Sentencia Nº 564 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, 15-12-2016

JuezSebastián Cruz López Peña, Aida Lucia Teresa Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Número de sentencia564
Fecha15 Diciembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NUMERO: QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO.
En la Ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las doce horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y Maria Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos "C.M.X y otro (ZARATE, Sergio Víctor) p.ss.aa. robo calificado con arma de fuego operativa, Reiterado -Recurso de Casación-" (S.A.C. nº 1156732), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. Daniel Eduardo González Ferreyra, en su carácter de defensor del imputado Sergio Víctor Zárate, contra la Sentencia número diecisiete, dictada el doce de junio de dos mil catorce por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación de esta ciudad, constituida en Sala Unipersonal.
Abierto el acto por el señor Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las
siguientes: 1°) ¿Es infundada la sentencia en cuanto a la participación de Sergio Víctor Zárate en los delitos que se le atribuyen? 2°) ¿Qué resolución corresponde dictar?
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Aida Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati.
A LA PRIMERA CUESTION:
La señora Vocal doctora Aida Tarditti, dijo:
I. Por Sentencia número diecisiete, dictada el doce de junio de dos mil catorce, la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación de esta ciudad, resolvió en lo que aquí interesa: "…II. Declarar que Sergio Víctor Zárate, ya filiado, es coautor penalmente responsable de los delitos de Robo Calificado por el uso de arma de fuego operativa y Robo agravado por la intervención de un menor de edad, en concurso ideal, reiterado-dos hechos, en concurso real (hechos nominados primero y segundo), y autor de Violación de domicilio reiterado-tres hechos, en concurso real- (hecho nominado tercero), todo en concurso material, contenidos en la Acusación de fs. 246\/261, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de nueve años y seis meses de prisión, con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas (CP, arts. 45, 166 inc. 2do, segundo párrafo, 164 y 41 quáter, 54, 150, 55, 5, 9, 12, 40, 41 y 50; CPP, arts. 550 y 551)…" (fs. 362\/374 vta.).
II. Contra el aludido pronunciamiento el Dr. Daniel Eduardo González Ferreyra deduce recurso de casación al amparo del motivo formal (art. 468 inc. 2° del CPP), acusando la vulneración de los principios de la sana crítica racional -más precisamente de razón suficiente-, toda vez que considera que de la prueba recabada no se infiere necesariamente la participación responsable del imputado Sergio Víctor Zárate en los hechos investigados (fs. 526\/535 vta.). Concretamente, reclama que se da por cierta su participación con base exclusivamente en elementos de carácter indiciario, sin que exista prueba directa de tal extremo, argumentado que la sola enumeración de los indicios no es suficiente en cuanto motivación- para justificar su certeza, sino que es preciso que se demuestre la univocidad de los mismos, lo que considera ausente en el pronunciamiento objetado.
Seguidamente se lanza contra el razonamiento del Juez a partir de ciertos hechos tenidos por ciertos, destacando elementos que no se consideraron y que, a su entender, pudieron hacer variar la conclusión a la que arribó el Tribunal.
En esta dirección, alude a la declaración del menor imputado M. X. C. quien desvinculó al imputado Zárate de los hechos, afirmando que él y otro chico E. R. fueron los autores de los hechos de robo calificado, que Zárate no tuvo nada que ver con ellos y que le llamó la atención porqué salió corriendo ante la presencia policial.
Reprocha la negativa del Tribunal a proceder conforme el art. 400 del CPP cuando durante la audiencia de debate se conoció quien sería el otro autor de los hechos, argumentado que la falta de investigación para esclarecerlo cercenó el legítimo derecho de defensa de su defendido.
Asimismo, sostiene que se omitió considerar que Julio César Soria, nunca reconoció a Zárate, ni durante la rueda de reconocimiento practicada en la etapa de instrucción, ni durante la audiencia de juicio, donde sólo reconoció al menor M.X.C.. En este...

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