Sentencia Nº 56050/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia56050/1
Fecha05 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 28/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.A.F. y P.T.B., a los efectos de resolver el recurso de Impugnación interpuesto en fecha 4 de septiembre de 2017 ante este Tribunal, por el señor Defensor General J.J.H., a cargo de la defensa técnica de S.A.L. en Legajo N° 56050/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "L.,S.A. S/Recurso de Impugnación" del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 16 de agosto de 2017, mediante Sentencia N° 200/2017 - cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación, condenó a S.A.L., como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves agravadas por haber sido cometido contra la persona con la que mantenía relación de pareja (arts. 89, 92 y 80.1 del C.Penal en el marco de la Ley de Violencia de Género -Ley 26485-), a la Pena de Siete Meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (arts. 26 y 29 inc.3° del C.Penal y 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Oficial -Dr. J.J.H.-, por las motivaciones de procedencia de "inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se decrete el Sobreseimiento de su defendido.

Que con fecha 13 de septiembre de 2017, el señor F., produce el correspondiente informe, expresando que se debe mantener en todos sus términos la Sentencia N° 200/17, debiéndose rechazar la impugnación interpuesta por la defensa.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 inc. 3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.C.A.F. y luego el señor J.P.T.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.C.A.F., dijo:

En principio cabe afirmar que el Recurso de Impugnación deducido por la defensa de S.A.L., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 incs. 1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se...

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