Sentencia Nº 56138 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia56138
Fecha14 Agosto 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº628

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial

Dra. M.J.C. - Jueza de Control

General Pico, 14 de agosto de 2020

Visto: En este Legajos Nº 56.138, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ CASABONNE J.A.S. SIMPLE" y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 164 Y 42 del C.P.) contra el encartado J.A.C., argentino, D.N.I. 30.174.310, de 37 años de edad, nacido el 09/03/1983 en Moreno, Buenos Aires, soltero, hijo de J.R.C. y Blanca Emilia VICENTÍN, de estudios primarios incompletos, changarín, domiciliado en calle 109 Nº 1514 de esta ciudad; cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. G.C.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.A.C..

2. Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al legajo Nº 56.138 consistió, en que “el día 15/7/2020, a las 19:50 hs., el imputado ingresó al departamento Nº 4 ubicado en calle 20 Nº 1029 de esta ciudad, sustrayendo un parlante tamaño chico, redondo, color negro, con bluetooth, sin marca visible, modelo S10U, propiedad de F.S.B.. Tal accionar quedó trunco al ser descubierto por J.D. -vecino del damnificado- quien lo observó egresar del departamento (que estaba sin llave), impidiendo su huida del lugar, debiendo para ello hacer uso de la fuerza física, hasta que arribó la prevención y efectivizó su demora”.

El día 16/07/2020 se llevó adelante la Audiencia en Juicio por Flagrancia conforme las previsiones del art. 374 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de J.A.C. como ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (art. 167 inc. 4º en relación al art. 163 inc. 4º, y 42 del C.P.); y como calificación alternativa la de HURTO SIMPLE (art. 162 del C.P.) o ROBO SIMPLE (art. 164 del C.P.), ambas figuras en grado de TENTATIVA (art. 42 del C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 31/07/2020 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.340 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado, establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P., que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 369 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 365 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 369 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 368 del C.P.P.

En tal sentido, respecto al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, en este caso, J.A.C., se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Debe tenerse en cuenta, además, que el acuerdo de juicio abreviado presentado cumple con los demás parámetros de admisibilidad que previstos en la Ley Procesal: 1) existe correspondencia entre...

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