Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Civil STJ N1, 10-07-2017

Número de sentencia56
Fecha10 Julio 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28666/16-STJ-
SENTENCIA Nº 56
///MA, 10 de julio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FLORES, Lucas Ariel c/GIUNTA, Gustavo Ceferino y Otro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 28666/16-STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 562/579 y vta.; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 562/579 y vta. por la parte actora contra la Sentencia Nº 24 de fecha 19 de abril de 2017 obrante a fs. 552/558, mediante la cual este Cuerpo en lo que aquí importa, resolviera hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la citada en garantía a fs. 468/487 y vta. y, consecuentemente, declarara oponible al actor el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro.
En sustento del remedio federal intentado, el impugnante le endilga a la sentencia en crisis haber incurrido en arbitrariedad por: a) Efectuar una interpretación irrazonable y arbitraria de los hechos por no ser una derivación razonada del derecho vigente en relación a la causa (fallos 338:1229). b) Inequidad manifiesta y alejamiento de la realidad económica del caso. c) Omitir tratar el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 34225/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Ingresando en el examen preliminar se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Se han transitado las instancias locales en la forma prescripta por la ley ritual de aplicación y, en consecuencia, el decisorio atacado agota la intervención de los Tribunales locales en la causa.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, entre ellos los establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007, cabe ingresar al análisis de viabilidad del recurso intentado. Esto así, puesto que si bien incumbe a dicho Tribunal el juzgar sobre la existencia o no de los supuestos de arbitrariedad invocados, ello no exime a los Jueces por ante quienes tramitaron los recursos, de pronunciarse sobre su admisibilidad a la luz de la invocación de este supuesto de inequívoco carácter excepcional. Esta tarea debe llevarse a cabo “circunstanciadamente” según lo exigido por la doctrina de la Corte.
En ese sentido, el Máximo Tribunal Federal tiene dicho que: “Si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma exclusiva, juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de la doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.” (CSJN., “Sagarduy, Alberto Omar c. Copetro S.A.”, del 13/04/2010; idem “Cerdán, Ramona Asunción c. López Cano, Vilma Edith y otros”, del 10/03/2009).
En ese cometido, examinado el mérito extrínseco de los argumentos esgrimidos por la recurrente, se advierte que la tacha de arbitrariedad deducida, no resulta acreditada ni se evidencia manifiestamente configurada.
Efectivamente, más allá de la invocación de este supuesto de...

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