Resolución 34.225/2009

Fecha de disposición13 Agosto 2009
Fecha de publicación13 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31715

ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA ARGENTINA), en su seno se armonizan los requisitos fitosanitarios para el intercambio regional de productos agrícolas.

CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS): El CAS está integrado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE PRODUCCION y los Ministros de Agricultura de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Los temas que ocupan a los responsables de estas carteras se relacionan con la crisis financiera, el cambio climático y los impactos de factores bióticos y abióticos en el sector.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos ADHESIONES OFICIALES Resolución 519/2009

Auspíciase la realización de 'La Nación Ganadera Norte' organizada en la Sociedad Rural del Chaco, Predio Ferial de Margarita Belén.

Bs. As., 7/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0107552/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Diario LA NACION, solicitó el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para la realización del evento 'LA NACION GANADERA NORTE', que se llevó a cabo en la Sociedad Rural del Chaco, Predio Ferial de Margarita Belén, Provincia del CHACO, entre los días 18 y 21 de junio de 2009.

Que el mencionado evento, no sólo tuvo por objetivo crear un ámbito adecuado para la realización de exposiciones y negocios, sino también para la transmisión de tecnologías e ideas en torno a problemáticas específicas de la cadena de valor de la carne por lo tanto 'LA NACION GANADERA NORTE', resulta de gran importancia por ser una de las exposiciones más grandes de esa región.

Que los objetivos que se persiguieron con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada Secretaría.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicó costo fiscal alguno.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Dase por otorgado el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para la realización de 'LA NACION GANADERA NORTE', que se Ilevó a cabo en la Sociedad Rural del Chaco, Predio Ferial de Margarita BeIén, Provincia del CHACO, entre los días 18 y 21 de junio de 2009.

Art. 2º

La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 65/2009

Prórroga habilitación aduanera provisoria.

Bs. As., 7/8/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 47/2009 (DGA) para la atención aduanera del sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del río PARANA GUAZU a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0100283/2006).

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de Gualeguaychú, la Dirección Regional Aduanera La Plata, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 47/2009 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Puerto de la Firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), mediante Resolución Nº 47/2009 (DGA), por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General.Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera La Plata.

Remítase a la División Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. -- María S.

Tirabassi.

Superintendencia de Seguros de la Nación ACTIVIDAD ASEGURADORA Resolución 34.225/2009

Apruébanse los requisitos para la Póliza básica del seguro obligatorio automotor.

Bs. As., 4/8/2009

VISTO el Expediente Nº 36.273 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, lo establecido en la Resolución Nº 34.211; y CONSIDERANDO:

Que por las normas a que se hace referencia en el Visto se reglamentaron las condiciones mínimas que debe contener el Seguro Obligatorio Automotor...

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