Sentencia Nº 5635/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 14-06-2023

Fecha14 Junio 2023
Número de expediente5635/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaHOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO,TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS,PRISION PERPETUA

REF. EXPTE. Nº 5635/22 CARATULADO: “Q. M., S.A. HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO Y AUTORA DIRECTA DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL. PERSONA A ESTABLECER P.S.A. HOMICIDIO SIMPLE EN COAUTORIA- CIUDAD”.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintitrés, siendo horas quince, se reúne el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres. Vocales D.. F.E.B., M.A.T. Y ELLIO LUCIANO YAPURA, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. M.C.E., a fin de deliberar y redactar la sentencia recaída en la presente causa, habiendo intervenido en la audiencia respectiva la imputada, M. Q., junto con sus letrados Defensores, D.. N.M.D.V.F. y RAUL SEBASTIAN COLQUI, el Sr. Fiscal del Tribunal, Dr. SERGIO MARCELO CUELLAR, y los representante de la parte querellantes, D.. A.F.I., ICONOMICH JOSÉ SEBASTIÁN, P.T.Y.A.M.B. y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 431 del Código Procesal Penal
La Dra.
F.E.B. dijo:
Según lo consignado en el requerimiento de citación a juicio obrante a fs.
1745/1759, comparece por ante estos estrados la Srta. M. Q., de nacionalidad argentina, nacida el día 03 de Enero de 1.997 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy, empleada legislativa, hija de R. Q. y de R. S. S., con último domicilio en … de las 370 Viviendas del barrio Alto Comedero de esta ciudad, DNI Nº … y Prontuario Policial Nº 485.590 SS.
A la encartada se le imputa el hecho reseñado en la Requisitoria Fiscal mencionada, cuya plataforma fáctica se circunscribe a la siguiente descripción del hecho:
“En fecha 03 de mayo del año 2020, a horas 03:20 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima J. M. V., se encontraba junto a su pareja M. Q. y una persona a establecer, a bordo del vehículo marca Eco-Sport, de color negro, dominio NEO-…, sobre la intersección de calle 512 y Avenida F.S. de la 192 Viviendas del barrio 30 Hectáreas de Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, fue que mientras que la persona a establecer sujetaba a la víctima de autos, la inculpada Q. tomó entre sus manos un arma de fuego y con claras intenciones de quitarle la vida, procedió a efectuarle un disparo a J. M. V., el cual impactó en la cabeza del mismo, provocándole con dicho accionar la muerte inmediata, tras lo cual entre ambos imputados acomodaron el cuerpo de la víctima en el asiento delantero del lado del acompañante, descendiendo del vehículo Q. para terminar de acomodarlo y poder cerrar la puerta, para después subirse en el asiento de atrás del conductor y la persona a establecer al volante, emprendiendo así la marcha. Que en el trayecto desciende la persona a establecer para descartarse de la vaina, el proyectil y el arma de fuego utilizada para quitarle la vida a V., tomando el volante la inculpada Q. para manejar hasta las instalaciones del Hospital Carlos Snopeck, donde tras que, el personal sanitario del mencionado nosocomio intentara prestarle auxilio bajando el cuerpo de la víctima de su vehículo, la imputada Q. se dio inmediatamente a la fuga del lugar”.
Como consecuencia de la conducta descripta, el Sr.
Fiscal concluyó que la imputada debe responder como autora del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO Y AUTORA DIRECTA DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL, previsto y penado en los arts. 80 inc.1 y Art. 189 bis inc.2 párrafo 1º en función del Art.55 y 45 del Código Penal.
Ahora bien, en alegatos el Sr.
Fiscal Dr. M.C. sostuvo el relato de los hechos y la calificación legal como en la requisitoria fiscal de fs. 1745/1759. Luego, hace mención a la prueba obrante en autos y refiere que la causa inicia con el acta de inicio de actuaciones de fs. 01/02, de la cual surge que en fecha 03 de mayo, que en la guardia del Hospital Snopek, se hace presente la encartada a gritos diciendo que se había pegado un tiro, bajan del vehículo a una persona de sexo masculino aparentemente herida, para luego darse a la fuga la imputada. Que de dicha acta además se desprende que a horas 08:55, se realiza el examen cadavérico por parte de la Dra. Choque, y siendo las 09:55 la Lic. D. y Lujan toman muestras en las manos de la víctima para determinar si existían restos de pólvora. Asimismo, de fs. 41 surge que entrevistada la Dra. A.M.G. la misma manifestó que el cuerpo ingresó sin signos vitales, con orificio de arma de fuego, y de la documentación encontrada entre sus prendas se pudo establecer que se llamaba J.M.V.. A fs. 10, la Dra. Choque realiza el informe cadavérico, donde concluye las lesiones que presentaba en región preauricular derecha y otras de similares características en región temporal supra-auricular izquierda; excoriación difusa en rodilla izquierda. También menciona el acta y certificado de defunción de fs. 