Sentencia Nº 5615/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia5615/2
Fecha06 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO N° 101/23 - SALA “A”. En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, el seis de noviembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal integrada por el J.M.F.P. y la J.M.E.S., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por las Defensas de Correa Ricardo; M.D.F.; C.R.C.; E.E.S. en el trámite del Legajo nº 5615/2, caratulado “CABRAL, R.C.; CORREA, R.C.; E.E.S.; MORALES, D.F. S/Recurso de impugnación revisión horizontal” del que:

RESULTA

I. En fecha 6 de octubre de 2022, el Sr. Juez Dr. M.L.P., de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió: “I) CONDENAR a E.S.E., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES en calidad de coautor (arts. 144 bis inc. 2º, 89, 54 y 45 del C.P.) a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

III) CONDENAR a R.C.C., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES en calidad de coautor (arts. 144 bis inc. 2º, 89, 54 y 45 del C.P.) a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

V) CONDENAR a R.C.C., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES en calidad de coautor (arts. 144 bis inc. 2º, 89, 54 y 45 del C.P.) a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).”

VII) CONDENAR a D.F.M., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES en calidad de coautor (arts. 144 bis inc. 2º, 89, 54 y 45 del C.P.) a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).”

II. Todas las partes del proceso interpusieron recursos de impugnación ante este Tribunal, en virtud de los que con fecha 23 de marzo de 2023 la Sala B de este Tribunal, integrada la misma por los señores J.F.B.R. y G.L.T. (sustituto), dictó sentencia n°34/23, rechazando todos los planteos defensivos e hizo lugar al recurso del MPF en los siguientes términos:… “|): CONDENAR a E.S.E., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES en calidad de co-autor (arts. 144 bis inc. 2º, 89, 54 y 45 del C.P.), a la Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y CUATRO AÑOS DE INHABILTACIÓN ESPECIAL PARA OCUPAR EMPLEOS O CARGOS PUBLICOS, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.)

|||): CONDENAR a R.C.C., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES en calidad de co-autor (arts. 144 bis inc. 2º, 89, 54 y 45 del C.P.) a la Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA OCUPAR EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

V) CONDENAR a R.C., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES ERN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES en calidad de co-autor (arts. 144 bis inc. 2º, 89, 54 y 45 del C.P.) a la Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA OCUPAR EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS, con costas (arts. 26, 40, 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

VII) CONDENAR a D.F.M., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de APREMIOS ILEGALES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES en calidad de co-autor (arts. 144 bis inc. 2º, 89, 54 y 45 del C.P.) a la Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA OCUPAR EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS, con costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.).

III. En virtud de lo allí resuelto, los Defensores Particulares (Abog.) F.C., en representación de R.C.; (Abog.) S.T., en representación de D.F.M. y R.C.C. y (Abogs.) B.J.V. y M.A.P., en representación de E.S.E., interpusieron recursos de impugnación por revisión horizontal.

IV. Que dándole tramite a dichas presentaciones, las mismas tramitaran de forma abreviada en virtud del art. 403, inc. 3° del C.P.P. (Ley 3192), intervendrá en el presente la Sala B, integrada por los J.M.F.P. y M.E.S., habiéndose establecido el orden de votación siendo el primer voto del Sr. Juez M.P. y luego de la Sra. J.M.E.S., y:

CONSIDERANDO

El Sr. Juez M.P., dijo:

1. Admisibilidad

En principio, cabe afirmar que las pretensiones de revisión deducidas por las Defensa resultan admisibles a tenor de lo preceptuado en los arts. 33 inc. 2º, 387, 389 y 392 inc. 1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamentan, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de tratamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quien resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene que la imputación y pena impuesta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral a los fines de garantizar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5) incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas".

2. Agravios de la Defensa de R.C.

2.1. En este punto debo señalar que de manera profusa la Defensa ha centrado su agravio en la errónea valoración de la prueba por parte de los Jueces de primera instancia y de la Sala B de este Tribunal, en el art. 387 inc. 3 del C.P.P. Los que no se transcriben en esta instancia por los fundamentos a los que a posteriori he de referir.

2.2. En segundo lugar, se agravia por una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en razón del art. 387 inc. 2 del CPP.

Entiende que entre el fallo de primera instancia y el emitido por la Sala B de este Tribunal, existe una contradicción en cuanto a la imposición de la pena.

Para ello señala que en el fallo de primera instancia se fundó y resolvió;

“Ahora bien, el art. 144 bis del C.P. prevé pena de prisión o reclusión e inhabilitación especial por el doble tiempo. En el alegato de clausura el Fiscal General no solicitó pena de inhabilitación especial por lo que, teniendo en cuenta que en nuestra provincia rige el sistema acusatorio adversarial, no tengo habilitada la jurisdicción para imponerla. Si lo hiciera implicaría una extralimitación de mi parte y una pérdida de imparcialidad al volverme gestor de los intereses de la parte acusadora, amén de una violación a la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio toda vez que los letrados no pudieron defender a sus clientes de un pedido de pena que no existió…”.

“El art. 5 del C.P. establece que la inhabilitación es uno de los tipos de pena previstas en nuestro código de fondo, junto con la reclusión, prisión y multa; y a su vez el art. 344 del C.P.P. señala que “…La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan, no pudiendo el tribunal aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores…”.

“En mi criterio, el término “penas más graves” no sólo se refiere a la prohibición de imponer una pena superior a la pedida, sino también a aplicar una pena no solicitada, más allá de que esté prevista en la norma de fondo que tipifica el hecho. En apoyo a mi postura puedo decir que el 24/07/2018 en el Legajo Nº 69.025 de la Primera Circunscripción Judicial, el Juez de Control interviniente dictó sentencia a partir de un acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes, imponiendo condenas por la comisión de los delitos de Uso de certificado médico falso y F. en perjuicio a la Administración Pública en Concurso Real (arts. 296, 174 inc. 5º y 55 del C.P.) de dos años y un mes de prisión de ejecución condicional, cuando el último párrafo del art. 174 establece que “En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua” (adviértase que el inc. 5º está dentro de los previstos), y a pesar de que los condenados eran empleados públicos, no fue solicitada ni impuesta la pena de inhabilitación.”

“Vale mencionar que este legajo llegó al Superior Tribunal de Justicia debido a un recurso de revisión bajo el Nº 69.025/5, debido a que los nuevos defensores de uno de los condenados solicitaron la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 174 del C.P., y fue así que los Ministros integrantes de la Sala B declararon abstracta la cuestión sin hacer ninguna crítica o cuestionamiento a la no imposición de la pena de inhabilitación.”

A su turno, la Sala B de este Tribunal dispuso que no va a compartir el criterio sustentado por el Juez de primera instancia, “…Toda vez que como bien lo explicita el recurrente, el art. 144 bis del C.P. (que es la figura aplicable -en su inc.2º-, solicitada por Fiscalía en su alegato de clausura) establece: “Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años, e inhabilitación por...

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