Sentencia Nº 56217 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de sentencia56217
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TRECE/DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº56.217/0 caratulada: "MPF C/MOREYRA, R.R.S. y sus acumulados nro. 56954 "MPF C/ MOREYRA ROBERTO RAMON S/ AMENAZAS" y 60242 "MPF C/ MOREYRA ROBERTO RAMON S/ AMENAZAS", seguido contra R.R.M., DNI 16.867.851, argentino, 52 años de edad, hijo de R.V. y de N.B.P., retirado de la policia, con instrucción, domiciliado en calle Sarmiento s/n de la Localidad de La Gloria, asistido por el defensor oficial Dr. P.A. De Biasi, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.M., el imputado y su defensa, propusieron el procedimiento de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Amenazas Simples en tres oportunidades (art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto Y 55 del C.P) lo que deberá ser valorado en el marco de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis del C.P. en cuanto a que DEBERÁ: I) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras, con la frecuencia que éste determine; II) Abstenerse de realizar actos de intimdación y/o perturbación hacia la denunciante SOL.- SIN COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensa, reconociendo el M. la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, si...

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