158. Que a fs. 178/189 obra el informe de autopsia donde el Dr. Montes de Oca, realizada en fecha 05-05-2020 donde plasma causa de la muerte fue de un disparo en la cabeza de J. M. V., disparo directo, lineal, sin ningún tipo de entorpecimiento, indicando por donde ingresó el disparo y la salida, fue de derecha a izquierda, de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba; asimismo menciona una herida escoriativa, lo cual habla de una suerte de sujeción, en la rodilla, con el torpedo al momento del disparo, dijo que fue un disparo homicida, que las imágenes fotográficas dan cuenta que fue un disparo muy cerca de 10 o 20 cm aproximadamente, lo cual fue corroborado por la Lic. D., el disparo fue limpio, lineal, rompió hueso. Que, otra pericia de interés es la de fs. 22, donde rola acta de constatación del rodado dominio NEO-... realizada el 03-05-2020, en el vehículo de propiedad M. Q., por parte de la Lic. D.. Que, también luce agregado al expediente el informe de W., sobre numerosos celulares, dando cuenta que hubo llamadas de Q., ello descripto en el anexo uno, a fs. 313. Otro detalle importante a fs. 315, a fs. 320 da cuenta que el teléfono de M. Q. termina su actividad el 03-05-20 a horas 13:54, donde se dio de baja ese celular. Resalta también como prueba el examen mental de fs. 135/136 realizado el 06-05-2020, donde se plasma que la encartada es una persona que reconoce estar ubicada en espacio y tiempo, presenta fenómeno alucinatorio orientada en tiempo y espacio al medio que la circunda, la neurosis conservada capacidad de discernir de lo bueno y lo malo. Que a fs. 866/870 el Lic. V. realiza el informe psicológico, donde expuso la personalidad de la encartada y las particularidades de la misma, y destaca que no tiene trastorno patológico, tiene juicio, tiene conciencia razonable de sus actos, poca tolerancia a la frustración, Q. tiene personalidad, no tiene empatía por el otro, ella es el ombligo el mundo, sólo interesa ella, el resto no le importa, no son personas, son cosas que utiliza para cumplir un deseos, tiene una visión narcisista de la vida. Resaltó que al peritar el vehículo encontraron maculas de color pardo, dentro del mismo y afuera del mismo. Agrega, que a fs. 1229/1231 se peritaron las prendas entregadas por M. Q., consignada en el acta de fs. 21, las cuales dieron positivo en un pantalón y campera negra y blanco, que correspondía al grupo (A+) que es la misma sangre del occiso. Recalcó que la Dra. M., dijo que había rastro genético de J. M. V. y de M. Q.. Mencionó a los testigos relevantes de la causa, que son I. T. y E. C., relatando lo que cada testigo dijo en lo medular con relación a la causa, remitiéndome a dichos testimonios en honor a la brevedad. Los testigos que aportaron sobre el arma fueron V. y L. que son pareja aportan que un amigo le pidió una cadena para dejar la moto afuera asegurada, porque tenía que ir a venderle a una chica un arma de fuego, que lo iba buscar por allí, se fue y luego regresó al otro día. Este amigo los fue a ver, comentándoles que esa era la persona a la cual le habría vendido el arma. También G. M. dijo que ya había visto el arma anteriormente en la casa de M. Q. La policía Patagua manifestó que estaba trabajando en el Hospital Snopeck, escuchó que una persona gritaba "se pegó un tiro", ella ayudó a a sacar el cuerpo, luego fue a ver a la persona que se presentó en el lugar pero la misma se fue en el vehículo, incluso se tuvo que correr porque casi la atropella. Analizó las dos declaraciones de la encartada, quien contó su versión en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria y ante el Tribunal, no difieren, solo agregaron algunos elementos. Continuó diciendo el Sr. Fiscal, que otra prueba independiente y objetiva para analizar, es la reconstrucción del hecho que fuera solicitada por la defensa, la cual demostró que los testimonios de A. T. e I. C. son veraces, porque son ellos los que dieron esa ubicación. Que, por todo lo manifestado se arribó a la conclusión que esa noche M. Q. estaba con J. M. V. y había una tercera persona; del testimonio de T. quien entiende de armas, el disparo no lo sintió en el lugar donde se detuvo el rodado, sino más atrás, C. dijo que vio un vehículo donde había una discusión, luego vio a una persona donde estaba el auto, quien intentó sacar el cuerpo y ante la presencia de ellos, esa persona se incomodó ante la presencia de los testigos, quienes dijeron que subió a la parte trasera del rodado, la imputada nunca nombró esa esquina hasta la reconstrucción del hecho. Analizó que las personas que son agredidas con un disparo, con el propio peso al entrar el proyectil el cuerpo queda inerte, se puede cambiar su dirección, cualquier cosa pudo pasar, esta persona, J. M. V., fue sujetada y fue un disparo sin obstrucción, Monte de Oca, y también la Lic. Criminalística quien respecto a la balística dijo que hicieron un trazado, por donde entró y salió el proyectil, la trayectoria fue lineal, descarta que fue un accidente, Montes de Oca dijo que responde a un...

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