Sentencia Nº 560 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal, 15-12-2016

JuezSebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Número de sentencia560
Fecha15 Diciembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NÚMERO: QUINIENTOS SESENTA
En la Ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor Sebastián Cruz López Peña, con asistencia de las señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “MOLLICA FIGUEROA, Ernesto Sebastián p.s.a. comercialización de estupefacientes -Recurso de Casación-” (S.A.C. nº 1324447), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. Raúl Alberto Ludueña, en su carácter de abogado defensor del imputado Ernesto Sebastián Mollica Figueroa, contra la Sentencia número seis, dictada el seis de abril de dos mil quince por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación de esta ciudad, constituida en Sala Unipersonal. Abierto el acto por el señor Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1°) ¿Es infundada la sentencia de condena en cuanto a la participación atribuida a Ernesto Sebastián Mollica Figueroa? 2°) ¿Qué resolución corresponde dictar? Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati. A LA PRIMERA CUESTION: La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo: I. Por Sentencia número seis, del seis de abril de dos mil quince, dictada por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación de esta ciudad -en lo que aquí interesa-, se resolvió: “I) Declarar a Ernesto Sebastián Mollica Figueroa, ya filiado, autor penalmente responsable de los delitos de Comercialización de estupefacientes reiterada -dos hechos- (primero y segundo hecho) en los términos de los arts. 45 CP y 5 inc. “c” Ley 23.737 y de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización -tercer hecho- (art. 5 inc. “c”, segundo supuesto de la Ley 23.737), todo en concurso real (art. 55 del Código Penal) e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de cinco años de prisión, con adicionales de ley y costas y unificar esta pena con lo que le resta cumplir por sentencia emanada de la Excma. Cámara Undécima en lo Criminal, en la única de seis años y cinco meses de prisión, con revocación de la libertad condicional, declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 15 primer párrafo, primer supuesto, 29 inc.3°, 40, 41, 50, 58 y ccs. del C. Penal, y arts. 550, 551 y ccs. del C.P.P.)…” (fs. 398\/409). II. Contra el aludido pronunciamiento, fundando técnicamente la voluntad recursiva manifestada por el imputado Ernesto Sebastián Mollica Figueroa, el Dr. Raúl Alberto Ludueña, en su carácter de abogado defensor del nombrado, deduce recurso de casación escudado en el motivo formal del art. 468 del CPP (fs. 416\/418vta.), solicitando la nulidad de la sentencia de condena. Se agravia al considerar que la sentencia en crisis se asienta en los testimonios de Marcos Ezequiel Müller (para el 1° hecho), Raúl Antonio Carrizo (para el 2° hecho) y del Sargento Jamud, los que tacha de mendaces y sin asidero, cuestionando que se tomaran como fidedignos y veraces en juicio. Asimismo sostiene que el a quo para fundar la conclusión condenatoria le asigna a tales testimonios un contenido que no se condice con el que surge de las actas de debate. Con cita en doctrina, entiende que ante este tipo de situaciones corresponde querellar de falsa el acta o la sentencia cuestionada, siendo la tesis mayoritaria la que se pronuncia por la competencia del Tribunal de casación para...

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