. Examen Mental Obligatorio del Sr. G.
Concedida la palabra a la Defensa ofrece: 1. Capturas de pantalla de mensajes vía Whatsapp enviados entre el imputado y su padre M. y 3 mensajes de voz de Whatsapp enviados por M. a su hijo C.
e) Discusión final:
En su alegato de clausura la F.ía sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, con la calificación legal expuesta, solicitando luego de exponer sus argumentos, se imponga al acusado la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas.
Por su parte, la Defensa en su alegato de clausura disintió con el criterio valorativo que tenía el Ministerio Público F. respecto de los hechos, por lo que solicitó la absolución por no haberse acreditado los hechos, por aplicación del beneficio de la duda, art. 6 C.P.P..
Subsidiariamente, solicita respecto del primer hecho, que habría ocurrido cuando su defendido tenía 16 o 17 años de edad, se declare su responsabilidad penal.
f) Concedida la última palabra al imputado, expresó que no tenía nada para manifestar.
Lo expuesto y demás contingencias de las audiencias del Juicio Oral se encuentran debidamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por lo que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones sobre la prueba que a continuación desarrollaré.
4.- Fundamentos. Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.
Luego de las tres jornadas de debate, con la prueba rendida más las incorporadas, tengo la certeza de que los hechos por los que fue acusado C.L.G. efectivamente ocurrieron. La F.ía ha demostrado acabadamente su teoría del caso traída a juicio.
Los hechos fueron fijados de la siguiente manera: "Haber abusado sexualmente de su hermana S.G. en por lo menos cuatro oportunidades, desde que ésta tenía 10 años. Los hechos consistieron en introducirle el pene en la boca y en besarla en la boca. La primera vez fue en la casa familiar estilo “Quinta”, calle XXXX, en la que vivía la damnificada, con anterioridad a la actualidad, en la localidad de XXXX, en donde el imputado la llamó a la pieza, estaba desnudo y le introdujo el pene en la boca hasta que le salió líquido seminal. La segunda y tercera vez, sucedió en la casa en la que vive actualmente la menor Calle XXX de XXX. Uno de los hechos fue a la hora de la siesta, cuando llamó a la menor a la habitación, se bajó los pantalones y le introdujo su pene en la boca y otro hecho sucedió en la semana de navidad o fin de año, momento en la que la damnificada estaba en la computadora, vino el imputado, le agarró la mano y le hizo tocar el pene, se bajó los pantalones y le introdujo el pene en su boca. En otra oportunidad, en el domicilio actual, la abrazó por detrás y le dio besos en la boca”.
Como ya lo he sostenido en otras sentencias en las que me ha tocado intervenir, el presente caso, por el contexto en que se produjo y por resultar la víctima una niña al momento de los hechos, debe ser analizado bajo la luz de la legislación específica, tal como lo ha establecido el Tribunal de Impugnación Penal en diversos fallos: “conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supranacional al respecto. La violencia contra la mujer ha merecido su especial amparo a nivel internacional a través la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -“Convención de Belem do Pará”- ratificada por Ley 24632, B.O. 09/04/1996- en su art. 1, “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público...

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