Sentencia Nº 56333 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha12 Junio 2017
Año2017
Número de sentencia56333
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 4/17 P.A.: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.B., C.F., M.P. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado G.R.G., defensor de F.C.B., en Legajo nº 56333/ , caratulado: "BRUNA, Fabian Celestino S/ impugna rechazo de sobreseimiento”, del que:

RESULTA:

Que en el legajo principal nº 56333/0, el J. de Control interviniente con fecha 8 de mayo del corriente año, rechazo el pedido de sobreseimiento interpuesto por el abogado defensor de F.C.B., en orden por al hecho por el cual se le formalizara la investigación fiscal preparatoria.

Contra esta resolución, el abogado G.G. interpuso recurso de impugnación por considerar que han sido violadas las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso e imparcialidad del juzgador, solicitando en consecuencia se ordene el sobreseimiento de su defendido con fundamento en el art. 290 inc. 2 y 3 del C.P.P..

Aduce que su pedido de sobreseimiento estriba en la falta de intervención por parte del imputado en los hechos investigados frente a la inexistencia de prueba que lo vincule a los mismos. Agrega que la conducta del imputado es atípica ya que no se dan los elementos del tipo penal objetivo por el cual se lo investiga.

Por otra parte, entiende que el representante del Ministerio Publico F. no se opuso al pedido de sobreseimiento y por tal no insta la acción de la cual resulta titular y sin perjuicio de ello el J. de control aún frente a la inacción del titular de la acción pública deniega el sobreseimiento, con fundamento que violan la garantía del debido proceso y la imparcialidad que los órganos jurisdiccionales deben mantener en el marco de un proceso acusatorio.

Ante el recurso incoado, el P. de este Tribunal, en uso de la competencia que le ha sido asignada -art. 407, primer párrafo del C.P.P.- rechazó in limine el remedio procesal interpuesto por no resultar la decisión recurrida impugnable.

Contra tal decisión, el defensor ya citado interpuso recurso de reposición, y fundó su presentación en considerar que en este caso en concreto le causa a su defendido un perjuicio de imposible reparación ulterior, con fundamento en la violación de garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso e imparcialidad del juzgador al conculcarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR